3. Otras disposiciones. . (2024/121-34)
Resolución de 18 de junio de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Deportes para Ciegos.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 121 - Lunes, 24 de junio de 2024
página 46897/8
de marzo de 2016, por la que se regulan los procesos electorales de las federaciones
deportivas andaluzas, por 20 miembros, distribuidos de la siguiente forma:
- 4 miembros por el estamento de clubes deportivos, 20%.
- 10 miembros por el estamento de deportistas: 50%,
- 4 miembros por el estamento de técnicos: 20%.
- 2 miembros por el estamento de árbitros: 10%.
La representación de los distintos estamentos que componen la Asamblea General
es personal y ningún miembro podrá ostentar una doble representación de aquéllos.
Sección segunda. Electores y elegibles
Artículo 17. Condición de electores y elegibles.
1. Son electores y elegibles para miembros de la Asamblea General de la Federación:
a) Los clubes y las secciones deportivas que, en la fecha de la convocatoria y al
menos desde la anterior temporada oficial, figuren inscritos en el Registro Andaluz de
Entidades Deportivas y estén integrados en la Federación.
b) Los deportistas, entrenadores, técnicos, jueces y árbitros mayores de edad, para
ser elegibles y menores de 16 años para ser electores, con licencia federativa vigente al
convocar las elecciones y que la hayan tenido, al menos, desde el inicio de la temporada
deportiva anterior. La edad se computará según la fecha de celebración de las votaciones
fijada en el calendario electoral incluido en la convocatoria del proceso electoral.
2. Para ser elector o elegible, por cualquiera de los estamentos federativos, es,
además, necesario haber participado, al menos desde la anterior temporada oficial, en
competiciones o actividades oficiales de la respectiva modalidad deportiva, salvo causa
de fuerza mayor debidamente justificada o que, en dicha modalidad, no exista o no haya
habido competición o actividad de carácter oficial, en cuyo caso bastará con acreditar tal
circunstancia.
3. Se entenderá que una competición o actividad tiene carácter oficial cuando esté
calificada como tal por la FADEC, por así haberlo aprobado la Asamblea General.
Asimismo, se considerarán competiciones o actividades oficiales las organizadas por
las federaciones nacionales o internacionales correspondientes a la respectiva modalidad
o especialidad deportiva.
4. También se considerará, a los mismos efectos, actividad oficial el haber ostentado,
al menos durante seis meses en el mandato electoral anterior, la titularidad de los cargos
de la Presidencia, la Secretaría General, la Intervención, la Delegación Territorial, la
Presidencia de los comités federativos, o la condición de miembro de la Junta Directiva.
5. Los requisitos exigidos para ser elector o elegible a la Asamblea General deberán
concurrir el día en que se publique la convocatoria de elecciones teniendo en cuenta la
salvedad expresada en la letra b) del punto 1 de este artículo.
Artículo 18. Inelegibilidades.
No serán elegibles las personas físicas o jurídicas que incurran en alguna causa de
inelegibilidad establecida por la normativa vigente.
Artículo 20. Electores incluidos en varios estamentos.
Quien pertenezca a varios estamentos sólo podrá ser elector en aquél que elija; e
igualmente, sólo podrá ser elegible por un estamento federativo, de forma que una misma
persona no podrá presentarse como candidato a miembro de la Asamblea General por
más de un estamento. En caso de que una misma persona presentase candidaturas por
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303847
Artículo 19. Elección de los representantes de cada estamento.
Los representantes de cada estamento en la Asamblea General serán elegidos por y
de entre sus miembros.
BOJA
Número 121 - Lunes, 24 de junio de 2024
página 46897/8
de marzo de 2016, por la que se regulan los procesos electorales de las federaciones
deportivas andaluzas, por 20 miembros, distribuidos de la siguiente forma:
- 4 miembros por el estamento de clubes deportivos, 20%.
- 10 miembros por el estamento de deportistas: 50%,
- 4 miembros por el estamento de técnicos: 20%.
- 2 miembros por el estamento de árbitros: 10%.
La representación de los distintos estamentos que componen la Asamblea General
es personal y ningún miembro podrá ostentar una doble representación de aquéllos.
Sección segunda. Electores y elegibles
Artículo 17. Condición de electores y elegibles.
1. Son electores y elegibles para miembros de la Asamblea General de la Federación:
a) Los clubes y las secciones deportivas que, en la fecha de la convocatoria y al
menos desde la anterior temporada oficial, figuren inscritos en el Registro Andaluz de
Entidades Deportivas y estén integrados en la Federación.
b) Los deportistas, entrenadores, técnicos, jueces y árbitros mayores de edad, para
ser elegibles y menores de 16 años para ser electores, con licencia federativa vigente al
convocar las elecciones y que la hayan tenido, al menos, desde el inicio de la temporada
deportiva anterior. La edad se computará según la fecha de celebración de las votaciones
fijada en el calendario electoral incluido en la convocatoria del proceso electoral.
2. Para ser elector o elegible, por cualquiera de los estamentos federativos, es,
además, necesario haber participado, al menos desde la anterior temporada oficial, en
competiciones o actividades oficiales de la respectiva modalidad deportiva, salvo causa
de fuerza mayor debidamente justificada o que, en dicha modalidad, no exista o no haya
habido competición o actividad de carácter oficial, en cuyo caso bastará con acreditar tal
circunstancia.
3. Se entenderá que una competición o actividad tiene carácter oficial cuando esté
calificada como tal por la FADEC, por así haberlo aprobado la Asamblea General.
Asimismo, se considerarán competiciones o actividades oficiales las organizadas por
las federaciones nacionales o internacionales correspondientes a la respectiva modalidad
o especialidad deportiva.
4. También se considerará, a los mismos efectos, actividad oficial el haber ostentado,
al menos durante seis meses en el mandato electoral anterior, la titularidad de los cargos
de la Presidencia, la Secretaría General, la Intervención, la Delegación Territorial, la
Presidencia de los comités federativos, o la condición de miembro de la Junta Directiva.
5. Los requisitos exigidos para ser elector o elegible a la Asamblea General deberán
concurrir el día en que se publique la convocatoria de elecciones teniendo en cuenta la
salvedad expresada en la letra b) del punto 1 de este artículo.
Artículo 18. Inelegibilidades.
No serán elegibles las personas físicas o jurídicas que incurran en alguna causa de
inelegibilidad establecida por la normativa vigente.
Artículo 20. Electores incluidos en varios estamentos.
Quien pertenezca a varios estamentos sólo podrá ser elector en aquél que elija; e
igualmente, sólo podrá ser elegible por un estamento federativo, de forma que una misma
persona no podrá presentarse como candidato a miembro de la Asamblea General por
más de un estamento. En caso de que una misma persona presentase candidaturas por
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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Artículo 19. Elección de los representantes de cada estamento.
Los representantes de cada estamento en la Asamblea General serán elegidos por y
de entre sus miembros.