Disposiciones generales. . (2024/121-3)
Decreto 117/2024, de 18 de junio, por el que se crea y regulan las competencias, composición y funcionamiento del Consejo Andaluz de la Cultura y de la Comisión Asesora del Flamenco.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 121 - Lunes, 24 de junio de 2024

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d) Cinco personas en representación de las Direcciones Generales y Agencias que ostenten
competencias en materia de cultura, con rango, al menos, de titular de dirección general.
e) La persona que ostente la representación en el Pleno de los gobiernos locales andaluces.
f) Dos personas en representación de las organizaciones empresariales más
representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía y a nivel estatal y
que formen parte del Pleno.
g) Dos personas en representación de las organizaciones sindicales más
representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía y a nivel estatal y
que formen parte del Pleno.
h) Una persona en representación de las organizaciones o asociaciones de
consumidores y usuarios más representativas de Andalucía y que forme parte del Pleno.
i) Dos personas técnicas o expertas de reconocido prestigio en los distintos ámbitos
culturales y que forme parte del Pleno.
j) La Secretaría, que será la misma que la del Pleno, actuando con voz y sin voto.
Artículo 15. Funciones de la Comisión Permanente.
Sin perjuicio de las funciones que pueda delegarle el Pleno, corresponde a la
Comisión Permanente:
a) Preparar las sesiones del Pleno.
b) Supervisar y controlar la aplicación de los informes, acuerdos y decisiones
adoptadas por el Pleno.
c) Velar por el cumplimiento de las funciones del Consejo.
d) Elaborar, para su aprobación por el Pleno, la propuesta de Reglamento de Régimen
Interior y sus modificaciones.
Artículo 16. Nombramiento y régimen de funcionamiento.
1. Las vocalías de la Comisión Permanente se regirán por lo dispuesto en los artículos
8 y 11.
2. La Comisión Permanente se reunirá siempre que así lo disponga la presidencia, a
iniciativa propia o a petición de la mitad de las vocalías.
3. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la presidencia será
sustituida de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.2.
4. Sin perjuicio de las previsiones contenidas en el presente artículo, su régimen de
funcionamiento se adaptará a lo dispuesto para el Pleno en el artículo 13.
Sección 3.ª De las Comisiones Asesoras

Artículo 18. Comisión Asesora del Flamenco.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17, en cumplimiento del artículo 10 de
la Ley 4/2023, de 18 de abril, Andaluza del Flamenco, se crea la Comisión Asesora del
Flamenco como el órgano colegiado participativo y consultivo en materia de protección,
conservación, difusión, investigación y promoción del conocimiento del flamenco.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00303838

Artículo 17. Comisiones Asesoras.
1. En el seno del Consejo Andaluz de la Cultura se podrán constituir Comisiones
Asesoras mediante Acuerdo del Pleno por mayoría. Tendrán el carácter de instrumentos
de apoyo a la actividad desarrollada por el Pleno y la Comisión Permanente y su
función consistirá en el estudio y elaboración de propuestas, informes o dictámenes
no vinculantes en materias competencia del Consejo. Podrán formar parte de dichas
Comisiones Asesoras tanto integrantes del Pleno y la Comisión Permanente como
personal especializado por razón de la materia.
2. Su denominación, composición, atribuciones y régimen de funcionamiento se
regirá por lo dispuesto en el presente decreto y en el Reglamento de Régimen Interior
regulado en la sección 4.ª del capítulo II.