Disposiciones generales. . (2024/121-3)
Decreto 117/2024, de 18 de junio, por el que se crea y regulan las competencias, composición y funcionamiento del Consejo Andaluz de la Cultura y de la Comisión Asesora del Flamenco.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 121 - Lunes, 24 de junio de 2024
página 46888/8
b) Proponer a la presidencia, de acuerdo con las materias de su competencia, los
asuntos a incluir en el orden del día, ya sea a petición propia o a solicitud de alguna de las
personas que integran el Consejo.
c) Preparar las propuestas de iniciativas, recomendaciones y valoraciones que deban
realizarse en el seno del Consejo.
d) Cuantas otras le reconozca el Reglamento de Régimen Interior y las normas que
se dicten para completar el régimen de funcionamiento del Consejo.
2. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la vicepresidencia
será sustituida por la persona titular de la Secretaría General competente en materia de
cultura y, en su defecto, por la persona que designe para su sustitución.
3. La persona que ostente la vicepresidencia podrá delegar sus funciones con
carácter temporal o para actos concretos en la persona que la sustituya.
Artículo 12. La Secretaría.
1. La secretaría del Consejo será ejercida por personal funcionario de carrera adscrito
a la Consejería competente en materia de cultura, con nivel, al menos, de Jefatura de
Servicio, designado por quien ejerza la presidencia.
2. Corresponden a la secretaría del Consejo, sin perjuicio de las competencias
previstas en el artículo 95.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las siguientes funciones:
a) Asistir a las reuniones.
b) Efectuar, por orden de la presidencia, la convocatoria de las sesiones del Consejo,
así como las citaciones a sus integrantes.
c) Preparar el despacho de los asuntos y redactar y autorizar las actas de las sesiones
del Consejo.
d) Recibir los actos de comunicación de cada integrante del Consejo, la documentación
que se genere en el seno de este órgano colegiado y, por tanto, las notificaciones,
peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escrito de los que deba
tener conocimiento.
e) Velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del órgano colegiado
y garantizar el respeto de los procedimientos y reglas de constitución y adopción de
acuerdos.
f) Expedir certificaciones de las actuaciones y de los acuerdos adoptados.
g) Ejercer cualesquiera otras funciones inherentes a su condición de secretaría del Consejo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303838
Artículo 11. Vocalías.
Corresponde a las vocalías del Consejo, sin perjuicio de las competencias previstas
en el artículo 94.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, los siguientes derechos y facultades:
a) Ser notificadas, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, de las
convocatorias ordinarias y extraordinarias del Consejo, con el correspondiente orden del
día de las sesiones y recibir la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones.
b) Participar en las deliberaciones y debates de las sesiones.
c) Ejercer su derecho de voto, expresar el sentido de su voto y emitir, en su caso,
voto particular, así como abstenerse en las votaciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 13.8.
d) Instar la convocatoria del Pleno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1.
e) Proponer a la Presidencia, con una antelación mínima de veinticuatro horas, la
inclusión de asuntos en el orden del día, tanto en las convocatorias ordinarias como
extraordinarias.
f) Formular ruegos y preguntas.
g) Cuantas otras le reconozca el Reglamento de Régimen Interior y las normas que
se dicten para completar el régimen de funcionamiento del Consejo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 121 - Lunes, 24 de junio de 2024
página 46888/8
b) Proponer a la presidencia, de acuerdo con las materias de su competencia, los
asuntos a incluir en el orden del día, ya sea a petición propia o a solicitud de alguna de las
personas que integran el Consejo.
c) Preparar las propuestas de iniciativas, recomendaciones y valoraciones que deban
realizarse en el seno del Consejo.
d) Cuantas otras le reconozca el Reglamento de Régimen Interior y las normas que
se dicten para completar el régimen de funcionamiento del Consejo.
2. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la vicepresidencia
será sustituida por la persona titular de la Secretaría General competente en materia de
cultura y, en su defecto, por la persona que designe para su sustitución.
3. La persona que ostente la vicepresidencia podrá delegar sus funciones con
carácter temporal o para actos concretos en la persona que la sustituya.
Artículo 12. La Secretaría.
1. La secretaría del Consejo será ejercida por personal funcionario de carrera adscrito
a la Consejería competente en materia de cultura, con nivel, al menos, de Jefatura de
Servicio, designado por quien ejerza la presidencia.
2. Corresponden a la secretaría del Consejo, sin perjuicio de las competencias
previstas en el artículo 95.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las siguientes funciones:
a) Asistir a las reuniones.
b) Efectuar, por orden de la presidencia, la convocatoria de las sesiones del Consejo,
así como las citaciones a sus integrantes.
c) Preparar el despacho de los asuntos y redactar y autorizar las actas de las sesiones
del Consejo.
d) Recibir los actos de comunicación de cada integrante del Consejo, la documentación
que se genere en el seno de este órgano colegiado y, por tanto, las notificaciones,
peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escrito de los que deba
tener conocimiento.
e) Velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del órgano colegiado
y garantizar el respeto de los procedimientos y reglas de constitución y adopción de
acuerdos.
f) Expedir certificaciones de las actuaciones y de los acuerdos adoptados.
g) Ejercer cualesquiera otras funciones inherentes a su condición de secretaría del Consejo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303838
Artículo 11. Vocalías.
Corresponde a las vocalías del Consejo, sin perjuicio de las competencias previstas
en el artículo 94.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, los siguientes derechos y facultades:
a) Ser notificadas, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, de las
convocatorias ordinarias y extraordinarias del Consejo, con el correspondiente orden del
día de las sesiones y recibir la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones.
b) Participar en las deliberaciones y debates de las sesiones.
c) Ejercer su derecho de voto, expresar el sentido de su voto y emitir, en su caso,
voto particular, así como abstenerse en las votaciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 13.8.
d) Instar la convocatoria del Pleno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1.
e) Proponer a la Presidencia, con una antelación mínima de veinticuatro horas, la
inclusión de asuntos en el orden del día, tanto en las convocatorias ordinarias como
extraordinarias.
f) Formular ruegos y preguntas.
g) Cuantas otras le reconozca el Reglamento de Régimen Interior y las normas que
se dicten para completar el régimen de funcionamiento del Consejo.