Disposiciones generales. . (2024/121-3)
Decreto 117/2024, de 18 de junio, por el que se crea y regulan las competencias, composición y funcionamiento del Consejo Andaluz de la Cultura y de la Comisión Asesora del Flamenco.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 121 - Lunes, 24 de junio de 2024

página 46888/4

Junta de Andalucía. Asimismo, dado que el proyecto de decreto afecta a los derechos
e intereses legítimos de la ciudadanía, durante la tramitación del procedimiento de
elaboración, se han realizado los trámites de audiencia y de información pública previstos
en el artículo 45.1.d) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, con el fin de fomentar la máxima participación de todas las
personas, entidades, instituciones y empresas que pudieran estar interesadas.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Turismo, Cultura y Deporte, conforme a lo
previsto en los artículos 21.3 y 27.8 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía,
y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 18 de junio de 2024,
DISPONGO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales y funciones
Artículo 1. Objeto.
1. El presente decreto tiene por objeto la creación del Consejo Andaluz de la Cultura y
la regulación de sus competencias, composición y funcionamiento.
2. Así mismo, tiene por objeto la creación de la Comisión Asesora del Flamenco y la
regulación de sus competencias, composición y funcionamiento.
Artículo 2. Naturaleza y régimen jurídico.
1. El Consejo Andaluz de la Cultura, en lo sucesivo el Consejo, se constituye como
el órgano colegiado de participación administrativa y social de carácter consultivo y de
asesoramiento de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de cultura.
2. Su actividad está encaminada a lograr la participación e implicación efectiva
tanto del sector público como del sector privado y del conjunto de la ciudadanía en el
impulso y protección de los intereses generales de la cultura en Andalucía, potenciando
el desarrollo cultural en nuestra Comunidad Autónoma en todos sus ámbitos.
3. En lo no previsto en el presente decreto, el Consejo se regirá por lo dispuesto en las
normas recogidas en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de
octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y por lo dispuesto en los preceptos
de carácter básico de la Subsección 1.ª de la Sección 3.ª del Capítulo II del Título preliminar
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 4. Funciones.
Son funciones del Consejo:
a) Actuar como órgano de consulta y asesoramiento de cuantas actuaciones se lleven
a cabo para el impulso de la cultura.
b) Elaborar dictámenes y formular recomendaciones en materia de cultura, ya sea a
iniciativa propia o a instancia de la Consejería competente en materia de cultura.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 3. Adscripción y sede.
1. El Consejo estará adscrito a la Consejería competente en materia de cultura, a la
que corresponde la comunicación e interlocución con el Consejo y prestar la asistencia
técnica y administrativa necesaria para el funcionamiento del mismo, correspondiendo a
la persona titular de la Viceconsejería su impulso y organización.
2. El Consejo tendrá su sede en los servicios centrales de la Consejería que ostente
las competencias en materia de cultura. No obstante, las convocatorias podrán fijar un
lugar diferente, incluso en distinta localidad, para la celebración de sus sesiones.