3. Otras disposiciones. . (2024/121-34)
Resolución de 18 de junio de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Deportes para Ciegos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 121 - Lunes, 24 de junio de 2024

página 46897/2

2. La convocatoria se realizará entre el 01 de enero y el 10 de septiembre, ambos
inclusive, y finalizará en el mismo año natural.

Artículo 6. Publicidad de la convocatoria.
1. La convocatoria se publicará en la sede de la Federación Andaluza de Deportes
para Ciegos, en las de sus delegaciones territoriales (si las hubiese) y en su página web
en permanentemente actualizada, en un plazo máximo de cinco días a contar desde la
fecha de la convocatoria, manteniéndose expuesta toda la documentación, así como, la
posterior que genere el proceso electoral y que deba ser publicada, hasta su término
con la proclamación del presidente o presidenta. En el mismo plazo, podrá remitirse la
convocatoria por correo electrónico a las personas y entidades federadas que hayan
facilitado el mismo para las comunicaciones con la federación.
2. Igualmente, y en el mismo plazo máximo de cinco días a contar desde la fecha
de la convocatoria, se publicará un anuncio de la convocatoria en la página web de la
Consejería competente en materia de deporte, para cuyo cumplimiento, quién ostente la
Secretaría de la Comisión Gestora, dentro de los dos días siguientes a la convocatoria,
remitirá a la Dirección General competente en materia de deporte, mediante correo
electrónico, los siguientes datos: federación convocante, fecha de la convocatoria,
lugares donde esté expuesta la convocatoria, día de inicio efectivo del proceso electoral,
calendario electoral, horario de apertura de los lugares donde esté expuesta y plazo de
impugnaciones.
3. Además de la publicidad expuesta en los puntos anteriores, la FADEC publicará
la convocatoria, al menos, en un periódico deportivo, para que pueda ser conocida por
todos los clubes y secciones deportivas afiliadas.
4. Desde la exposición de la convocatoria y durante todo el proceso electoral se
mantendrán abiertas tanto la sede como las delegaciones territoriales en días laborables
(en caso de que las hubiese) y facilitarán a quienes lo soliciten, la información necesaria
para el ejercicio de sus derechos electorales.
En caso de no mantener abiertas sus delegaciones territoriales (si las hubiese) en los
términos indicados, se publicará toda la documentación electoral en las correspondientes
Delegaciones Provinciales de la Dirección General competente en materia de deporte.
5. Las comunicaciones podrán llevarse a cabo utilizando para ello los medios
electrónicos, telemáticos e informáticos de los que disponga la Federación.
Artículo 7. Impugnación.
1. Durante los quince días siguientes, a la publicación del anuncio de la convocatoria
de manera conjunta en la sede de la FADEC y en las páginas web de la FADEC y de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00303847

Artículo 5. Contenido de la convocatoria.
La convocatoria deberá contener, como mínimo, los extremos siguientes:
a) El censo electoral provisional.
b) Distribución del número de miembros de la asamblea general por estamentos y, en
su caso, por modalidades o especialidades deportivas.
c) El calendario del proceso electoral, dividido en dos fases: la primera, relativa a la
convocatoria y proclamación del censo electoral definitivo; y la segunda, relativa a las
elecciones a la Asamblea General y a la Presidencia.
d) El horario de la votación, fecha y hora de la constitución de la nueva asamblea, y
las demás circunstancias exigidas por este reglamento.
e) Modelos oficiales de sobres y papeletas.
f) Composición de la Comisión Electoral titulares y suplentes y plazos para su recusación.
g) Procedimiento para el voto por correo.
h) URL de enlace informático a la Orden de 11 de marzo de 2016, por la que se
regulan los procesos electorales en las federaciones deportivas andaluzas.