3. Otras disposiciones. . (2024/121-34)
Resolución de 18 de junio de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Deportes para Ciegos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 121 - Lunes, 24 de junio de 2024
página 46897/17
Artículo 37. Suspensión del proceso electoral.
1. La interposición de cualquier reclamación o recurso no suspende el proceso electoral,
salvo que así lo acuerde la Comisión Electoral Federativa, el Tribunal Administrativo del
Deporte de Andalucía o, en su caso, el órgano jurisdiccional competente.
2. Una vez levantada la suspensión que, en su caso, se acuerde, la Comisión Electoral
introducirá en el calendario electoral las modificaciones que resulten necesarias.
Artículo 39. Cuestión de confianza.
1. El presidente o presidenta de la Federación Andaluza de Deportes para Ciegos
podrá plantear a la Asamblea General la cuestión de confianza sobre un programa o una
declaración de política general de la entidad deportiva.
2. La cuestión de confianza se debatirá en sesión extraordinaria de la Asamblea General.
A la convocatoria se acompañará escrito justificativo de los motivos que fundamenten
la petición de confianza.
3. La sesión de la Asamblea General se iniciará con la presentación por el presidente o
presidenta de la Federación de los términos de la confianza solicitada. Tras su exposición,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303847
Artículo 38. Moción de censura.
1. La moción de censura contra el titular de la presidencia de la Federación Andaluza
de Deportes para Ciegos, habrá de formularse por escrito, mediante solicitud a la
presidencia de la Comisión Electoral en la que consten las firmas y los datos necesarios
para la identificación de los promotores, que serán, como mínimo, un 30% del Pleno de
la Asamblea General. La moción de censura deberá incluir necesariamente un candidato
alternativo a la presidencia.
2. En el plazo de diez días, la Comisión Electoral constituirá una Mesa, integrada
por dos miembros de la Junta Directiva, designados por ésta, los dos primeros firmantes
de la moción de censura y un quinto miembro, elegido por la Comisión Electoral entre
federados de reconocida independencia e imparcialidad, que la presidirá, siendo el titular
de la Secretaría el más joven de los restantes.
3. Comprobada por la Mesa la legalidad de la moción de censura, solicitará a la persona
titular de la Presidencia que convoque Asamblea General extraordinaria, lo que hará en
cinco días para su celebración en un plazo no superior a un mes desde su presentación.
4. La Asamblea, sus debates y la votación serán dirigidos por la Mesa, la que
resolverá, por mayoría, cuantos incidentes y reclamaciones se produzcan.
El desarrollo de la sesión se iniciará con la exposición de los motivos de la moción de
censura que llevará a cabo uno de los proponentes por tiempo no superior a 30 minutos.
A continuación, la persona que ocupe la Presidencia, en igual tiempo máximo, podrá
exponer lo que a su derecho convenga. Concluida la intervención anterior, se procederá,
de inmediato, al acto de votación, sin existir posibilidad de réplica o dúplica de los
intervinientes o asistentes a la Asamblea.
Finalizada la votación, la Mesa realizará el escrutinio. Para ser aprobada, la moción
de censura requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de la Asamblea General. Si
así ocurre, el candidato alternativo será proclamado automáticamente como titular de la
Presidencia.
5. Sólo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su naturaleza, una vez concluida
la Asamblea, tras ser rechazada o prosperar la moción de censura. Tales impugnaciones
deberán formularse, en el plazo de cinco días naturales, ante la Comisión Electoral, la
que las resolverá en tres días y, en su caso, proclamará definitivamente presidente o
presidenta, la candidatura alternativa electa, sin perjuicio de los recursos administrativos
y jurisdiccionales que proceda.
Las mismas impugnaciones y recursos proceden contra la decisión de la Mesa de no
tramitar la moción de censura, en un plazo de cinco días naturales desde dicha decisión.
