3. Otras disposiciones. . (2024/121-34)
Resolución de 18 de junio de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Deportes para Ciegos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 121 - Lunes, 24 de junio de 2024

página 46897/11

En caso de suspensión de la votación no se tendrán en cuenta los votos emitidos, ni
se procederá a su escrutinio. En tal caso la Comisión Electoral procederá a fijar fecha
inmediata para celebrar de nuevo la votación.
Artículo 24. Acreditación del elector.
1. Los representantes de los clubes, deportistas y técnicos votarán previa acreditación
de su condición de elector por el estamento al que pertenezcan mediante la presentación
de su DNI, carnet de afiliado a la ONCE, o cualquier otro documento que acredite aquella
fehacientemente.
2. Los representantes de los clubes, deberán acreditar el poder de representación del
club respectivo.
Artículo 25. Emisión del voto.
1. Los electores sólo podrán votar en la Mesa en la que se encuentren inscritos.
2. Cada elector manifestará al presidente o a la presidenta el estamento al que vota
y su nombre y apellidos. Los vocales e interventores comprobarán por el examen de
las listas del Censo Electoral el derecho a votar del elector, así como su identidad. Una
vez comprobado afirmativamente, el elector entregará por su propia mano a la persona
titular de la presidencia el sobre de la votación cerrado. A continuación, éste dirá en voz
alta el nombre del elector o de la electora rna el sobre correspondiente. Cada persona
electora podrá votar, como máximo, a tantos candidatos como corresponda elegir por el
estamento al que pertenezca.
3. Los vocales, anotarán en un ejemplar del censo electoral, a medida que los
electores.
4. Los electores que lo deseen podrán ser asistidos por una persona de su confianza
en el acto de la elección de la papeleta, de su colocación dentro del sobre y de su entrega
al presidente o a la presidenta de la Mesa.

Artículo 27. Voto por correo.
El voto por correo se ajustará a las siguientes reglas:
1. La persona electora que desee emitir su voto por correo deberá formular solicitud
dirigida a la Comisión Electoral de la Federación interesando su inclusión en el censo
especial de voto por correo, que integrará a las personas electoras que estando incluidos
en el censo definitivo opten por tal modalidad de voto. Dicha solicitud deberá presentarse
a partir del día siguiente al de la convocatoria de elecciones y hasta dos días después
de la publicación del censo definitivo, cumplimentando el documento normalizado que se
ajustará al correspondiente anexo, debiendo acompañar fotocopia del DNI, pasaporte o
autorización de residencia en vigor. Cuando la solicitud la formulen clubes y secciones
deportivas que, con la condición de electores, deseen votar por correo, deberá acreditarse
ante la Comisión Electoral de la Federación la aprobación del acuerdo por parte de los
órganos de la entidad en cuestión. Asimismo, deberá identificarse claramente la identidad
de la persona física designada para realizar todos los trámites relativos al voto por correo,
adjuntando fotocopia de su DNI, pasaporte o autorización de residencia en vigor.
Recibida por la Comisión Electoral la documentación referida en el apartado anterior,
comprobará la inscripción de la persona solicitante en el censo definitivo, no admitiéndose
la solicitud de voto por correo si no está inscrita.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 26. Cierre de la votación.
1. Llegada la hora fijada para la conclusión de la votación, la persona encargada de
la Presidencia lo anunciará en voz alta admitiéndose desde entonces sólo el voto de los
electores que se encuentren dentro del local.
2. Acto seguido votarán los interventores y los miembros de la Mesa.