Disposiciones generales. . (2024/121-3)
Decreto 117/2024, de 18 de junio, por el que se crea y regulan las competencias, composición y funcionamiento del Consejo Andaluz de la Cultura y de la Comisión Asesora del Flamenco.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 121 - Lunes, 24 de junio de 2024

página 46888/6

2.º La persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería competente
en materia de cultura.
3.º Cinco personas en representación de las Direcciones Generales y Agencias
que ostenten competencias en materia de cultura, con rango, al menos, de titular de
dirección general.
4.º Cinco personas en representación de las Consejerías competentes en cada una
de las siguientes materias: artesanía, igualdad, educación, turismo y universidades,
designadas por la persona titular de dichas Consejerías, con rango, al menos, de titular
de dirección general.
5.º Una persona en representación de los gobiernos locales andaluces, a propuesta
de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.
6.º Una persona en representación del Sistema Universitario Andaluz, a propuesta
del Consejo Andaluz de Universidades.
7.º Dos personas en representación de las organizaciones sindicales más
representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía y a nivel estatal,
a propuesta de sus propias organizaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo
7.1 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.
8.º Dos personas en representación de las organizaciones empresariales más
representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía y a nivel estatal,
a propuesta de sus propias organizaciones, de acuerdo con lo establecido en la
disposición adicional sexta del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
9.º Una persona representante de las Organizaciones de Personas Consumidoras y
Usuarias más representativas de Andalucía, a propuesta del Consejo de las Personas
Consumidoras y Usuarias de Andalucía.
10.º Siete personas técnicas o expertas de reconocido prestigio en los distintos
ámbitos culturales que, por sus conocimientos y experiencia acreditada en los distintos
ámbitos de la cultura pueden realizar aportaciones de indudable valor para el enfoque
de las distintas actuaciones y acuerdos que hayan de adoptarse para el cumplimiento
de los fines del Consejo y serán nombradas por la presidencia a propuesta de la
persona titular de la vicepresidencia del Pleno.
2. La secretaría del Pleno, con voz y sin voto, no tendrá el carácter de miembro del Consejo.

Artículo 8. Nombramiento, mandato, sustitución y cese.
1. Las personas que ocupen las vocalías del Consejo serán nombradas por la
persona titular de la Consejería competente en materia de cultura, a propuesta del
órgano, organismo, institución o entidad a la que representen. Las personas titulares
de los órganos directivos de la Consejería competente en materia de cultura que
ocupen vocalías por razón de su cargo no requerirán nombramiento, al igual que los
representantes de otras Consejerías de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. Con la finalidad de asegurar el correcto funcionamiento del Consejo, deberán
designarse personas suplentes de las distintas vocalías. En caso de vacante, ausencia
o enfermedad, las personas que sean vocales titulares del órgano colegiado serán
sustituidas por sus suplentes. Las organizaciones representadas podrán sustituir a sus
vocales por otros, acreditándolo previamente ante la secretaría, tal y como dispone
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 7. Funciones del Pleno.
1. Corresponden al Pleno las funciones previstas en el artículo 4, si bien podrá
delegar las mismas tanto en la Comisión Permanente como en las Comisiones Asesoras
que se creen, salvo las previstas en los apartados i), j) y k).
2. El Pleno podrá avocar para sí el conocimiento de cualquier asunto delegado o
atribuido tanto a la Comisión Permanente como a las Comisiones Asesoras que, en su
caso, se hayan creado.