3. Otras disposiciones. . (2024/121-34)
Resolución de 18 de junio de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Deportes para Ciegos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 121 - Lunes, 24 de junio de 2024
página 46897/13
en materia de Deporte, en horario de nueve a trece horas, en punto. En este último caso,
serán necesarias para recepcionar los sobres, la personación de la persona electora y la
acreditación de su personalidad ante el personal funcionario habilitado para la recepción
del voto por correo. El voto por correo en las Delegaciones Territoriales de la Consejería
solo podrá presentarse en la Delegación correspondiente a la circunscripción de la
persona electora, excepto en el caso de circunscripción única.
La Dirección General competente en materia de deporte, al recibo de la convocatoria
electoral, remitirá a la federación el nombre de las Delegaciones Territoriales administrativas,
el número de apartado de correos, el código postal y la localidad que deben consignarse
en el anverso de los sobres, para su publicación inmediata en la página web federativa.
La información se publicará en la página web de la Consejería competente en materia de
Deporte.
La federación comunicará a la Delegación Territorial administrativa correspondiente,
el día de inicio del proceso electoral, para elegir a los miembros de la Asamblea General,
la fecha de la votación, las localidades y domicilios donde se ubicarán las Mesas
Electorales y el número de un teléfono móvil para contactar si es necesario.
Las Delegaciones Territoriales administrativas custodiarán los votos hasta el día de la
votación.
Los sobres, con la documentación del voto por correo, recibidos serán entregados el
día de la votación, por personal de la Delegación Territorial administrativa, junto con una
relación nominal de los mismos a la Mesa electoral correspondiente.
Serán nulos los sobres o paquetes que contengan la documentación de voto por
correo de más de una persona electora. La recepción de un sobre, con dos o más votos
de diferentes electores, comportará la nulidad de todos ellos.
6. En todo caso, la Mesa Electoral no admitirá y declarará nulos los sobres que:
a) Hayan sido presentados en Correos o en la Delegación Territorial fuera del período
establecido para el voto por correo.
b) No hayan sido franqueados en Correos de manera certificada.
c) No contengan el certificado acreditativo de inclusión en el censo especial de voto
por correo expedido por la Comisión Electoral.
d) Contengan documentación de voto por correo de más de una persona electora.
7. Para facilitar el voto, la Federación habilitará un modelo de papeleta con la
denominación del estamento como encabezado y contendrá el logotipo federativo y el
nombre y apellidos de los candidatos a la Asamblea General por dicho estamento.
Asimismo, se pondrá a disposición del votante un sobre en el que solo podrá figurar la
referencia al estamento correspondiente.
8. Prevalecerá el voto presencial sobre el voto emitido por correo en caso de
concurrencia de ambos.
Artículo 28. Escrutinio.
1. Concluida la votación comenzará acto seguido el escrutinio.
2. El escrutinio tendrá carácter público y será realizado por los componentes de
la Mesa Electoral, con ayuda de las personas que les asistan y en presencia de los
interventores, en su caso.
3. El escrutinio comenzará por el estamento de Clubes y seguirá por el de Deportistas,
Técnicos y Jueces y Árbitros.
4. El escrutinio se realizará extrayendo la persona encargada de la presidencia
uno a uno los sobres de la urna correspondiente y leyendo en alta voz cada papeleta.
El presidente o la presidenta pondrá de manifiesto cada papeleta una vez leída a los
Vocales e Interventores.
5. Cualquiera de los representantes o miembros de candidaturas presentes en el acto
que tuviesen dudas sobre el contenido de una papeleta leída por la presidencia, podrán
pedirlas en el acto para su examen.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303847
Sección quinta. Escrutinio y proclamación de resultados
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 121 - Lunes, 24 de junio de 2024
página 46897/13
en materia de Deporte, en horario de nueve a trece horas, en punto. En este último caso,
serán necesarias para recepcionar los sobres, la personación de la persona electora y la
acreditación de su personalidad ante el personal funcionario habilitado para la recepción
del voto por correo. El voto por correo en las Delegaciones Territoriales de la Consejería
solo podrá presentarse en la Delegación correspondiente a la circunscripción de la
persona electora, excepto en el caso de circunscripción única.
La Dirección General competente en materia de deporte, al recibo de la convocatoria
electoral, remitirá a la federación el nombre de las Delegaciones Territoriales administrativas,
el número de apartado de correos, el código postal y la localidad que deben consignarse
en el anverso de los sobres, para su publicación inmediata en la página web federativa.
La información se publicará en la página web de la Consejería competente en materia de
Deporte.
La federación comunicará a la Delegación Territorial administrativa correspondiente,
el día de inicio del proceso electoral, para elegir a los miembros de la Asamblea General,
la fecha de la votación, las localidades y domicilios donde se ubicarán las Mesas
Electorales y el número de un teléfono móvil para contactar si es necesario.
Las Delegaciones Territoriales administrativas custodiarán los votos hasta el día de la
votación.
Los sobres, con la documentación del voto por correo, recibidos serán entregados el
día de la votación, por personal de la Delegación Territorial administrativa, junto con una
relación nominal de los mismos a la Mesa electoral correspondiente.
Serán nulos los sobres o paquetes que contengan la documentación de voto por
correo de más de una persona electora. La recepción de un sobre, con dos o más votos
de diferentes electores, comportará la nulidad de todos ellos.
6. En todo caso, la Mesa Electoral no admitirá y declarará nulos los sobres que:
a) Hayan sido presentados en Correos o en la Delegación Territorial fuera del período
establecido para el voto por correo.
b) No hayan sido franqueados en Correos de manera certificada.
c) No contengan el certificado acreditativo de inclusión en el censo especial de voto
por correo expedido por la Comisión Electoral.
d) Contengan documentación de voto por correo de más de una persona electora.
7. Para facilitar el voto, la Federación habilitará un modelo de papeleta con la
denominación del estamento como encabezado y contendrá el logotipo federativo y el
nombre y apellidos de los candidatos a la Asamblea General por dicho estamento.
Asimismo, se pondrá a disposición del votante un sobre en el que solo podrá figurar la
referencia al estamento correspondiente.
8. Prevalecerá el voto presencial sobre el voto emitido por correo en caso de
concurrencia de ambos.
Artículo 28. Escrutinio.
1. Concluida la votación comenzará acto seguido el escrutinio.
2. El escrutinio tendrá carácter público y será realizado por los componentes de
la Mesa Electoral, con ayuda de las personas que les asistan y en presencia de los
interventores, en su caso.
3. El escrutinio comenzará por el estamento de Clubes y seguirá por el de Deportistas,
Técnicos y Jueces y Árbitros.
4. El escrutinio se realizará extrayendo la persona encargada de la presidencia
uno a uno los sobres de la urna correspondiente y leyendo en alta voz cada papeleta.
El presidente o la presidenta pondrá de manifiesto cada papeleta una vez leída a los
Vocales e Interventores.
5. Cualquiera de los representantes o miembros de candidaturas presentes en el acto
que tuviesen dudas sobre el contenido de una papeleta leída por la presidencia, podrán
pedirlas en el acto para su examen.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303847
Sección quinta. Escrutinio y proclamación de resultados