Disposiciones generales. . (2024/121-3)
Decreto 117/2024, de 18 de junio, por el que se crea y regulan las competencias, composición y funcionamiento del Consejo Andaluz de la Cultura y de la Comisión Asesora del Flamenco.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 121 - Lunes, 24 de junio de 2024

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2. La propuesta de Reglamento deberá ser elevada a la persona titular de la
Consejería competente en materia de cultura para su aprobación mediante orden y su
posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Disposición adicional primera. Indemnización por dedicación y asistencia.
Las personas ajenas a la Administración de la Junta de Andalucía que formen parte
del Pleno, de la Comisión Permanente o de las Comisiones Asesoras que se creen, así
como las personas invitadas ocasionalmente a alguna reunión podrán ser indemnizadas,
de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional sexta del Decreto 54/1989,
de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía,
efectuadas con motivo de la concurrencia efectiva a dichas reuniones, mediante el
abono de las indemnizaciones por asistencia correspondientes así como por el importe
equivalente a las dietas y gastos de desplazamiento.
Disposición adicional segunda. Plazo de constitución.
En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del presente decreto, los órganos,
organismos e instituciones representados en el Consejo propondrán a sus personas
representantes en el Pleno, así como a sus suplentes, mediante comunicación a la
Consejería competente en materia de cultura, que procederá a efectuar el nombramiento
conforme a lo previsto en el artículo 8.
En el plazo de tres meses desde la fecha del nombramiento de las personas
integrantes del Consejo, deberá celebrarse la sesión ordinaria del Pleno correspondiente
al año en curso, en la que se nombrarán a las personas integrantes de la Comisión
Permanente y de la Comisión Asesora del Flamenco, de conformidad con lo establecido
en los artículos 14, 17 y 18, respectivamente.
Disposición transitoria única. Comisión Asesora del Flamenco.
Hasta tanto se produzca la constitución efectiva de la Comisión Asesora del
Flamenco, seguirá ejerciendo sus funciones el Consejo Asesor del Flamenco previsto
en la Orden de 29 de junio de 2010, por la que se crea y regula el Consejo Asesor del
Flamenco, pasando dichas funciones a ser ejercidas por el nuevo órgano.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a los
dispuesto en el presente decreto y, en particular, la Orden de 29 de junio de 2010, por la
que se crea y regula el Consejo Asesor del Flamenco.
Disposición final primera. Reglamento de Régimen Interior.
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente decreto, el Pleno del
Consejo aprobará la propuesta de la Comisión Permanente de Reglamento de Régimen
Interior a que se refiere el artículo 19.
Disposición final segunda. Habilitación.
Se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de cultura para
dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del presente decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía

CARLOS ARTURO BERNAL BERGUA
Consejero de Turismo, Cultura y Deporte

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Sevilla, 18 de junio de 2024