3. Otras disposiciones. . (2024/121-34)
Resolución de 18 de junio de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Deportes para Ciegos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 121 - Lunes, 24 de junio de 2024

página 46897/19

Artículo 45. Proclamación de candidatos.
Finalizado el plazo previsto en el artículo anterior, la Comisión Electoral efectuará la
proclamación de candidaturas en un plazo, no superior, a veinticuatro horas, y enviará a
los miembros elegidos de la Asamblea General la relación de candidatos proclamados.
Sección tercera. Mesa Electoral
Artículo 46. Composición de la Mesa Electoral.
1. La Mesa Electoral estará integrada por tres miembros de la Asamblea General
elegidos por sorteo, con excepción de los candidatos.
2. La condición de miembros de la Mesa tiene carácter obligatorio.
3. Actuará como presidente/a de la Mesa Electoral el miembro de mayor edad, y
como Secretario, el miembro más joven.
4. En la Mesa Electoral podrán actuar dos interventores por cada candidatura, con
dos suplentes, que pueden sustituirse libremente entre sí.
Artículo 47. Funciones de la Mesa Electoral.
Respecto de las funciones de la Mesa Electoral, será de plena aplicación lo
establecido en el artículo 15 para las elecciones a la Asamblea General.
Sección cuarta. Votación, escrutinio y proclamación de resultados
Artículo 48. Desarrollo de la votación.
Se aplicará a la elección de los miembros de la Comisión Delegada lo establecido
en los artículos 24 a 27, del presente Reglamento Electoral para la Asamblea General.
Cuando el número de puestos que corresponda a un estamento, o colectivo, sea superior
a dos, cada elector votará como máximo un número de candidatos/as igual al de puestos
a cubrir, menos uno.

Artículo 50. Causas de baja en la Comisión Delegada de la Asamblea General.
Los miembros de la Comisión Delegada de la Asamblea General causarán baja en
los siguientes casos:
a) Expiración del periodo de mandato.
b) Fallecimiento.
c) Dimisión.
d) Incapacidad legal sobrevenida que impida el desarrollo del cargo.
e) Sanción disciplinaria firme en vía administrativa, o resolución judicial que comporte
inhabilitación para ocupar cargos en la organización deportiva o privación de licencia
federativa.
f) El cambio o modificación de la situación federativa que experimenten los miembros
de la Asamblea General que implique la alteración de las condiciones y requisitos exigidos
para su elección, tendrá como consecuencia el cese en la condición de miembros de la
Comisión Delegada de la Asamblea General.
Para causar baja en los supuestos contemplados en los apartados d) e) y f), será
requisito necesario la apertura del correspondiente expediente contradictorio con
audiencia al interesado durante el plazo de diez días naturales. Transcurrido dicho plazo,
la Junta Directiva resolverá sobre la mencionada baja.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 49. Cobertura de vacantes sobrevenidas en la Comisión Delegada.
Los candidatos sin resultado elegidos integrarán una lista de suplentes, ordenada
según el número de votos obtenidos. Esta lista servirá para cubrir, de forma automática,
las vacantes que vayan surgiendo en la Comisión Delegada con posterioridad a las
elecciones.