Disposiciones generales. . (2024/121-3)
Decreto 117/2024, de 18 de junio, por el que se crea y regulan las competencias, composición y funcionamiento del Consejo Andaluz de la Cultura y de la Comisión Asesora del Flamenco.
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Número 121 - Lunes, 24 de junio de 2024
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que, sin perjuicio de la competencia de aquellos, pueda articular los instrumentos más
idóneos para canalizar las relaciones entre las Administraciones Públicas, el sector
privado y los colectivos sociales directamente implicados en el desarrollo cultural de
nuestra Comunidad Autónoma. Por tanto, es indudable la conveniencia de que exista un
órgano colegiado transversal que se configure como órgano superior de asesoramiento
de la Consejería competente en materia de cultura y que, al mismo tiempo, se constituya
como órgano consultivo, de encuentro y de participación, que permita fomentar el diálogo
abierto de las diversas partes implicadas en la vida cultural andaluza.
A este fin obedece la creación del Consejo Andaluz de la Cultura, que se configura
con una doble condición. Por una parte, promueve la integración en la organización
administrativa del sector de la cultura, en sus diversas manifestaciones, en Andalucía,
a fin de que éste pueda expresar sus opiniones e inquietudes, participar activamente
y contribuir a la configuración de una comunidad autónoma más implicada si cabe, en
el desarrollo y proyección de la cultura. Por otra, el papel consultivo que se le confiere
permitirá a la Administración de la Junta de Andalucía un conocimiento más cercano a la
realidad y la posibilidad de optimizar sus actuaciones en el sector.
Así mismo, hemos de hacer mención a la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales
que se constituyó con el objetivo de optimizar, en términos de eficacia y economía, la
gestión de los recursos públicos que la Administración de la Junta de Andalucía destina
a la cultura, que debe estar estrechamente ligada y en coordinación con el Consejo
Andaluz de la Cultura.
Por otro lado, y en cumplimiento del artículo 10 de la Ley 4/2023, de 18 de abril,
Andaluza del Flamenco, se procede a la creación de la Comisión Asesora del Flamenco.
Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de crear otras Comisiones Asesoras, mediante
Acuerdo del Pleno del Consejo Andaluz de la Cultura, sobre las principales áreas de
actuación de la Consejería competente en materia cultural, como puedan ser las de Artes
Escénicas y Musicales, Artes Plásticas y Visuales, Literatura y Novela Gráfica, Moda,
entre otras.
Este decreto tiene presente el principio de transversalidad de género, en cumplimiento
de lo previsto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de
la Igualdad de Género en Andalucía, que determina que los poderes públicos potenciarán
la perspectiva de igualdad de género en la elaboración, ejecución y seguimiento de
las disposiciones normativas, con el objeto de eliminar los efectos discriminatorios que
pudieran causar y para fomentar la igualdad entre mujeres y hombres.
El decreto se estructura en diecinueve artículos, dos disposiciones adicionales, una
disposición transitoria, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales. Se divide
en dos capítulos y el segundo, a su vez, en cuatro secciones.
El capítulo I regula el objeto, naturaleza y régimen jurídico del Consejo.
El capítulo II acomete la reglamentación de la organización y funcionamiento del
Consejo, y se estructura en cuatro secciones, que regulan respectivamente el Pleno,
la Comisión Permanente, las Comisiones Asesoras, incluida la Comisión Asesora del
Flamenco y el Reglamento de Régimen Interior.
La composición del Pleno integra a los diversos sectores tanto públicos como
privados representativos de la política cultural en sus diversas manifestaciones con una
participación equilibrada de mujeres y hombres.
Por su parte, la Comisión Permanente es la encargada de preparar las sesiones del
Pleno y de velar por el correcto funcionamiento del Consejo. Cabe reseñar que podrá
ejercer por delegación y previo acuerdo del Pleno por mayoría, determinadas funciones
previstas en la norma. No obstante, el Pleno mantendrá algunas competencias como
no delegables, pudiendo además avocar el conocimiento de cualquier asunto que haya
delegado.
