Disposiciones generales. . (2024/121-3)
Decreto 117/2024, de 18 de junio, por el que se crea y regulan las competencias, composición y funcionamiento del Consejo Andaluz de la Cultura y de la Comisión Asesora del Flamenco.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 121 - Lunes, 24 de junio de 2024
página 46888/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTE
El artículo 68.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad
Autónoma la competencia exclusiva en materia de cultura, que comprende las
actividades artísticas y culturales que se lleven a cabo en Andalucía, así como el fomento
de la cultura, en relación con el cual se incluye el fomento y difusión de la creación y la
producción teatrales, musicales, de la industria cinematográfica y audiovisual, literarias,
de danza, y de artes combinadas llevadas a cabo en Andalucía; la promoción y la difusión
del patrimonio cultural, artístico y monumental y de los centros de depósito cultural de
Andalucía, y la proyección internacional de la cultura andaluza.
Entre los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma que el propio Estatuto de
Autonomía recoge en su artículo 10, apartado 3.3.º, se incluye «el afianzamiento de la
conciencia de identidad y de la cultura andaluza a través del conocimiento, investigación
y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico». Igualmente, el artículo 37.1
del Estatuto de Autonomía recoge en sus epígrafes 17.º y 18.º, como principios rectores
de las políticas públicas el libre acceso de todas las personas a la cultura y el respeto a
la diversidad cultural, así como la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural,
histórico y artístico de Andalucía. Por su parte, el artículo 47.1.1.º del Estatuto de Autonomía
para Andalucía reconoce la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma sobre la
estructura y regulación de los órganos administrativos públicos de Andalucía.
El artículo 1 del Decreto 159/2022, de 9 de febrero, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, atribuye a esta
Consejería la competencia en materia de propuesta y ejecución de la política del
Gobierno andaluz en materia de cultura, turismo y deporte. Los artículos 6.2.a) y 6.2.c)
del citado decreto indican que corresponde a la Secretaría General para la Cultura la
dirección, supervisión, control, seguimiento y evaluación de las actuaciones de la
Consejería en materia de cultura, así como el impulso de sus actuaciones sectoriales; y la
elaboración y tramitación de las disposiciones de carácter general y de los instrumentos
de colaboración, directrices, y programas en materia de cultura, respectivamente.
El Consejo Andaluz de la Cultura se rige por lo dispuesto en los artículos 15 y
siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
y por la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Esta última norma contiene la regulación de los órganos colegiados que se creen en la
Administración de la Junta de Andalucía en cuanto a su concepto, clasificación, requisitos
de creación, modificación, renovación y supresión, así como la necesidad de respetar en
su composición, la representación equilibrada de hombres y mujeres en los términos de
su artículo 18.2. En concreto, en su artículo 20 estipula que son órganos colegiados de
participación administrativa o social aquellos cuya composición integre, junto a miembros
de la Administración de la Junta de Andalucía, representantes de otras Administraciones
Públicas, personas u organizaciones en representación de intereses, legalmente
reconocidos, o personas en calidad de profesionales expertos.
El ejercicio de las competencias en materia de cultura que asume la Junta de
Andalucía afecta a una pluralidad de Administraciones y colectivos. Hasta el momento, ello
se ha traducido en diversos mecanismos de participación individualizados para abordar
materias concretas de las políticas culturales. Si bien existen algunos órganos sectoriales
previstos legalmente (como en el ámbito del patrimonio histórico o la cinematografía), no
existe ninguno que pueda contar con una visión de conjunto de la cultura en Andalucía
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303838
Decreto 117/2024, de 18 de junio, por el que se crea y regulan las competencias,
composición y funcionamiento del Consejo Andaluz de la Cultura y de la Comisión
Asesora del Flamenco.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 121 - Lunes, 24 de junio de 2024
página 46888/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTE
El artículo 68.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad
Autónoma la competencia exclusiva en materia de cultura, que comprende las
actividades artísticas y culturales que se lleven a cabo en Andalucía, así como el fomento
de la cultura, en relación con el cual se incluye el fomento y difusión de la creación y la
producción teatrales, musicales, de la industria cinematográfica y audiovisual, literarias,
de danza, y de artes combinadas llevadas a cabo en Andalucía; la promoción y la difusión
del patrimonio cultural, artístico y monumental y de los centros de depósito cultural de
Andalucía, y la proyección internacional de la cultura andaluza.
Entre los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma que el propio Estatuto de
Autonomía recoge en su artículo 10, apartado 3.3.º, se incluye «el afianzamiento de la
conciencia de identidad y de la cultura andaluza a través del conocimiento, investigación
y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico». Igualmente, el artículo 37.1
del Estatuto de Autonomía recoge en sus epígrafes 17.º y 18.º, como principios rectores
de las políticas públicas el libre acceso de todas las personas a la cultura y el respeto a
la diversidad cultural, así como la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural,
histórico y artístico de Andalucía. Por su parte, el artículo 47.1.1.º del Estatuto de Autonomía
para Andalucía reconoce la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma sobre la
estructura y regulación de los órganos administrativos públicos de Andalucía.
El artículo 1 del Decreto 159/2022, de 9 de febrero, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, atribuye a esta
Consejería la competencia en materia de propuesta y ejecución de la política del
Gobierno andaluz en materia de cultura, turismo y deporte. Los artículos 6.2.a) y 6.2.c)
del citado decreto indican que corresponde a la Secretaría General para la Cultura la
dirección, supervisión, control, seguimiento y evaluación de las actuaciones de la
Consejería en materia de cultura, así como el impulso de sus actuaciones sectoriales; y la
elaboración y tramitación de las disposiciones de carácter general y de los instrumentos
de colaboración, directrices, y programas en materia de cultura, respectivamente.
El Consejo Andaluz de la Cultura se rige por lo dispuesto en los artículos 15 y
siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
y por la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Esta última norma contiene la regulación de los órganos colegiados que se creen en la
Administración de la Junta de Andalucía en cuanto a su concepto, clasificación, requisitos
de creación, modificación, renovación y supresión, así como la necesidad de respetar en
su composición, la representación equilibrada de hombres y mujeres en los términos de
su artículo 18.2. En concreto, en su artículo 20 estipula que son órganos colegiados de
participación administrativa o social aquellos cuya composición integre, junto a miembros
de la Administración de la Junta de Andalucía, representantes de otras Administraciones
Públicas, personas u organizaciones en representación de intereses, legalmente
reconocidos, o personas en calidad de profesionales expertos.
El ejercicio de las competencias en materia de cultura que asume la Junta de
Andalucía afecta a una pluralidad de Administraciones y colectivos. Hasta el momento, ello
se ha traducido en diversos mecanismos de participación individualizados para abordar
materias concretas de las políticas culturales. Si bien existen algunos órganos sectoriales
previstos legalmente (como en el ámbito del patrimonio histórico o la cinematografía), no
existe ninguno que pueda contar con una visión de conjunto de la cultura en Andalucía
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303838
Decreto 117/2024, de 18 de junio, por el que se crea y regulan las competencias,
composición y funcionamiento del Consejo Andaluz de la Cultura y de la Comisión
Asesora del Flamenco.