3. Otras disposiciones. . (2024/120-41)
Resolución de 13 de junio de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Sevilla y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 120 - Viernes, 21 de junio de 2024
página 46774/9
Artículo 12. Deberes de los colegiados en el ejercicio de su actividad profesional en el
ámbito territorial de este Colegio.
Son deberes de los colegiados en el ejercicio de su actividad profesional en el ámbito
territorial de este Colegio:
a) Cumplir con las prescripciones legales que sean de obligada observancia en los
trabajos profesionales que realicen y con el Código Deontológico de aplicación y guardar
el secreto profesional.
b) Someter a visado del Colegio los trabajos que suscriba en el ejercicio de su
profesión, en los casos en que conforme a la Ley 2/1974, de 13 de febrero, y al Real
Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio, resulte obligatorio,
así como cuando lo solicite expresamente el cliente.
c) Comunicar al Colegio aquellos hechos de los que tengan conocimiento, que afecten
a la libre elección de profesional por parte de la ciudadanía o aquellos por los que una
Administración Pública establezca medidas que pudieran ser contrarias a la competencia
de los colegiados o establezca medidas que puedan suponer el establecimiento de
monopolio de actividad a favor de otros profesionales.
d) Comunicar al Colegio, su domicilio profesional para notificaciones a todos los
efectos colegiales. Para que el cambio de domicilio produzca efectos deberá ser
comunicado expresamente entendiéndose válidamente realizadas todas las notificaciones
efectuadas en el anterior hasta entonces.
e) Tener cubierto mediante un seguro los riesgos de responsabilidad civil en que
puedan incurrir como consecuencia del ejercicio profesional.
f) Proporcionar a sus clientes la oportuna información a que vengan obligados
legalmente en cada momento. Igualmente tendrán a disposición de sus clientes un número
de teléfono, dirección postal, número de fax o dirección de correo electrónico para que
éstos puedan dirigirles sus notificaciones, peticiones de información o reclamaciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303724
a) De sufragio activo y pasivo en relación con todos los cargos electivos del Colegio y
del Consejo General, en los términos previstos en la legislación de Colegios Profesionales,
en los presentes Estatutos y en los Estatutos Generales.
b) A participar en la vida colegial, según los términos fijados en estos Estatutos o en
los generales citados.
c) A dirigir sugerencias y peticiones por escrito a los órganos de gobierno del Colegio
en la forma que se establezca.
d) A solicitar el amparo del Colegio cuando consideren lesionados o menoscabados
sus derechos e intereses profesionales o corporativos o no se respete la consideración y
el trato que les esté reconocido.
e) A participar en el uso y disfrute de los bienes del Colegio y de los servicios que
éste tenga establecidos, en la forma que se prevea, así como en las actividades que el
Colegio promueva.
f) A solicitar de la Junta de Gobierno asistencia del letrado del Colegio en el ejercicio
de su profesión, la cual le será prestada siempre que la Junta, a la vista de los hechos, lo
estime procedente.
g) A recabar el asesoramiento con carácter general en materia deontológico y colegial.
h) A conocer la contabilidad colegial en la forma establecida.
i) A ostentar las insignias y distintivos propios de la profesión.
j) Crear agrupaciones representativas de intereses específicos en el seno de los
colegios, con sometimiento en todo caso a las normas legales y los órganos de gobierno
del Colegio.
2. Los colegiados que reuniendo los requisitos exigidos se acojan voluntariamente
a la jubilación como profesionales conservarán todos los derechos corporativos, sin
perjuicio de lo previsto en cuanto a la elegibilidad para cargos colegiales.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 120 - Viernes, 21 de junio de 2024
página 46774/9
Artículo 12. Deberes de los colegiados en el ejercicio de su actividad profesional en el
ámbito territorial de este Colegio.
Son deberes de los colegiados en el ejercicio de su actividad profesional en el ámbito
territorial de este Colegio:
a) Cumplir con las prescripciones legales que sean de obligada observancia en los
trabajos profesionales que realicen y con el Código Deontológico de aplicación y guardar
el secreto profesional.
b) Someter a visado del Colegio los trabajos que suscriba en el ejercicio de su
profesión, en los casos en que conforme a la Ley 2/1974, de 13 de febrero, y al Real
Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio, resulte obligatorio,
así como cuando lo solicite expresamente el cliente.
c) Comunicar al Colegio aquellos hechos de los que tengan conocimiento, que afecten
a la libre elección de profesional por parte de la ciudadanía o aquellos por los que una
Administración Pública establezca medidas que pudieran ser contrarias a la competencia
de los colegiados o establezca medidas que puedan suponer el establecimiento de
monopolio de actividad a favor de otros profesionales.
d) Comunicar al Colegio, su domicilio profesional para notificaciones a todos los
efectos colegiales. Para que el cambio de domicilio produzca efectos deberá ser
comunicado expresamente entendiéndose válidamente realizadas todas las notificaciones
efectuadas en el anterior hasta entonces.
e) Tener cubierto mediante un seguro los riesgos de responsabilidad civil en que
puedan incurrir como consecuencia del ejercicio profesional.
f) Proporcionar a sus clientes la oportuna información a que vengan obligados
legalmente en cada momento. Igualmente tendrán a disposición de sus clientes un número
de teléfono, dirección postal, número de fax o dirección de correo electrónico para que
éstos puedan dirigirles sus notificaciones, peticiones de información o reclamaciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303724
a) De sufragio activo y pasivo en relación con todos los cargos electivos del Colegio y
del Consejo General, en los términos previstos en la legislación de Colegios Profesionales,
en los presentes Estatutos y en los Estatutos Generales.
b) A participar en la vida colegial, según los términos fijados en estos Estatutos o en
los generales citados.
c) A dirigir sugerencias y peticiones por escrito a los órganos de gobierno del Colegio
en la forma que se establezca.
d) A solicitar el amparo del Colegio cuando consideren lesionados o menoscabados
sus derechos e intereses profesionales o corporativos o no se respete la consideración y
el trato que les esté reconocido.
e) A participar en el uso y disfrute de los bienes del Colegio y de los servicios que
éste tenga establecidos, en la forma que se prevea, así como en las actividades que el
Colegio promueva.
f) A solicitar de la Junta de Gobierno asistencia del letrado del Colegio en el ejercicio
de su profesión, la cual le será prestada siempre que la Junta, a la vista de los hechos, lo
estime procedente.
g) A recabar el asesoramiento con carácter general en materia deontológico y colegial.
h) A conocer la contabilidad colegial en la forma establecida.
i) A ostentar las insignias y distintivos propios de la profesión.
j) Crear agrupaciones representativas de intereses específicos en el seno de los
colegios, con sometimiento en todo caso a las normas legales y los órganos de gobierno
del Colegio.
2. Los colegiados que reuniendo los requisitos exigidos se acojan voluntariamente
a la jubilación como profesionales conservarán todos los derechos corporativos, sin
perjuicio de lo previsto en cuanto a la elegibilidad para cargos colegiales.