Disposiciones generales. . (2024/121-3)
Decreto 117/2024, de 18 de junio, por el que se crea y regulan las competencias, composición y funcionamiento del Consejo Andaluz de la Cultura y de la Comisión Asesora del Flamenco.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 121 - Lunes, 24 de junio de 2024

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2. La Comisión estará formada por:
a) La persona titular de la Secretaría General competente en materia de cultura, a
quien corresponderá su presidencia.
b) La persona titular de la Dirección General competente en materia de flamenco, a
quien corresponderá su vicepresidencia.
c) La persona titular de la Dirección General competente en materia de museos.
d) La persona titular de la Gerencia de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.
e) La persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz del Flamenco.
f) Una persona en representación de la Consejería competente en materia de
Educación, con rango al menos de Dirección General.
g) Una persona en representación de las Federaciones de Peñas Flamencas de
Andalucía o de su Confederación.
h) Una persona en representación de las empresas y profesionales del sector del
flamenco, a propuesta de la organización empresarial más representativa en el ámbito de
la Comunidad Autónoma de Andalucía.
i) Una persona en representación de las asociaciones profesionales flamencas de
mayor representatividad en Andalucía.
j) Una persona en representación de las asociaciones flamencas no profesionales de
mayor representatividad en Andalucía.
k) Una persona en representación de las fundaciones flamencas de mayor
representatividad en Andalucía.
l) La Secretaría será ejercida por personal funcionario de carrera adscrito a la
Consejería competente en materia de cultura, con nivel, al menos, de Jefatura de Servicio,
designado por quien ejerza la presidencia.
3. La Comisión Asesora se reunirá por propia iniciativa o cuando lo soliciten,
justificando debidamente su necesidad, la mitad al menos de sus vocalías.
4. Sin perjuicio de las funciones que pueda delegarle el Pleno, corresponde a la
Comisión Asesora del Flamenco ser consultada en la elaboración del Plan General
Estratégico del Flamenco y sus modificaciones, así como, con carácter general, realizar
propuestas de actuación en materia de protección, conservación, difusión, investigación
y promoción del conocimiento del flamenco.
5. El funcionamiento de la Comisión Asesora del Flamenco se ajustará a lo dispuesto
sobre los órganos colegiados en la Subsección 2.ª de la Sección 3.ª del Capítulo II del
Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y la Sección 1.ª del Capítulo II del
Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Artículo 19. Reglamento de Régimen Interior.
1. La propuesta de Reglamento de Régimen Interior del Consejo será aprobada por el
Pleno y regulará, en lo no previsto en el presente decreto, las siguientes materias:
a) El procedimiento de acreditación de la sustitución o cese de las personas
integrantes del Consejo y de sus suplentes.
b) La denominación, composición, atribuciones y régimen de funcionamiento de las
Comisiones Asesoras que, en su caso, decida crear el Pleno.
c) El procedimiento de designación, suplencia, sustitución y cese de las personas que
no ostenten cargos públicos.
d) El régimen de convocatoria y celebración de sesiones, tanto por medios telemáticos
como presenciales, del Pleno y de las Comisiones.
e) El régimen de participación o asistencia de las personas ajenas al Consejo a las
sesiones del Pleno, de la Comisión Permanente y de las Comisiones Asesoras que se creen.
f) Aquellas otras que se estimen procedentes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Sección 4.ª Del Reglamento de Régimen Interior