6. Únicamente podrán formularse dos mociones de censura en cada mandato de la
Asamblea y, entre ellas, deberá transcurrir, como mínimo, un año.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 121 - Lunes, 24 de junio de 2024
página 46897/17
Artículo 37. Suspensión del proceso electoral.
1. La interposición de cualquier reclamación o recurso no suspende el proceso electoral,
salvo que así lo acuerde la Comisión Electoral Federativa, el Tribunal Administrativo del
Deporte de Andalucía o, en su caso, el órgano jurisdiccional competente.
2. Una vez levantada la suspensión que, en su caso, se acuerde, la Comisión Electoral
introducirá en el calendario electoral las modificaciones que resulten necesarias.
Artículo 39. Cuestión de confianza.
1. El presidente o presidenta de la Federación Andaluza de Deportes para Ciegos
podrá plantear a la Asamblea General la cuestión de confianza sobre un programa o una
declaración de política general de la entidad deportiva.
2. La cuestión de confianza se debatirá en sesión extraordinaria de la Asamblea General.
A la convocatoria se acompañará escrito justificativo de los motivos que fundamenten
la petición de confianza.
3. La sesión de la Asamblea General se iniciará con la presentación por el presidente o
presidenta de la Federación de los términos de la confianza solicitada. Tras su exposición,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303847
Artículo 38. Moción de censura.
1. La moción de censura contra el titular de la presidencia de la Federación Andaluza
de Deportes para Ciegos, habrá de formularse por escrito, mediante solicitud a la
presidencia de la Comisión Electoral en la que consten las firmas y los datos necesarios
para la identificación de los promotores, que serán, como mínimo, un 30% del Pleno de
la Asamblea General. La moción de censura deberá incluir necesariamente un candidato
alternativo a la presidencia.
2. En el plazo de diez días, la Comisión Electoral constituirá una Mesa, integrada
por dos miembros de la Junta Directiva, designados por ésta, los dos primeros firmantes
de la moción de censura y un quinto miembro, elegido por la Comisión Electoral entre
federados de reconocida independencia e imparcialidad, que la presidirá, siendo el titular
de la Secretaría el más joven de los restantes.
3. Comprobada por la Mesa la legalidad de la moción de censura, solicitará a la persona
titular de la Presidencia que convoque Asamblea General extraordinaria, lo que hará en
cinco días para su celebración en un plazo no superior a un mes desde su presentación.
4. La Asamblea, sus debates y la votación serán dirigidos por la Mesa, la que
resolverá, por mayoría, cuantos incidentes y reclamaciones se produzcan.
El desarrollo de la sesión se iniciará con la exposición de los motivos de la moción de
censura que llevará a cabo uno de los proponentes por tiempo no superior a 30 minutos.
A continuación, la persona que ocupe la Presidencia, en igual tiempo máximo, podrá
exponer lo que a su derecho convenga. Concluida la intervención anterior, se procederá,
de inmediato, al acto de votación, sin existir posibilidad de réplica o dúplica de los
intervinientes o asistentes a la Asamblea.
Finalizada la votación, la Mesa realizará el escrutinio. Para ser aprobada, la moción
de censura requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de la Asamblea General. Si
así ocurre, el candidato alternativo será proclamado automáticamente como titular de la
Presidencia.
5. Sólo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su naturaleza, una vez concluida
la Asamblea, tras ser rechazada o prosperar la moción de censura. Tales impugnaciones
deberán formularse, en el plazo de cinco días naturales, ante la Comisión Electoral, la
que las resolverá en tres días y, en su caso, proclamará definitivamente presidente o
presidenta, la candidatura alternativa electa, sin perjuicio de los recursos administrativos
y jurisdiccionales que proceda.
Las mismas impugnaciones y recursos proceden contra la decisión de la Mesa de no
tramitar la moción de censura, en un plazo de cinco días naturales desde dicha decisión.
6. Únicamente podrán formularse dos mociones de censura en cada mandato de la
Asamblea y, entre ellas, deberá transcurrir, como mínimo, un año.