3. Otras disposiciones. . (2024/120-41)
Resolución de 13 de junio de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Sevilla y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 120 - Viernes, 21 de junio de 2024
página 46774/10
g) Dar respuesta a las reclamaciones que les efectúen los clientes en el plazo máximo
que legalmente venga establecido en cada momento y, en defecto de plazo, en el de un
mes desde su recepción en la misma lengua en la que se concertara el contrato.
Artículo 13. Deberes corporativos de los colegiados.
Son deberes corporativos de los colegiados:
a) Cumplir las prescripciones legales en materia de previsión social.
b) Cumplir las resoluciones de los órganos de gobierno del Colegio y del Consejo
General y del Consejo Andaluz.
c) Desempeñar los cometidos que le encomienden los órganos de gobierno del
Colegio.
d) Pagar las cuotas y derechos que hayan sido aprobados por el Colegio para su
sostenimiento y para fines de previsión y mutuo auxilio.
e) Hacer respetar el ejercicio profesional y el de las instituciones colegiales.
f) Guardar el secreto profesional.
g) Guardar respeto a los miembros de los órganos de gobierno de la corporación y a
los demás compañeros.
h) Comunicar y facilitar al Colegio cualquier cambio o modificación del domicilio
fiscal profesional y facilitar los datos que sean requeridos legal o estatutariamente para
mejorar la atención e información, así como comunicar cualquier cambio en el domicilio y
dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones de actos colegiales.
CAPÍTULO III
De la Ordenación del Ejercicio de la Profesión
Artículo 15. Ejercicio individual, colectivo y multiprofesional.
1. El ejercicio de la profesión de Perito Industrial e Ingeniero Técnico Industrial se
podrá llevar a cabo individualmente o en común con otros profesionales a través de
una sociedad profesional o cualquier otra forma societaria de las reconocidas por el
ordenamiento jurídico y constituidas de acuerdo con la ley.
2. Podrán ser socios profesionales de una sociedad profesional tanto los Ingenieros
Técnicos Industriales, Peritos Industriales y graduados en Ingeniería de la rama industrial
colegiados, como las sociedades profesionales debidamente inscritas en un Colegio,
cuando así lo mantenga una ley estatal.
3. Estas sociedades profesionales tendrán por objeto social el ejercicio de la actividad
profesional propia de la ingeniería técnica industrial. No obstante, podrán ejercer otras
actividades profesionales distintas siempre que su ejercicio conjunto no haya sido
declarado incompatible por la ley.
4. Las sociedades profesionales de Ingenieros Técnicos Industriales, Peritos
Industriales y graduados en Ingeniería de la rama industrial colegiados, una vez
constituidas en escritura pública e inscritas en el Registro Mercantil, se inscribirán en el
Registro de sociedades profesionales del Colegio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303724
Artículo 14. Del ejercicio de la profesión.
1. El ejercicio de la profesión puede ser libre o mediante el uso de las competencias
derivadas de la titulación en cualquiera otra forma en el ámbito público o privado.
2. El ejercicio libre de la profesión se realizará en régimen de libre competencia
y estará sujeto, en cuanto a la oferta de servicios y fijación de su remuneración a la
legislación sobre competencia y sobre competencia desleal, al igual que los presentes
estatutos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 120 - Viernes, 21 de junio de 2024
página 46774/10
g) Dar respuesta a las reclamaciones que les efectúen los clientes en el plazo máximo
que legalmente venga establecido en cada momento y, en defecto de plazo, en el de un
mes desde su recepción en la misma lengua en la que se concertara el contrato.
Artículo 13. Deberes corporativos de los colegiados.
Son deberes corporativos de los colegiados:
a) Cumplir las prescripciones legales en materia de previsión social.
b) Cumplir las resoluciones de los órganos de gobierno del Colegio y del Consejo
General y del Consejo Andaluz.
c) Desempeñar los cometidos que le encomienden los órganos de gobierno del
Colegio.
d) Pagar las cuotas y derechos que hayan sido aprobados por el Colegio para su
sostenimiento y para fines de previsión y mutuo auxilio.
e) Hacer respetar el ejercicio profesional y el de las instituciones colegiales.
f) Guardar el secreto profesional.
g) Guardar respeto a los miembros de los órganos de gobierno de la corporación y a
los demás compañeros.
h) Comunicar y facilitar al Colegio cualquier cambio o modificación del domicilio
fiscal profesional y facilitar los datos que sean requeridos legal o estatutariamente para
mejorar la atención e información, así como comunicar cualquier cambio en el domicilio y
dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones de actos colegiales.
CAPÍTULO III
De la Ordenación del Ejercicio de la Profesión
Artículo 15. Ejercicio individual, colectivo y multiprofesional.
1. El ejercicio de la profesión de Perito Industrial e Ingeniero Técnico Industrial se
podrá llevar a cabo individualmente o en común con otros profesionales a través de
una sociedad profesional o cualquier otra forma societaria de las reconocidas por el
ordenamiento jurídico y constituidas de acuerdo con la ley.
2. Podrán ser socios profesionales de una sociedad profesional tanto los Ingenieros
Técnicos Industriales, Peritos Industriales y graduados en Ingeniería de la rama industrial
colegiados, como las sociedades profesionales debidamente inscritas en un Colegio,
cuando así lo mantenga una ley estatal.
3. Estas sociedades profesionales tendrán por objeto social el ejercicio de la actividad
profesional propia de la ingeniería técnica industrial. No obstante, podrán ejercer otras
actividades profesionales distintas siempre que su ejercicio conjunto no haya sido
declarado incompatible por la ley.
4. Las sociedades profesionales de Ingenieros Técnicos Industriales, Peritos
Industriales y graduados en Ingeniería de la rama industrial colegiados, una vez
constituidas en escritura pública e inscritas en el Registro Mercantil, se inscribirán en el
Registro de sociedades profesionales del Colegio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303724
Artículo 14. Del ejercicio de la profesión.
1. El ejercicio de la profesión puede ser libre o mediante el uso de las competencias
derivadas de la titulación en cualquiera otra forma en el ámbito público o privado.
2. El ejercicio libre de la profesión se realizará en régimen de libre competencia
y estará sujeto, en cuanto a la oferta de servicios y fijación de su remuneración a la
legislación sobre competencia y sobre competencia desleal, al igual que los presentes
estatutos.