3. Otras disposiciones. . (2024/121-34)
Resolución de 18 de junio de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Deportes para Ciegos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 121 - Lunes, 24 de junio de 2024

página 46897/14

6. Será declarado nulo, el voto emitido en sobre o papeleta distinta al modelo oficial, en
papeleta sin sobre o en sobre que contenga más de una papeleta de distinta candidatura.
Las papeletas en las que se hubiera modificado, añadido, señalado o tachado
nombres de los contenidos, alterando su orden de colocación o en los que se hubiera
introducido cualquier otra alteración, palabra o dibujo, serán declaradas nulas. También
serán declarados nulos los votos emitidos a favor de un número de candidatos superior al
máximo establecido para cada estamento.
7. Se considerará voto en blanco, pero válido, el sobre que no contenga papeleta.
8. Terminado el escrutinio, se confrontará el total de papeletas con el de votantes
anotados.
A continuación, el presidente o la presidenta preguntará si hay alguna reclamación
que hacer contra el escrutinio, y no habiendo ninguna, o una vez resueltas por mayoría
las que se hubieran presentado, anunciará en voz alta su resultado, especificando el
número de electores, el número de votantes, el de papeletas leídas, el de papeletas
válidas, distinguiendo de ellas el número de votos en blanco y el de votos obtenidos por
cada candidatura.
9. Las papeletas extraídas de las urnas se destruirán en presencia de los concurrentes,
con excepción de aquéllas a las que se hubiera negado validez o que hubieran sido objeto
de alguna reclamación, las cuales se unirán al acta tras ser rubricadas por los miembros
de la Mesa.
10. Concluidas las operaciones anteriores, cada Mesa expedirá la correspondiente
acta en la que figurará por cada estamento necesariamente el número total de electores
consignados en su censo, número de votos emitidos, válidos, en blanco y nulos, así como,
la relación de candidaturas con expresión del número de votos obtenidos por cada una
de ellas, consignando también los incidentes que pudieran haberse producido durante el
acto de la votación.
11. El acta será firmada por la Presidencia, las Vocalías y las personas Interventoras.
El acta del escrutinio junto con las papeletas no destruidas y el acta de constitución
de la Mesa, serán entregadas por el presidente o la presidenta al responsable del Centro
donde se encuentra la Mesa quién, bajo su responsabilidad, le hará llegar a la Comisión
Electoral.
A esto se acompañará, la relación de electores correspondientes a esta mesa que
habiendo solicitado el voto por correo hayan votado presencialmente.

Artículo 30. Cobertura de vacantes sobrevenidas en la Asamblea General.
Los candidatos que ocupasen dentro del mismo estamento el puesto siguiente en la
relación publicada por la Comisión Electoral cubrirán automáticamente las bajas de los
representantes de cada estamento en la Asamblea General.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00303847

Artículo 29. Proclamación de resultados.
Proclamación de candidaturas electas.
1. Recibida la documentación electoral de las distintas Mesas, la Comisión Electoral
Federativa procederá a publicar los resultados y provisional composición de la Asamblea
General, previos los sorteos necesarios para resolver los empates de votos que hubieran
podido producirse entre dos o más candidatos.
2. Los candidatos que no hayan resultado elegidos miembros de la Asamblea se
considerarán suplentes, por orden de número de votos para cubrir las eventuales bajas y
vacantes en su estamento y, si es el caso, modalidad o especialidad deportiva correspondiente.
3. Durante los cinco días siguientes a la publicación de los resultados, pueden
formularse ante la Comisión Electoral cuantas impugnaciones afecten a las votaciones
efectuadas, o a cualquier incidencia relativa a las mismas. Tales impugnaciones serán
resueltas, en tres días hábiles, por la Comisión Electoral, que, en su caso, procederá a la
definitiva proclamación de los miembros de la Asamblea General.