3. Otras disposiciones. . (2024/121-34)
Resolución de 18 de junio de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Deportes para Ciegos.
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Número 121 - Lunes, 24 de junio de 2024

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La Comisión Electoral elaborará el censo especial de voto por correo en los dos días
hábiles siguientes a su plazo para solicitar la inscripción en dicho censo, que incluirá,
como mínimo, un listado con los nombres y apellidos de todas las solicitudes admitidas.
En el mismo período, la Comisión Electoral remitirá el censo especial de voto por
correo a la Comisión Gestora y a la Dirección General competente en materia de deporte.
2. La Comisión Gestora, en el plazo de tres días hábiles desde su recepción, publicará
en la página web federativa, sección «Procesos electorales», el censo especial de voto
por correo y enviará en el mismo plazo, a las personas y entidades incluidas, el certificado
acreditativo de su inclusión en el censo especial de voto por correo. La remisión de este
certificado se realizará por cualquier medio que permita acreditar su recepción por la
persona electora personalmente, resultando nulo, la entrega o notificación a persona
distinta. A estos efectos, la federación podrá exigir al elector la aportación de la dirección
de una cuenta de correo electrónico personal, a la que podrá dirigirse la notificación del
certificado, siempre que permita acreditar su recepción.
Para emitir el voto por correo, la federación pondrá a disposición del electorado, en
los tres días siguientes a proclamar la relación definitiva de las candidaturas o, en caso
de interrupción del proceso electoral, en la fecha que se establezca por la Comisión
Electoral, el modelo oficial de papeleta de voto por correo descrito en el apartado 6 de
este artículo, y del sobre de votación, en la sede federativa y en la página web de la
federación, de la que podrá descargarse y utilizarse para ejercer su voto mediante esta
modalidad.
3. El período de presentación del voto por correo será como mínimo de siete días,
que comenzará el cuarto día siguiente al de la proclamación de la relación definitiva
de las candidaturas, y finalizará el quinto día anterior a la fecha de celebración de las
votaciones. No serán admitidos los sobres presentados con fecha posterior, verificación
que deberá efectuar la Mesa Electoral el día de la votación.
4. La persona electora que quiera ejecutar su voto por correo introducirá en un sobre
que expresará en su anverso el nombre y apellidos del remitente, así como la federación,
especialidad deportiva, en su caso y estamento por el que se vota y en la mesa electoral,
los siguientes documentos: el certificado acreditativo de inclusión en el censo especial
de voto por correo expedido por la Comisión Gestora, fotocopia de su DNI, Pasaporte,
Permiso de conducir o permiso de residencia en vigor, y el sobre de votación cerrado.
En el caso de clubes o secciones deportivas, se añadirá certificado expedido por el
secretario del club o sección, acreditativo de la condición de presidente/a o de la persona
que presenta el sobre, conforme a lo establecido en el apartado 1 de este mismo artículo.
Toda la documentación contemplada en el apartado anterior se introducirá a su vez en
un sobre de mayor tamaño que los anteriores, en cuyo anverso y reverso se consignarán
los siguientes datos:
Anverso:
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE (nombre correspondiente)
Apartado de Correos (número correspondiente)
Código Postal y Localidad:
ELECCIONES A LA ASAMBLEA GENERAL DE LA FEDERACIÓN ANDALUZA DE
DEPORTES PARA CIEGOS
Reverso:
Nombre y apellidos: (del remitente)
Modalidad o especialidad: (la correspondiente, en su caso)
Estamento de:
Circunscripción: Circunscripción única.
Mesa Electoral: (se consignará la correspondiente; en su caso).
5. El voto por correo podrá presentarse, a elección de la persona electora, en las
Oficinas de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, mediante correo certificado, o
en el Servicio de Deporte de las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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