Disposiciones generales. . (2024/121-3)
Decreto 117/2024, de 18 de junio, por el que se crea y regulan las competencias, composición y funcionamiento del Consejo Andaluz de la Cultura y de la Comisión Asesora del Flamenco.
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Número 121 - Lunes, 24 de junio de 2024
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mayoría. Su denominación, composición, atribuciones y régimen de funcionamiento se
regulará por el presente decreto y por lo dispuesto en el Reglamento de Régimen Interior
una vez aprobado.
Finalmente, se contempla la aprobación de un Reglamento de Régimen Interior
del Consejo, que deberá comprender un contenido mínimo, tal y como se detalla en la
Sección 4.ª del Capítulo II del decreto. Y la disposición derogatoria única procede a la
derogación del Consejo Asesor del Flamenco.
En la elaboración del presente decreto se han tenido en cuenta los principios de
buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 7
del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación
de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
En relación con el principio de necesidad, ésta viene determinada por la importancia
de contar con un órgano transversal de asesoramiento de la Consejería en materia de
cultura y que, al mismo tiempo, permita fomentar la participación y el diálogo abierto de
las diversas partes implicadas en la vida cultural andaluza. En este sentido, es objetivo
del presente decreto la creación y la determinación de las competencias, composición y
funcionamiento del Consejo Andaluz de la Cultura como órgano participativo y consultivo
en materia de estrategia, derechos, políticas públicas y demás asuntos relacionados
con los diversos sectores del mundo de la cultura. Así como la creación de la Comisión
Asesora del Flamenco para dar cumplimiento a su disposición legal.
En cuanto al principio de eficacia, esta norma identifica claramente los fines
perseguidos, estableciendo el objetivo directo y concreto que es la creación y la
determinación de las competencias, composición y funcionamiento de dos órganos
colegiados de carácter participativo y consultivo. Cumple, asimismo, con el principio
de eficiencia, ya que esta disposición normativa no supone un aumento de las cargas
administrativas, y permite mejorar las políticas y actuaciones de la Administración de la
Junta de Andalucía en el sector cultural.
En relación con el principio de proporcionalidad, la exigencia de que una disposición
reglamentaria determine las competencias, composición y funcionamiento del Consejo
Andaluz de la Cultura viene establecida por el artículo 89.2 de la Ley 9/2007, de 22 de
octubre, la norma de creación de este tipo de órganos colegiados revestirá la forma de
decreto, el cual contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad que
está llamado a cubrir, no existiendo otras medidas menos restrictivas de derechos o
que impongan menos obligaciones a las personas destinatarias, debiendo destacarse,
asimismo, que el Consejo Andaluz de la Cultura no supone ninguna carga administrativa
accesoria para la ciudadanía o las empresas, ya que cuenta con los recursos propios
de la Consejería competente en materia de cultura de la que depende. Por último, debe
reseñarse que sus funciones y atribuciones no coinciden con las de otros órganos o
unidades administrativas existentes.
En lo que se refiere al principio de seguridad jurídica, el presente decreto se enmarca
adecuadamente en el ordenamiento jurídico, ya que responde al reparto competencial
establecido en la Constitución Española y en el Estatuto de Autonomía para Andalucía, y
sus objetivos se encuentran claramente definidos.
En cumplimiento del principio de transparencia, se ha posibilitado el acceso sencillo,
universal y actualizado a los documentos propios que conformen el expediente en su
proceso de elaboración, se han definido los objetivos de la norma y se ha incluido su
justificación; y se ha permitido que los potenciales destinatarios tengan una participación
activa en la elaboración de la norma.
A fin de facilitar la participación ciudadana, con carácter previo a la elaboración del
proyecto de decreto, y en cumplimiento del artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, se ha recabado la opinión de los destinatarios potencialmente afectados por la
norma, a través de una consulta pública en la Sección de Transparencia del Portal de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303838
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
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mayoría. Su denominación, composición, atribuciones y régimen de funcionamiento se
regulará por el presente decreto y por lo dispuesto en el Reglamento de Régimen Interior
una vez aprobado.
Finalmente, se contempla la aprobación de un Reglamento de Régimen Interior
del Consejo, que deberá comprender un contenido mínimo, tal y como se detalla en la
Sección 4.ª del Capítulo II del decreto. Y la disposición derogatoria única procede a la
derogación del Consejo Asesor del Flamenco.
En la elaboración del presente decreto se han tenido en cuenta los principios de
buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 7
del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación
de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
En relación con el principio de necesidad, ésta viene determinada por la importancia
de contar con un órgano transversal de asesoramiento de la Consejería en materia de
cultura y que, al mismo tiempo, permita fomentar la participación y el diálogo abierto de
las diversas partes implicadas en la vida cultural andaluza. En este sentido, es objetivo
del presente decreto la creación y la determinación de las competencias, composición y
funcionamiento del Consejo Andaluz de la Cultura como órgano participativo y consultivo
en materia de estrategia, derechos, políticas públicas y demás asuntos relacionados
con los diversos sectores del mundo de la cultura. Así como la creación de la Comisión
Asesora del Flamenco para dar cumplimiento a su disposición legal.
En cuanto al principio de eficacia, esta norma identifica claramente los fines
perseguidos, estableciendo el objetivo directo y concreto que es la creación y la
determinación de las competencias, composición y funcionamiento de dos órganos
colegiados de carácter participativo y consultivo. Cumple, asimismo, con el principio
de eficiencia, ya que esta disposición normativa no supone un aumento de las cargas
administrativas, y permite mejorar las políticas y actuaciones de la Administración de la
Junta de Andalucía en el sector cultural.
En relación con el principio de proporcionalidad, la exigencia de que una disposición
reglamentaria determine las competencias, composición y funcionamiento del Consejo
Andaluz de la Cultura viene establecida por el artículo 89.2 de la Ley 9/2007, de 22 de
octubre, la norma de creación de este tipo de órganos colegiados revestirá la forma de
decreto, el cual contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad que
está llamado a cubrir, no existiendo otras medidas menos restrictivas de derechos o
que impongan menos obligaciones a las personas destinatarias, debiendo destacarse,
asimismo, que el Consejo Andaluz de la Cultura no supone ninguna carga administrativa
accesoria para la ciudadanía o las empresas, ya que cuenta con los recursos propios
de la Consejería competente en materia de cultura de la que depende. Por último, debe
reseñarse que sus funciones y atribuciones no coinciden con las de otros órganos o
unidades administrativas existentes.
En lo que se refiere al principio de seguridad jurídica, el presente decreto se enmarca
adecuadamente en el ordenamiento jurídico, ya que responde al reparto competencial
establecido en la Constitución Española y en el Estatuto de Autonomía para Andalucía, y
sus objetivos se encuentran claramente definidos.
En cumplimiento del principio de transparencia, se ha posibilitado el acceso sencillo,
universal y actualizado a los documentos propios que conformen el expediente en su
proceso de elaboración, se han definido los objetivos de la norma y se ha incluido su
justificación; y se ha permitido que los potenciales destinatarios tengan una participación
activa en la elaboración de la norma.
A fin de facilitar la participación ciudadana, con carácter previo a la elaboración del
proyecto de decreto, y en cumplimiento del artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, se ha recabado la opinión de los destinatarios potencialmente afectados por la
norma, a través de una consulta pública en la Sección de Transparencia del Portal de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303838
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía