3. Otras disposiciones. . (2024/121-34)
Resolución de 18 de junio de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Deportes para Ciegos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 121 - Lunes, 24 de junio de 2024

página 46897/15

En el supuesto de que, con tal procedimiento, no pudiesen cubrirse todas las bajas y
vacantes, la Asamblea General amortizará las plazas restantes.
Artículo 31. Cese en la Asamblea.
El cambio o modificación de la situación federativa de los miembros electos de la
Asamblea General, en la FADEC, que altere las condiciones y requisitos exigidos para su
elección, provocará el cese en ser miembro del máximo órgano de gobierno federativo.
El cese por tal motivo de un miembro de la Asamblea General solo podrá acordarlo
la Junta Directiva de la FADEC tras tramitar un expediente contradictorio. El acuerdo
se notificará al interesado, quien, en el plazo de cinco días desde la notificación, podrá
recurrirlo ante la Comisión Electoral Federativa.
Contra el acuerdo de la Comisión Electoral Federativa podrá interponerse recurso
ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía en el plazo de tres días hábiles
desde el siguiente a su notificación.
CAPÍTULO III
LECCIÓN DE PRESIDENTE O PRESIDENTA

Artículo 33. Forma de elección.
Cuatro días después de la proclamación definitiva de los candidatos, el presidente o
presidenta de la Federación será elegido en el mismo acto de constitución de la nueva
Asamblea General, mediante sufragio libre, directo, igual y secreto, por los miembros de
la Asamblea entre sus propios miembros, sin que sea válido en ningún caso el voto por
correo. Debiéndose proceder a la votación, aunque haya un único candidato.
Las personas candidatas a la Presidencia deberán ser presentadas, como mínimo,
por un 15% de los miembros de la Asamblea General. Cada asambleísta podrá avalar a
un máximo de dos candidatos a la Presidencia de la federación deportiva.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00303847

Artículo 32. Candidaturas.
1. Los candidatos o candidatas a la Presidencia de la Federación Andaluza de Deportes
para Ciegos deberán:
Ser miembro de la Asamblea General por los estamentos de deportistas, entrenadores,
técnicos, jueces o árbitros, o haber sido propuesto como candidato por un club deportivo
integrante de la Asamblea. En este caso, el propuesto deberá ser socio de la entidad al
menos desde el comienzo de la temporada anterior a la fecha de la convocatoria y tener
la condición de elegible para los órganos de gobierno y representación del mismo.
2. Las candidaturas se formalizarán, ante la Comisión Electoral Federativa, mediante
escrito dirigido al efecto desde el mismo día de la proclamación de los miembros
definitivos de la Asamblea General, por un período de cinco días.
En el caso de candidato propuesto por un club deportivo, deberá acompañarse
también fotocopia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte del interesado,
escrito de la Presidencia y de la Secretaría de la entidad, proponiendo la candidatura y
certificando la condición de socio de la persona propuesta, así como, la documentación
acreditativa de los cargos indicados y fotocopias de sus Documentos Nacionales de
Identidad o pasaportes.
3. Concluido el plazo de presentación de candidaturas, la Comisión Electoral
Federativa publicará en los tres días siguientes, la relación provisional de candidatos a la
presidencia, determinando la relación de excluidos y el motivo de la exclusión.
4. La admisión y exclusión de candidaturas pueden ser impugnadas, durante los
cinco días siguientes a su publicación, ante la propia Comisión Electoral Federativa, la
que, en el plazo de tres días, resolverá lo que proceda, proclamando definitivamente a los
candidatos a la presidencia de la federación.