3. Otras disposiciones. . (2024/121-34)
Resolución de 18 de junio de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Deportes para Ciegos.
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 121 - Lunes, 24 de junio de 2024

página 46897/20

Esta resolución se notificará al interesado, que podrá interponer recurso contra la
misma ante la Presidencia, en el plazo de cinco días naturales desde su notificación.
La dimisión como miembro de la Comisión Delegada no llevará aparejada la de
miembro del Pleno de la Asamblea General, salvo que la persona interesada lo indique
expresamente en el momento de presentar su dimisión.
CAPÍTULO V
DEL REGLAMENTO ELECTORAL
Artículo 51. Contenido, aprobación y ratificación del reglamento electoral.
El presente reglamento electoral hace referencia a los siguientes extremos:
a) Formación del censo electoral.
b) Publicidad de la convocatoria del proceso electoral.
c) Calendario marco de las elecciones. Este calendario respetará, en todo caso,
los plazos establecidos en la Orden de 11 de marzo de 2016, por la que se regulan los
procesos electorales en las federaciones deportivas andaluzas.
d) Composición, competencias y funcionamiento de la Comisión Electoral Federativa.
e) Número de miembros de la Asamblea General y distribución de los mismos por
cada estamento y, en su caso, por modalidades o especialidades deportivas.
f) Regulación, en su caso, del voto por correo.
g) Horario de votaciones a miembros de la Asamblea General, que no podrá ser
inferior a seis horas, divididas entre mañana y tarde.
h) Régimen de la moción de censura y de la cuestión de confianza.
2. Una vez aprobado por la Asamblea General el reglamento electoral federativo
será remitido a la Dirección General competente en materia de deporte, quien, previo
informe del Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía, lo ratificará de no contrariar
la legalidad vigente.
Tras su ratificación, el reglamento electoral federativo será publicado en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía, surtiendo efectos frente a terceros a partir de la fecha de
inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
Artículo 52. Medios personales y materiales.
La Comisión Gestora pondrá a disposición de las Mesas Electorales y de la Comisión
Electoral Federativa los medios personales y materiales requeridos para el ejercicio de
sus funciones, entre ellos las papeletas y sobres necesarios para la celebración de las
votaciones, los que, asimismo, se facilitarán gratuita y directamente, a cualquier federado
que lo solicite.

Artículo 54. Plazos.
De no indicarse lo contrario, todos los plazos señalados en este reglamento se
entienden referidos a días naturales. Si el día del vencimiento fuese inhábil, el plazo
concluirá el día siguiente hábil. El mes de agosto será considerado inhábil a efectos
electorales, salvo que, a petición fundada de la entidad federativa, lo habilite la Dirección
General competente en materia de deporte.
Artículo 55. Comunicaciones a la Administración.
A través del presidente o presidenta en funciones de la federación, la Comisión
Gestora mantendrá informada a la Dirección General competente en materia de deporte
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00303847

Artículo 53. Fechas electorales.
Las elecciones a miembros de la Asamblea General y a presidente o presidenta
de la Federación Andaluza de Deportes para Ciegos no podrá tener lugar en días de
celebración de pruebas o competiciones deportivas de carácter oficial relativas a
modalidad o especialidad deportivas propias de dicha federación.