Disposiciones generales. . (2024/121-3)
Decreto 117/2024, de 18 de junio, por el que se crea y regulan las competencias, composición y funcionamiento del Consejo Andaluz de la Cultura y de la Comisión Asesora del Flamenco.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 121 - Lunes, 24 de junio de 2024
página 46888/9
3. La presidencia del Consejo nombrará asimismo a una persona funcionaria de
carrera para sustituir a la titular de la secretaría para los supuestos de vacante, ausencia
o enfermedad u otra causa legal, con la misma cualificación y requisitos que la titular.
Artículo 13. Régimen de funcionamiento.
1. El Pleno se reunirá una vez al año en sesión ordinaria. Asimismo, la presidencia
podrá acordar la convocatoria de sesiones extraordinarias, por propia iniciativa o cuando
lo soliciten, justificando su necesidad, al menos, un tercio de sus vocalías.
2. La convocatoria de las sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias, corresponde
a la Secretaría del Pleno, que la realizará por orden de la presidencia, con una antelación
mínima de cuarenta y ocho horas, con indicación del orden del día, fecha, lugar y hora
de celebración. Dicha convocatoria podrá realizarse, tanto de forma presencial como a
distancia, mediante la utilización de medios electrónicos y telemáticos, con arreglo a lo
establecido en los artículos 91.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y 17.1 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre.
3. Para la válida constitución se requerirá, en primera convocatoria, la presencia de
las personas que ostenten la presidencia y la secretaría o, en su caso, de quienes las
sustituyan y de la mitad, al menos, de sus vocalías, presentes o representadas. De no
concurrir dicho quórum, la presidencia podrá considerarlo válidamente constituido en
segunda convocatoria, que tendrá lugar treinta minutos después de la primera, si están
presentes, además de la presidencia y de la secretaría, un tercio de sus vocalías.
4. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de las personas asistentes,
ostentando la presidencia voto de calidad en caso de empate.
5. Para el mejor cumplimiento de las funciones del Consejo, la presidencia, a propuesta
de cualquier miembro del Pleno, podrá autorizar la participación y presencia de cuantas
personas estime conveniente en razón de su experiencia y conocimiento de las cuestiones
a tratar, las cuales actuarán con voz pero sin voto. Dicha convocatoria se realizará por los
mismos medios y con la misma antelación que se indica en el apartado dos.
6. Cuando figuren en el orden del día asuntos que pudieran afectar a materias de
Consejerías no representadas en el Consejo, éstas deberán ser convocadas, con una
antelación mínima de cuarenta y ocho horas, para que asista una persona que las represente,
con rango al menos de titular de una Dirección General, que actuará con voz pero sin voto.
7. La Secretaría se encargará de levantar acta de cada sesión, en la que se especificará
el número de personas asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias
del lugar y tiempo en los que se ha celebrado y los aspectos más significativos de las
deliberaciones.
8. Las personas asistentes a la sesión convocada tendrán derecho a solicitar que
conste en acta su voto contrario a los acuerdos que se alcancen, su abstención motivada,
o el sentido de su voto favorable. Sin embargo, y de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 94 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, no podrán abstenerse en las votaciones
quienes ostenten la cualidad de autoridades o personal al servicio de la Administración
de la Junta de Andalucía. A su vez, quienes discrepen de los acuerdos adoptados por
mayoría podrán formular voto particular por escrito, en un plazo de tres días desde la
adopción del acuerdo, que se incorporará al acta.
Artículo 14. Composición de la Comisión Permanente.
La Comisión Permanente del Consejo estará formada por:
a) La persona que ostenta la Vicepresidencia del Pleno del Consejo, que la presidirá.
b) La persona titular de la Secretaría General competente en materia de cultura.
c) La persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería competente en
materia de cultura.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303838
Sección 2.ª De la Comisión Permanente
BOJA
Número 121 - Lunes, 24 de junio de 2024
página 46888/9
3. La presidencia del Consejo nombrará asimismo a una persona funcionaria de
carrera para sustituir a la titular de la secretaría para los supuestos de vacante, ausencia
o enfermedad u otra causa legal, con la misma cualificación y requisitos que la titular.
Artículo 13. Régimen de funcionamiento.
1. El Pleno se reunirá una vez al año en sesión ordinaria. Asimismo, la presidencia
podrá acordar la convocatoria de sesiones extraordinarias, por propia iniciativa o cuando
lo soliciten, justificando su necesidad, al menos, un tercio de sus vocalías.
2. La convocatoria de las sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias, corresponde
a la Secretaría del Pleno, que la realizará por orden de la presidencia, con una antelación
mínima de cuarenta y ocho horas, con indicación del orden del día, fecha, lugar y hora
de celebración. Dicha convocatoria podrá realizarse, tanto de forma presencial como a
distancia, mediante la utilización de medios electrónicos y telemáticos, con arreglo a lo
establecido en los artículos 91.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y 17.1 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre.
3. Para la válida constitución se requerirá, en primera convocatoria, la presencia de
las personas que ostenten la presidencia y la secretaría o, en su caso, de quienes las
sustituyan y de la mitad, al menos, de sus vocalías, presentes o representadas. De no
concurrir dicho quórum, la presidencia podrá considerarlo válidamente constituido en
segunda convocatoria, que tendrá lugar treinta minutos después de la primera, si están
presentes, además de la presidencia y de la secretaría, un tercio de sus vocalías.
4. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de las personas asistentes,
ostentando la presidencia voto de calidad en caso de empate.
5. Para el mejor cumplimiento de las funciones del Consejo, la presidencia, a propuesta
de cualquier miembro del Pleno, podrá autorizar la participación y presencia de cuantas
personas estime conveniente en razón de su experiencia y conocimiento de las cuestiones
a tratar, las cuales actuarán con voz pero sin voto. Dicha convocatoria se realizará por los
mismos medios y con la misma antelación que se indica en el apartado dos.
6. Cuando figuren en el orden del día asuntos que pudieran afectar a materias de
Consejerías no representadas en el Consejo, éstas deberán ser convocadas, con una
antelación mínima de cuarenta y ocho horas, para que asista una persona que las represente,
con rango al menos de titular de una Dirección General, que actuará con voz pero sin voto.
7. La Secretaría se encargará de levantar acta de cada sesión, en la que se especificará
el número de personas asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias
del lugar y tiempo en los que se ha celebrado y los aspectos más significativos de las
deliberaciones.
8. Las personas asistentes a la sesión convocada tendrán derecho a solicitar que
conste en acta su voto contrario a los acuerdos que se alcancen, su abstención motivada,
o el sentido de su voto favorable. Sin embargo, y de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 94 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, no podrán abstenerse en las votaciones
quienes ostenten la cualidad de autoridades o personal al servicio de la Administración
de la Junta de Andalucía. A su vez, quienes discrepen de los acuerdos adoptados por
mayoría podrán formular voto particular por escrito, en un plazo de tres días desde la
adopción del acuerdo, que se incorporará al acta.
Artículo 14. Composición de la Comisión Permanente.
La Comisión Permanente del Consejo estará formada por:
a) La persona que ostenta la Vicepresidencia del Pleno del Consejo, que la presidirá.
b) La persona titular de la Secretaría General competente en materia de cultura.
c) La persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería competente en
materia de cultura.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303838
Sección 2.ª De la Comisión Permanente