Se prevé la creación de Comisiones Asesoras en el seno del Consejo Andaluz de
la Cultura, con dependencia directa de la presidencia, mediante acuerdo del Pleno por
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303838
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
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que, sin perjuicio de la competencia de aquellos, pueda articular los instrumentos más
idóneos para canalizar las relaciones entre las Administraciones Públicas, el sector
privado y los colectivos sociales directamente implicados en el desarrollo cultural de
nuestra Comunidad Autónoma. Por tanto, es indudable la conveniencia de que exista un
órgano colegiado transversal que se configure como órgano superior de asesoramiento
de la Consejería competente en materia de cultura y que, al mismo tiempo, se constituya
como órgano consultivo, de encuentro y de participación, que permita fomentar el diálogo
abierto de las diversas partes implicadas en la vida cultural andaluza.
A este fin obedece la creación del Consejo Andaluz de la Cultura, que se configura
con una doble condición. Por una parte, promueve la integración en la organización
administrativa del sector de la cultura, en sus diversas manifestaciones, en Andalucía,
a fin de que éste pueda expresar sus opiniones e inquietudes, participar activamente
y contribuir a la configuración de una comunidad autónoma más implicada si cabe, en
el desarrollo y proyección de la cultura. Por otra, el papel consultivo que se le confiere
permitirá a la Administración de la Junta de Andalucía un conocimiento más cercano a la
realidad y la posibilidad de optimizar sus actuaciones en el sector.
Así mismo, hemos de hacer mención a la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales
que se constituyó con el objetivo de optimizar, en términos de eficacia y economía, la
gestión de los recursos públicos que la Administración de la Junta de Andalucía destina
a la cultura, que debe estar estrechamente ligada y en coordinación con el Consejo
Andaluz de la Cultura.
Por otro lado, y en cumplimiento del artículo 10 de la Ley 4/2023, de 18 de abril,
Andaluza del Flamenco, se procede a la creación de la Comisión Asesora del Flamenco.
Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de crear otras Comisiones Asesoras, mediante
Acuerdo del Pleno del Consejo Andaluz de la Cultura, sobre las principales áreas de
actuación de la Consejería competente en materia cultural, como puedan ser las de Artes
Escénicas y Musicales, Artes Plásticas y Visuales, Literatura y Novela Gráfica, Moda,
entre otras.
Este decreto tiene presente el principio de transversalidad de género, en cumplimiento
de lo previsto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de
la Igualdad de Género en Andalucía, que determina que los poderes públicos potenciarán
la perspectiva de igualdad de género en la elaboración, ejecución y seguimiento de
las disposiciones normativas, con el objeto de eliminar los efectos discriminatorios que
pudieran causar y para fomentar la igualdad entre mujeres y hombres.
El decreto se estructura en diecinueve artículos, dos disposiciones adicionales, una
disposición transitoria, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales. Se divide
en dos capítulos y el segundo, a su vez, en cuatro secciones.
El capítulo I regula el objeto, naturaleza y régimen jurídico del Consejo.
El capítulo II acomete la reglamentación de la organización y funcionamiento del
Consejo, y se estructura en cuatro secciones, que regulan respectivamente el Pleno,
la Comisión Permanente, las Comisiones Asesoras, incluida la Comisión Asesora del
Flamenco y el Reglamento de Régimen Interior.
La composición del Pleno integra a los diversos sectores tanto públicos como
privados representativos de la política cultural en sus diversas manifestaciones con una
participación equilibrada de mujeres y hombres.
Por su parte, la Comisión Permanente es la encargada de preparar las sesiones del
Pleno y de velar por el correcto funcionamiento del Consejo. Cabe reseñar que podrá
ejercer por delegación y previo acuerdo del Pleno por mayoría, determinadas funciones
previstas en la norma. No obstante, el Pleno mantendrá algunas competencias como
no delegables, pudiendo además avocar el conocimiento de cualquier asunto que haya
delegado.
Se prevé la creación de Comisiones Asesoras en el seno del Consejo Andaluz de
la Cultura, con dependencia directa de la presidencia, mediante acuerdo del Pleno por
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303838
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía