3. Otras disposiciones. . (2024/120-41)
Resolución de 13 de junio de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Sevilla y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
36 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 120 - Viernes, 21 de junio de 2024
página 46774/8
al Colegio la sentencia condenatoria dentro de los diez días siguientes en que se le
notifique, sin perjuicio de abstenerse de toda actividad profesional desde que produzca
efectos la sentencia condenatoria.
b) La expulsión disciplinaria acordada por resolución corporativa firme. La sanción
de expulsión disciplinaria producirá efectos desde que sea firme. La Junta de Gobierno
notificará la sanción al Consejo Andaluz y al Consejo General que lo comunicará,
conforme a sus Estatutos, a los demás Colegios.
c) La baja voluntaria del colegiado, que, en el caso de los ejercientes de la profesión,
sólo se admitirá previa manifestación del cese de la actividad profesional, tendrá efectos
desde su solicitud si bien no eximirá del pago de las cuotas y otras deudas vencidas.
d) El fallecimiento del colegiado.
e) El descubierto en las cuotas colegiales por importe superior a una anualidad,
previo requerimiento de pago notificado con al menos un mes de antelación, desatendido
por el colegiado.
2. La colegiación se suspenderá y con ella los derechos inherentes a la condición de
colegiado, a consecuencia de:
a) La inhabilitación o incapacitación para el ejercicio profesional decretada por
resolución judicial firme. El Colegiado vendrá obligado a comunicar al Colegio la
resolución condenatoria dentro de los diez días siguientes a aquel en que se le notifique,
sin perjuicio de abstenerse de toda actividad profesional desde que produzca efectos la
sentencia condenatoria.
b) La suspensión en el ejercicio profesional impuesta por sanción disciplinaria colegial
firme, motivada por comisión de falta grave o muy grave. La situación de suspensión se
mantendrá en tanto subsista la causa que la determina.
3. La falta de pago de cuotas y otras aportaciones colegiales, por importe de un
semestre, previo requerimiento de su abono, no producirá la pérdida de la condición de
colegiado, pero sí la suspensión de todos los derechos corporativos.
CAPÍTULO II
De los Derechos y Deberes de los Colegiados
Artículo 11. Derechos corporativos.
1. Además de los derechos señalados en el artículo anterior, en relación con su
actividad profesional, los colegiados ostentan los siguientes derechos corporativos:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303724
Artículo 10. Derechos de los colegiados en relación con su actividad profesional.
Además de los que establece el Estatuto General de los Colegios Oficiales de
Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales y la legislación vigente en materia de colegios
profesionales, actualmente la Ley 2/1974, de 13 de febrero, y la Ley 10/2003, de 6 de
noviembre, los colegiados tendrán derecho:
a) Las consideraciones debidas a su profesión reconocidas por la legislación y las
normas estatutarias.
b) Al libre ejercicio de su profesión sin que por la Administración ni por terceros se
limiten las atribuciones profesionales que tengan reconocidas en las leyes.
c) Al cobro de honorarios profesionales por los servicios prestados a sus clientes en
los términos previstos en estos Estatutos y demás disposiciones vigentes.
d) Realizar, a través del sistema de ventanilla única, los trámites necesarios y obtener
la información precisa para el acceso a su actividad profesional y su ejercicio, incluyendo
la colegiación y la baja de forma electrónica.
e) Todos aquellos que se derivan de los presentes Estatutos y de los estatutos del
Consejo Andaluz y los del Consejo Nacional.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 120 - Viernes, 21 de junio de 2024
página 46774/8
al Colegio la sentencia condenatoria dentro de los diez días siguientes en que se le
notifique, sin perjuicio de abstenerse de toda actividad profesional desde que produzca
efectos la sentencia condenatoria.
b) La expulsión disciplinaria acordada por resolución corporativa firme. La sanción
de expulsión disciplinaria producirá efectos desde que sea firme. La Junta de Gobierno
notificará la sanción al Consejo Andaluz y al Consejo General que lo comunicará,
conforme a sus Estatutos, a los demás Colegios.
c) La baja voluntaria del colegiado, que, en el caso de los ejercientes de la profesión,
sólo se admitirá previa manifestación del cese de la actividad profesional, tendrá efectos
desde su solicitud si bien no eximirá del pago de las cuotas y otras deudas vencidas.
d) El fallecimiento del colegiado.
e) El descubierto en las cuotas colegiales por importe superior a una anualidad,
previo requerimiento de pago notificado con al menos un mes de antelación, desatendido
por el colegiado.
2. La colegiación se suspenderá y con ella los derechos inherentes a la condición de
colegiado, a consecuencia de:
a) La inhabilitación o incapacitación para el ejercicio profesional decretada por
resolución judicial firme. El Colegiado vendrá obligado a comunicar al Colegio la
resolución condenatoria dentro de los diez días siguientes a aquel en que se le notifique,
sin perjuicio de abstenerse de toda actividad profesional desde que produzca efectos la
sentencia condenatoria.
b) La suspensión en el ejercicio profesional impuesta por sanción disciplinaria colegial
firme, motivada por comisión de falta grave o muy grave. La situación de suspensión se
mantendrá en tanto subsista la causa que la determina.
3. La falta de pago de cuotas y otras aportaciones colegiales, por importe de un
semestre, previo requerimiento de su abono, no producirá la pérdida de la condición de
colegiado, pero sí la suspensión de todos los derechos corporativos.
CAPÍTULO II
De los Derechos y Deberes de los Colegiados
Artículo 11. Derechos corporativos.
1. Además de los derechos señalados en el artículo anterior, en relación con su
actividad profesional, los colegiados ostentan los siguientes derechos corporativos:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303724
Artículo 10. Derechos de los colegiados en relación con su actividad profesional.
Además de los que establece el Estatuto General de los Colegios Oficiales de
Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales y la legislación vigente en materia de colegios
profesionales, actualmente la Ley 2/1974, de 13 de febrero, y la Ley 10/2003, de 6 de
noviembre, los colegiados tendrán derecho:
a) Las consideraciones debidas a su profesión reconocidas por la legislación y las
normas estatutarias.
b) Al libre ejercicio de su profesión sin que por la Administración ni por terceros se
limiten las atribuciones profesionales que tengan reconocidas en las leyes.
c) Al cobro de honorarios profesionales por los servicios prestados a sus clientes en
los términos previstos en estos Estatutos y demás disposiciones vigentes.
d) Realizar, a través del sistema de ventanilla única, los trámites necesarios y obtener
la información precisa para el acceso a su actividad profesional y su ejercicio, incluyendo
la colegiación y la baja de forma electrónica.
e) Todos aquellos que se derivan de los presentes Estatutos y de los estatutos del
Consejo Andaluz y los del Consejo Nacional.