3. Otras disposiciones. . (2024/121-34)
Resolución de 18 de junio de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Deportes para Ciegos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 121 - Lunes, 24 de junio de 2024
página 46897/16
Los clubes integrantes de la Asamblea, que no serán elegibles para el cargo de
presidente/a, podrán proponer un candidato que, además del requisito de presentación
exigido en el apartado anterior, deberá ser socio del club y tener la condición de elegible
para los órganos de gobierno y representación del mismo.
Constituida la Asamblea General, se formará la Mesa Electoral, mediante sorteo,
entre las personas miembros presentes, no candidatos, siendo la condición de persona
miembro de la Mesa de carácter obligatorio, actuando como presidente/a la persona
miembro, de mayor edad, y como secretario/a el de menor edad, siendo de aplicación
los criterios establecidos en el artículo referente a mesas electorales, salvo que en esta
votación el sorteo se realizará por la persona que designe la Comisión Gestora, tras lo
cual, cada uno de los candidatos expondrá su programa durante el tiempo que, a tal
efecto, se le conceda.
La votación, en la que cada elector votará a un solo candidato, será a doble vuelta. Si
en la primera votación ningún candidato de los presentados alcanza la mayoría absoluta
del total de miembros de la Asamblea, se realizará una nueva votación entre los dos
candidatos más votados, resultando elegido el que alcance mayor número de votos. En
caso de empate, tras un receso de dos horas, como mínimo, se repetirá la votación y, de
persistir el empate, se dirimirá el mismo mediante sorteo realizado por la Mesa.
Para la elección de presidente o presidenta, el derecho de voto debe ejercerse de
forma personal, no admitiéndose, en ningún caso, el voto por correo ni la delegación del
voto.
Artículo 34. Proclamación del candidato electo.
1. Recibida la documentación electoral, con el resultado de la votación, acreditado
por la Mesa, la Comisión Electoral Federativa lo hará público, dos días después de la
constitución de la Asamblea General, pudiéndose formular, en el plazo de tres días desde
el siguiente a la publicación, ante ésta, cuantas impugnaciones afecten a las votaciones
efectuadas, o a cualquier incidencia relativa a las mismas. Tales reclamaciones serán
resueltas, en tres días, por la Comisión Electoral, la que, en su caso, procederá a
proclamar presidente/a a la candidatura electa.
2. En el supuesto de que fuera elegido presidente o presidenta un candidato propuesto
por un club, dicho club carecerá de mandato imperativo respecto de aquel.
Artículo 36. Mandatos extraordinarios.
En los supuestos de cobertura de bajas o vacantes en la Asamblea General o de
elección de nuevo presidente/a por cese del inicialmente proclamado, sus mandatos serán
por el tiempo que reste hasta la convocatoria del siguiente proceso electoral general.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303847
Artículo 35. Cese del presidente o presidenta.
1. Cuando el presidente o presidenta de la federación cese por las causas previstas
en los estatutos y, en todo caso, por el transcurso del plazo para el que fue elegido/a,
por prosperar una moción de censura o no ser aprobada una cuestión de confianza, por
sanción disciplinaria firme en vía administrativa de inhabilitación o destitución del cargo,
por dimisión, incapacidad legal sobrevenida, fallecimiento o por resolución judicial, la
Secretaría General de la Federación a instancia de la Comisión Electoral convocará, en
los diez días siguientes al cese, una Asamblea General extraordinaria, que se celebrará
en el plazo de un mes, y en la cual, se elegirá nuevo titular de la presidencia, conforme a
lo dispuesto en los artículos anteriores.
2. De prosperar una moción de censura, para la que se requerirá el voto favorable
de la mayoría absoluta de la Asamblea General, el candidato alternativo se considerará
investido de la confianza de dicho órgano y automáticamente proclamado presidente o
presidenta.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 121 - Lunes, 24 de junio de 2024
página 46897/16
Los clubes integrantes de la Asamblea, que no serán elegibles para el cargo de
presidente/a, podrán proponer un candidato que, además del requisito de presentación
exigido en el apartado anterior, deberá ser socio del club y tener la condición de elegible
para los órganos de gobierno y representación del mismo.
Constituida la Asamblea General, se formará la Mesa Electoral, mediante sorteo,
entre las personas miembros presentes, no candidatos, siendo la condición de persona
miembro de la Mesa de carácter obligatorio, actuando como presidente/a la persona
miembro, de mayor edad, y como secretario/a el de menor edad, siendo de aplicación
los criterios establecidos en el artículo referente a mesas electorales, salvo que en esta
votación el sorteo se realizará por la persona que designe la Comisión Gestora, tras lo
cual, cada uno de los candidatos expondrá su programa durante el tiempo que, a tal
efecto, se le conceda.
La votación, en la que cada elector votará a un solo candidato, será a doble vuelta. Si
en la primera votación ningún candidato de los presentados alcanza la mayoría absoluta
del total de miembros de la Asamblea, se realizará una nueva votación entre los dos
candidatos más votados, resultando elegido el que alcance mayor número de votos. En
caso de empate, tras un receso de dos horas, como mínimo, se repetirá la votación y, de
persistir el empate, se dirimirá el mismo mediante sorteo realizado por la Mesa.
Para la elección de presidente o presidenta, el derecho de voto debe ejercerse de
forma personal, no admitiéndose, en ningún caso, el voto por correo ni la delegación del
voto.
Artículo 34. Proclamación del candidato electo.
1. Recibida la documentación electoral, con el resultado de la votación, acreditado
por la Mesa, la Comisión Electoral Federativa lo hará público, dos días después de la
constitución de la Asamblea General, pudiéndose formular, en el plazo de tres días desde
el siguiente a la publicación, ante ésta, cuantas impugnaciones afecten a las votaciones
efectuadas, o a cualquier incidencia relativa a las mismas. Tales reclamaciones serán
resueltas, en tres días, por la Comisión Electoral, la que, en su caso, procederá a
proclamar presidente/a a la candidatura electa.
2. En el supuesto de que fuera elegido presidente o presidenta un candidato propuesto
por un club, dicho club carecerá de mandato imperativo respecto de aquel.
Artículo 36. Mandatos extraordinarios.
En los supuestos de cobertura de bajas o vacantes en la Asamblea General o de
elección de nuevo presidente/a por cese del inicialmente proclamado, sus mandatos serán
por el tiempo que reste hasta la convocatoria del siguiente proceso electoral general.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303847
Artículo 35. Cese del presidente o presidenta.
1. Cuando el presidente o presidenta de la federación cese por las causas previstas
en los estatutos y, en todo caso, por el transcurso del plazo para el que fue elegido/a,
por prosperar una moción de censura o no ser aprobada una cuestión de confianza, por
sanción disciplinaria firme en vía administrativa de inhabilitación o destitución del cargo,
por dimisión, incapacidad legal sobrevenida, fallecimiento o por resolución judicial, la
Secretaría General de la Federación a instancia de la Comisión Electoral convocará, en
los diez días siguientes al cese, una Asamblea General extraordinaria, que se celebrará
en el plazo de un mes, y en la cual, se elegirá nuevo titular de la presidencia, conforme a
lo dispuesto en los artículos anteriores.
2. De prosperar una moción de censura, para la que se requerirá el voto favorable
de la mayoría absoluta de la Asamblea General, el candidato alternativo se considerará
investido de la confianza de dicho órgano y automáticamente proclamado presidente o
presidenta.