3. Otras disposiciones. . (2024/120-41)
Resolución de 13 de junio de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Sevilla y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
36 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 120 - Viernes, 21 de junio de 2024

página 46774/11

5. En los trabajos profesionales que se sometan a visado, éste se expedirá a
favor de la sociedad profesional o del profesional o profesionales colegiados que se
responsabilicen del trabajo.
Artículo 16. Alta y baja en el Registro de sociedades profesionales. Requisitos.
1. El Colegio llevará el registro de todas las sociedades profesionales constituidas
por sus colegiados, que estará permanentemente actualizado y con el contenido mínimo
dispuesto en la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales.
2. La inscripción de las sociedades profesionales en el registro contendrá los
siguientes extremos:
a) Denominación o razón social y domicilio de la sociedad.
b) Fecha y reseña identificativa de la escritura pública de constitución y notario
autorizante, y duración de la sociedad si se hubiera constituido por tiempo determinado.
c) Las actividades profesionales que constituyan el objeto social en el supuesto de
que legalmente puedan compatibilizar más de una.
d) Identificación de los socios profesionales y no profesionales y, en relación con
aquellos, número de colegiado y Colegio Profesional de pertenencia.
e) Identificación de las personas que se encarguen de la administración y
representación, expresando la condición de socio profesional o no de cada una de ellas.
f) Será igualmente objeto de inscripción cualquier cambio de socios y administradores
y cualquier modificación del contrato social.
3. Se producirá la baja del registro cuando:
a) Sea notificado al Colegio, por el Colegiado o por el Registro Mercantil u otros
organismos públicos el cambio de tipo social. En caso de comunicación por Organismos
Públicos se dará traslado a la sociedad inscrita y a los socios colegiados de la
comunicación para que tomen nota de la existencia de la comunicación a los efectos
procedentes.
b) Sea notificado al Colegio, por el Colegiado o por el Registro Mercantil u otros
organismos públicos la disolución de la sociedad. En caso de comunicación por
Organismos Públicos se dará traslado a la sociedad inscrita y a los socios colegiados de
la comunicación para que tomen nota de la existencia de la comunicación a los efectos
procedentes.
c) Cuando se den otras causas de baja en el registro según la legislación vigente.

Artículo 18. Encargos profesionales.
1. Salvo que otra cosa resulte de los términos del encargo profesional, el cliente
puede resolver el encargo hecho a un colegiado y hacérselo a otro del mismo o de otro
Colegio, sin perjuicio del pago de los honorarios devengados hasta la fecha por el anterior
colegiado.
2. El nuevo encargo surtirá efectos desde su fecha, quedando así el nuevo colegiado
habilitado para realizar los trabajos que se le encarguen.
3. Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de las acciones
judiciales que asistan al colegiado, primer titular del encargo, y del ejercicio de aquellas,
en su caso, por el propio Colegio, conforme a lo previsto en los presentes Estatutos.
4. Los encargos profesionales se sujetarán en todo caso a lo previsto en la Ley
17/2009, de 23 de noviembre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00303724

Artículo 17. Incompatibilidades.
1. El ejercicio de la profesión es incompatible con cualquier situación prevista como
tal por la ley.
2. El profesional en quien concurra alguna causa de incompatibilidad deberá
comunicarlo inmediatamente a la Junta de Gobierno del Colegio y cesar en el ejercicio de
la profesión.