Disposiciones generales. . (2024/121-3)
Decreto 117/2024, de 18 de junio, por el que se crea y regulan las competencias, composición y funcionamiento del Consejo Andaluz de la Cultura y de la Comisión Asesora del Flamenco.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 121 - Lunes, 24 de junio de 2024

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c) Ser informado de la tramitación de disposiciones generales y de planes de carácter
estratégico en materia de cultura.
d) Informar aquellos asuntos que, por su relevancia, le sean solicitados por la persona
titular de la Consejería competente en materia de cultura o por las personas titulares de
sus órganos directivos.
e) Promover e incentivar el diálogo entre los distintos sectores culturales y la
administración cultural andaluza.
f) Proponer a la Consejería competente en materia de cultura la adopción de medidas
que favorezcan la actuación coordinada en esta materia y el mejor cumplimiento de sus fines.
g) Analizar las necesidades del sector y plantear medidas que propicien las iniciativas
innovadoras y la mejora de la calidad del turismo cultural en Andalucía.
h) Proponer programas formativos en función de las necesidades e inquietudes del
sector, así como promover la realización de estudios y análisis en materia de cultura en el
marco de la colaboración con las distintas Universidades ubicadas en Andalucía.
i) Aprobar la propuesta de Reglamento de Régimen Interior.
j) Crear Comisiones Asesoras sobre las principales áreas de actuación de la
Consejería competente en materia de cultura, tales como Artes Escénicas y Musicales,
Artes Plásticas y Visuales, Literatura y Novela Gráfica, Moda, entre otras.
k) Aprobar la percepción de indemnizaciones por dedicación y asistencia.
l) Cuantas otras funciones le sean atribuidas por disposiciones legales o reglamentarias.
CAPÍTULO II
Estructura y funcionamiento
Artículo 5. Organización.
1. El Consejo funcionará en Pleno, en Comisión Permanente y en las Comisiones
Asesoras que se constituyan para el adecuado cumplimiento de sus fines.
La representación en estos órganos de los distintos organismo e instituciones
respetará el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y artículo 11
de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en
Andalucía.
2. El Pleno es el órgano superior de deliberación y decisión del Consejo y estará
formado por la totalidad de las vocalías que lo integran, bajo la dirección de la presidencia
y de la vicepresidencia y asistido por la persona que ejerza la secretaría.
3. La Comisión Permanente es el órgano de funcionamiento ordinario y de asistencia
del Pleno, regulándose su composición en el artículo 14.
4. Las Comisiones Asesoras que se creen se regirán por lo establecido en el presente
decreto, en el Reglamento de Régimen Interior y por lo que específicamente disponga el
Pleno en cuanto a su composición y funciones.

Artículo 6. Composición del Pleno.
1. El Pleno del Consejo estará compuesto por:
a) Presidencia, que corresponderá a la persona titular de la Consejería competente
en materia de cultura.
b) Vicepresidencia, que corresponderá a la persona titular de la Viceconsejería
competente en materia de cultura.
c) Vocalías, que se distribuirán como se indica:
1.º La persona titular de la Secretaría General competente en materia de cultura.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Sección 1.ª Del Pleno