3. Otras disposiciones. . (2024/121-34)
Resolución de 18 de junio de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Deportes para Ciegos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 121 - Lunes, 24 de junio de 2024
página 46897/10
b) Los deportistas, entrenadores, técnicos, jueces y árbitros presentarán su candidatura
mediante solicitud personal a la Comisión Electoral Federativa, a la que acompañarán
fotocopia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte y de la licencia deportiva en
vigor.
3. El quinto día después de concluido el plazo de presentación de candidaturas,
la Comisión Electoral proclamará la relación de candidaturas por cada estamento,
determinando la relación de exclusiones y sus motivos.
4. La admisión y exclusión de candidaturas pueden ser impugnadas, durante los cinco
días siguientes a su publicación, ante la propia Comisión Electoral Federativa, la que, en
el plazo de tres días, resolverá lo que proceda.
Artículo 23. Desarrollo de la votación.
1. En la Asamblea General, órgano supremo de gobierno de la Federación Andaluza
de Deportes para Ciegos, estarán representados los clubes deportivos, las secciones
deportivas, los deportistas, los entrenadores, los técnicos, los jueces y los árbitros.
2. Cada elector podrá votar a tantos candidatos o candidatas de su estamento
deportivo como corresponda elegir por ese estamento.
3. Por los clubes o secciones deportivas sólo podrá votar su presidente o presidenta,
o la persona establecida en los estatutos para sustituir al presidente o a la presidenta, o
en su caso, designada por el club o sección deportiva. En estos casos, en el momento
de ejercer el voto, se ha de presentar escrito firmado por el presidente o la presidenta
indicando la imposibilidad de votar, así como, indicación de la persona que votará en
su lugar, debiendo acompañar a dicho escrito las fotocopias de los DNI o pasaportes,
de ambos, así como el certificado contemplado en el apartado 2.a) del artículo 22 del
presente Reglamento.
4. Las papeletas, con los nombres de los candidatos en tinta y en braille, las hará y
distribuirá la Comisión Gestora a las delegaciones territoriales de la Federación Andaluza
de Deportes para Ciegos (si las hubiese), donde constituya las Mesas Electorales, con
suficiente antelación al inicio de la votación y para que se pueda votar por correo dentro
del plazo establecido. Los sobres y las papeletas se ajustarán al modelo oficial que se
establezca en la convocatoria.
5. El horario de las votaciones a miembros de la Asamblea General será de 11 a 14
horas y de 15 a 18 horas. Por motivos justificados, con la antelación mínima de cinco días
y la publicidad establecida, este horario podrá ser modificado, a petición de la Mesa, por
la Comisión Electoral, respetando siempre el límite mínimo de seis horas repartidas en
horario de mañana y tarde.
Se ejercerá el derecho de voto mediante entrega del sobre que contiene la papeleta,
previa identificación del elector, a la Mesa Electoral, en el acto de la votación, para su
depósito en la urna correspondiente.
En la elección para miembro de la Asamblea General será preciso realizar
efectivamente el acto de votación, cuando concurran más candidatos que plazas a cubrir.
No se precisará la votación efectiva cuando haya un número de aspirantes igual o inferior
al de plazas a cubrir para el estamento y, en su caso, especialidad deportiva, pudiendo
proclamarse como tal por la Comisión Electoral, tras finalizar el plazo de presentación de
candidaturas.
En la elección a la Presidencia la votación deberá realizarse en todo caso.
6. En las Mesas Electorales habrá una urna por cada estamento, sellada y lacrada
por cualquier método que impida su apertura y manipulación hasta el final del acto.
7. El voto será personal, libre, directo y secreto.
8. El derecho de voto podrá ejercerse de forma presencial, o por correo.
9. Solamente por causa de fuerza mayor podrá no iniciarse o interrumpirse la votación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303847
Sección cuarta. Votación
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 121 - Lunes, 24 de junio de 2024
página 46897/10
b) Los deportistas, entrenadores, técnicos, jueces y árbitros presentarán su candidatura
mediante solicitud personal a la Comisión Electoral Federativa, a la que acompañarán
fotocopia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte y de la licencia deportiva en
vigor.
3. El quinto día después de concluido el plazo de presentación de candidaturas,
la Comisión Electoral proclamará la relación de candidaturas por cada estamento,
determinando la relación de exclusiones y sus motivos.
4. La admisión y exclusión de candidaturas pueden ser impugnadas, durante los cinco
días siguientes a su publicación, ante la propia Comisión Electoral Federativa, la que, en
el plazo de tres días, resolverá lo que proceda.
Artículo 23. Desarrollo de la votación.
1. En la Asamblea General, órgano supremo de gobierno de la Federación Andaluza
de Deportes para Ciegos, estarán representados los clubes deportivos, las secciones
deportivas, los deportistas, los entrenadores, los técnicos, los jueces y los árbitros.
2. Cada elector podrá votar a tantos candidatos o candidatas de su estamento
deportivo como corresponda elegir por ese estamento.
3. Por los clubes o secciones deportivas sólo podrá votar su presidente o presidenta,
o la persona establecida en los estatutos para sustituir al presidente o a la presidenta, o
en su caso, designada por el club o sección deportiva. En estos casos, en el momento
de ejercer el voto, se ha de presentar escrito firmado por el presidente o la presidenta
indicando la imposibilidad de votar, así como, indicación de la persona que votará en
su lugar, debiendo acompañar a dicho escrito las fotocopias de los DNI o pasaportes,
de ambos, así como el certificado contemplado en el apartado 2.a) del artículo 22 del
presente Reglamento.
4. Las papeletas, con los nombres de los candidatos en tinta y en braille, las hará y
distribuirá la Comisión Gestora a las delegaciones territoriales de la Federación Andaluza
de Deportes para Ciegos (si las hubiese), donde constituya las Mesas Electorales, con
suficiente antelación al inicio de la votación y para que se pueda votar por correo dentro
del plazo establecido. Los sobres y las papeletas se ajustarán al modelo oficial que se
establezca en la convocatoria.
5. El horario de las votaciones a miembros de la Asamblea General será de 11 a 14
horas y de 15 a 18 horas. Por motivos justificados, con la antelación mínima de cinco días
y la publicidad establecida, este horario podrá ser modificado, a petición de la Mesa, por
la Comisión Electoral, respetando siempre el límite mínimo de seis horas repartidas en
horario de mañana y tarde.
Se ejercerá el derecho de voto mediante entrega del sobre que contiene la papeleta,
previa identificación del elector, a la Mesa Electoral, en el acto de la votación, para su
depósito en la urna correspondiente.
En la elección para miembro de la Asamblea General será preciso realizar
efectivamente el acto de votación, cuando concurran más candidatos que plazas a cubrir.
No se precisará la votación efectiva cuando haya un número de aspirantes igual o inferior
al de plazas a cubrir para el estamento y, en su caso, especialidad deportiva, pudiendo
proclamarse como tal por la Comisión Electoral, tras finalizar el plazo de presentación de
candidaturas.
En la elección a la Presidencia la votación deberá realizarse en todo caso.
6. En las Mesas Electorales habrá una urna por cada estamento, sellada y lacrada
por cualquier método que impida su apertura y manipulación hasta el final del acto.
7. El voto será personal, libre, directo y secreto.
8. El derecho de voto podrá ejercerse de forma presencial, o por correo.
9. Solamente por causa de fuerza mayor podrá no iniciarse o interrumpirse la votación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303847
Sección cuarta. Votación