3. Otras disposiciones. . (2024/121-34)
Resolución de 18 de junio de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Deportes para Ciegos.
<< 20 << Página 20
Página 21 Pág. 21
-
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 121 - Lunes, 24 de junio de 2024

página 46897/21

del desarrollo del proceso electoral y, como mínimo, le dará traslado, en su momento,
de la relación de miembros electos de la Asamblea General y de la proclamación de
presidente/a, así como, de los acuerdos que resuelvan los recursos e impugnaciones
interpuestos ante la Comisión Electoral federativa.
Tras el proceso electoral general, se comunicará a la Dirección General competente
en materia de deporte las bajas y vacantes que se produzcan en la Asamblea General
y su cobertura, así como, el eventual cese en la presidencia de la Federación y su
sustitución.
Artículo 56. Solicitudes de autorización.
Las autorizaciones de la Dirección General competente en materia de deporte
previstas en este reglamento deberán adoptarse en los quince días hábiles siguientes
a aquel en que las solicitudes tuvieran entrada en el Registro General de la Consejería
competente en materia de deporte. Transcurrido dicho plazo, se entenderá concedida la
autorización solicitada y podrá efectuarse la convocatoria electoral.
Artículo 57. Incumplimiento de obligaciones electorales.
Las Comisión Electoral de la Federaciones Andaluza de Deportes para Ciegos pondrá
en conocimiento de la Secretaría General para el Deporte de la Consejería competente
en materia de deporte, el incumplimiento por parte de los responsables federativos de sus
obligaciones en los procesos electorales, para depurar las posibles responsabilidades.
Disposición adicional.
1. La elaboración del Reglamento se efectuará por el procedimiento general previsto
en las normas estatutarias de la Federación Andaluza de Deportes para Ciegos, si bien,
antes de la aprobación por la Asamblea General de la FADEC, el mismo deberá ser
notificado a todos los miembros de esta Asamblea, a fin de que en el plazo de diez días
antes de que sea aprobado, puedan formular las alegaciones que estimen convenientes.
2. Tras la aprobación por la Asamblea General, se procede a la solicitud de la
ratificación del texto a la Dirección General competente en material de deportes e
inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

00303847

Disposición final única.
Este Reglamento Electoral surtirá efectos desde la fecha de inscripción en el Registro
Andaluz de Entidades Deportivas.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja