3. Otras disposiciones. . (2024/121-34)
Resolución de 18 de junio de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Deportes para Ciegos.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 121 - Lunes, 24 de junio de 2024
página 46897/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTE
Resolución de 18 de junio de 2024, de la Dirección General de Sistemas
y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento
Electoral de la Federación Andaluza de Deportes para Ciegos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por
el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y
régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas, por Resolución
de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, de 13 de mayo de 2024, se
ratificó el Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Deportes para Ciegos y
se acordó su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, así como su
publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
En su virtud, se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación
Andaluza de Deportes para Ciegos, que figura como anexo a la presente resolución.
Sevilla, 18 de junio de 2024.- La Directora General, María Auxiliadora de Nova Pozuelo.
REGLAMENTO ELECTORAL FEDERACIÓN ANDALUZA DE DEPORTES PARA CIEGOS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Sección primera. Principios generales
Artículo 1. Normativa aplicable.
Las elecciones a la Asamblea General, presidente y Comisión Delegada de la
Federación Andaluza de Deportes para Ciegos se regularán por lo establecido en la
Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía; en el Decreto 41/2022, de 8 de
marzo, de Entidades Deportivas Andaluzas; en la Orden de 11 de marzo de 2016, por la
que se regulan los procesos electorales en las federaciones deportivas andaluzas, o en
la normativa que los sustituya; en los Estatutos de la FADEC, aprobados en Asamblea
General de 1 de diciembre de 2020; y en el presente Reglamento Electoral.
Artículo 2. Año de celebración.
Las elecciones tendrán lugar cada cuatro años, coincidiendo con el año en que se
celebren los juegos de la olimpiada.
Artículo 3. Carácter del sufragio.
El sufragio para elección de los miembros de la Asamblea tendrá carácter personal,
libre, directo y secreto por y entre los componentes de cada estamento, mientras que
para la elección de la persona titular de la Presidencia el sufragio tendrá carácter libre,
directo y secreto.
Artículo 4. Realización de la convocatoria.
1. La convocatoria de elecciones a la Asamblea General se efectuará por el presidente
o la presidenta de la Federación Andaluza de Deportes para Ciegos y en caso de vacante
o enfermedad por la Junta Directiva.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303847
Sección segunda. Convocatoria de elecciones
BOJA
Número 121 - Lunes, 24 de junio de 2024
página 46897/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTE
Resolución de 18 de junio de 2024, de la Dirección General de Sistemas
y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento
Electoral de la Federación Andaluza de Deportes para Ciegos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por
el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y
régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas, por Resolución
de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, de 13 de mayo de 2024, se
ratificó el Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Deportes para Ciegos y
se acordó su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, así como su
publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
En su virtud, se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación
Andaluza de Deportes para Ciegos, que figura como anexo a la presente resolución.
Sevilla, 18 de junio de 2024.- La Directora General, María Auxiliadora de Nova Pozuelo.
REGLAMENTO ELECTORAL FEDERACIÓN ANDALUZA DE DEPORTES PARA CIEGOS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Sección primera. Principios generales
Artículo 1. Normativa aplicable.
Las elecciones a la Asamblea General, presidente y Comisión Delegada de la
Federación Andaluza de Deportes para Ciegos se regularán por lo establecido en la
Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía; en el Decreto 41/2022, de 8 de
marzo, de Entidades Deportivas Andaluzas; en la Orden de 11 de marzo de 2016, por la
que se regulan los procesos electorales en las federaciones deportivas andaluzas, o en
la normativa que los sustituya; en los Estatutos de la FADEC, aprobados en Asamblea
General de 1 de diciembre de 2020; y en el presente Reglamento Electoral.
Artículo 2. Año de celebración.
Las elecciones tendrán lugar cada cuatro años, coincidiendo con el año en que se
celebren los juegos de la olimpiada.
Artículo 3. Carácter del sufragio.
El sufragio para elección de los miembros de la Asamblea tendrá carácter personal,
libre, directo y secreto por y entre los componentes de cada estamento, mientras que
para la elección de la persona titular de la Presidencia el sufragio tendrá carácter libre,
directo y secreto.
Artículo 4. Realización de la convocatoria.
1. La convocatoria de elecciones a la Asamblea General se efectuará por el presidente
o la presidenta de la Federación Andaluza de Deportes para Ciegos y en caso de vacante
o enfermedad por la Junta Directiva.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303847
Sección segunda. Convocatoria de elecciones