3. Otras disposiciones. . (2024/120-41)
Resolución de 13 de junio de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Sevilla y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
36 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 120 - Viernes, 21 de junio de 2024
página 46774/12
Artículo 19. Honorarios profesionales.
Los honorarios son libres y los colegiados podrán pactar su importe y las condiciones
de pago con su cliente, si bien deberán observar las prohibiciones legales relativas a la
competencia desleal.
Artículo 20. Cobro de honorarios.
1. El cobro de los honorarios profesionales de los colegiados devengados en el
ejercicio libre de la profesión se hará cuando el colegiado lo solicite libre y expresamente,
a través del Colegio, que el Colegio tenga establecido dicho servicio y siempre que el
colegiado se encuentre al corriente de todas sus obligaciones corporativas.
2. Si se tratare de una empresa de ingeniería, será requisito imprescindible, además
de lo anterior, que el colegiado sea socio de la misma.
3. El Colegio reclamará y gestionará el cobro de los honorarios a petición de los
colegiados, incluso judicialmente, bajo la condición de que por la Junta de Gobierno y
previo informe de la Asesoría Jurídica, se considere justificada y viable la reclamación.
4. Para que el Colegio se encargue del cobro de los honorarios del colegiado, este
deberá haber formalizado debidamente la hoja de encargo suscrita por las partes.
Artículo 22. Visado.
1. El Colegio visará los trabajos profesionales cuando se le solicite por petición
expresa de los clientes, incluidas las Administraciones Públicas cuando actúen como
tales, o en los supuestos en que resulte obligatorio de acuerdo con lo dispuesto en la Ley
2/1974, de 13 de febrero, y en el Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado
colegial obligatorio.
2. El coste del visado debe ser razonable, no abusivo ni discriminatorio. El Colegio
debe hacer públicos los precios de los visados de los trabajos, que podrán tramitarse por
vía telemática.
3. En ningún caso el Colegio puede imponer la obligación de visar los trabajos
profesionales.
4. El visado comprobará, al menos:
a) La identidad y habilitación profesional del autor del trabajo, utilizando para ello el
registro de colegiados.
b) La corrección e integridad formal de la documentación del trabajo profesional de
acuerdo con la normativa aplicable al trabajo del que se trate.
c) La observancia de las normas sobre el ejercicio de la profesión y de los acuerdos
colegiales.
d) En todo caso, el visado expresará claramente cuál es su objeto, detallando qué
extremos son sometidos a control. En ningún caso comprenderá los honorarios ni las
demás condiciones contractuales, cuya determinación queda sujeta al libre acuerdo entre
las partes, ni tampoco comprenderá el control técnico de los elementos facultativos del
trabajo profesional.
e) El visado informará que, en caso de daños derivados de un trabajo profesional en
el que resulte responsable el autor, el Colegio responderá subsidiariamente de los daños
que tengan su origen en defectos que hubieran debido ser puestos de manifiesto por el
Colegio al visar el trabajo profesional, y que guarden relación directa con los elementos
que se han visado en ese trabajo concreto.
5. En los trabajos profesionales, que sean encargados a los colegiados, y no reúnan
las condiciones establecidas en el apartado 1 de este artículo, estos podrán someter
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303724
Artículo 21. Responsabilidad profesional.
El colegiado responde directamente por los trabajos profesionales que suscribe,
viniendo obligado para ello a tener suscrito un seguro de responsabilidad civil profesional
que cubra suficientemente los daños que pueda provocar en la prestación del servicio
profesional, en los casos y con la cuantía que exija una norma con rango de ley.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 120 - Viernes, 21 de junio de 2024
página 46774/12
Artículo 19. Honorarios profesionales.
Los honorarios son libres y los colegiados podrán pactar su importe y las condiciones
de pago con su cliente, si bien deberán observar las prohibiciones legales relativas a la
competencia desleal.
Artículo 20. Cobro de honorarios.
1. El cobro de los honorarios profesionales de los colegiados devengados en el
ejercicio libre de la profesión se hará cuando el colegiado lo solicite libre y expresamente,
a través del Colegio, que el Colegio tenga establecido dicho servicio y siempre que el
colegiado se encuentre al corriente de todas sus obligaciones corporativas.
2. Si se tratare de una empresa de ingeniería, será requisito imprescindible, además
de lo anterior, que el colegiado sea socio de la misma.
3. El Colegio reclamará y gestionará el cobro de los honorarios a petición de los
colegiados, incluso judicialmente, bajo la condición de que por la Junta de Gobierno y
previo informe de la Asesoría Jurídica, se considere justificada y viable la reclamación.
4. Para que el Colegio se encargue del cobro de los honorarios del colegiado, este
deberá haber formalizado debidamente la hoja de encargo suscrita por las partes.
Artículo 22. Visado.
1. El Colegio visará los trabajos profesionales cuando se le solicite por petición
expresa de los clientes, incluidas las Administraciones Públicas cuando actúen como
tales, o en los supuestos en que resulte obligatorio de acuerdo con lo dispuesto en la Ley
2/1974, de 13 de febrero, y en el Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado
colegial obligatorio.
2. El coste del visado debe ser razonable, no abusivo ni discriminatorio. El Colegio
debe hacer públicos los precios de los visados de los trabajos, que podrán tramitarse por
vía telemática.
3. En ningún caso el Colegio puede imponer la obligación de visar los trabajos
profesionales.
4. El visado comprobará, al menos:
a) La identidad y habilitación profesional del autor del trabajo, utilizando para ello el
registro de colegiados.
b) La corrección e integridad formal de la documentación del trabajo profesional de
acuerdo con la normativa aplicable al trabajo del que se trate.
c) La observancia de las normas sobre el ejercicio de la profesión y de los acuerdos
colegiales.
d) En todo caso, el visado expresará claramente cuál es su objeto, detallando qué
extremos son sometidos a control. En ningún caso comprenderá los honorarios ni las
demás condiciones contractuales, cuya determinación queda sujeta al libre acuerdo entre
las partes, ni tampoco comprenderá el control técnico de los elementos facultativos del
trabajo profesional.
e) El visado informará que, en caso de daños derivados de un trabajo profesional en
el que resulte responsable el autor, el Colegio responderá subsidiariamente de los daños
que tengan su origen en defectos que hubieran debido ser puestos de manifiesto por el
Colegio al visar el trabajo profesional, y que guarden relación directa con los elementos
que se han visado en ese trabajo concreto.
5. En los trabajos profesionales, que sean encargados a los colegiados, y no reúnan
las condiciones establecidas en el apartado 1 de este artículo, estos podrán someter
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303724
Artículo 21. Responsabilidad profesional.
El colegiado responde directamente por los trabajos profesionales que suscribe,
viniendo obligado para ello a tener suscrito un seguro de responsabilidad civil profesional
que cubra suficientemente los daños que pueda provocar en la prestación del servicio
profesional, en los casos y con la cuantía que exija una norma con rango de ley.