3. Otras disposiciones. . (2024/120-41)
Resolución de 13 de junio de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Sevilla y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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Número 120 - Viernes, 21 de junio de 2024
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d) Ejercer la potestad disciplinaria en el orden profesional y colegial sobre los
colegiados.
e) Facilitar a los tribunales, conforme a las leyes, la relación de colegiados que
pudieran ser requeridos para intervenir como peritos en los asuntos judiciales, o
designarlos directamente, según proceda.
f) Ostentar en su ámbito competencial la representación exclusiva y defensa de
los derechos e intereses de la profesión ante toda clase de instituciones, tribunales,
Administraciones Públicas, entidades sociales y particulares.
g) Adoptar medidas para que ninguna persona realice actos propios de la profesión
de ingeniero técnico industrial o habilitado a la profesión sin poseer el correspondiente
título académico o sin que pueda acreditar su pertenencia a un Colegio, cuando, en este
caso, la colegiación sea obligatoria.
h) Recoger y encauzar las aspiraciones de la profesión, elevando a los organismos
oficiales competentes cuantas sugerencias guarden relación con el perfeccionamiento y
con las normas que rijan la prestación de servicios propios.
i) Participar en la formulación del perfil profesional de los colegiados, promocionando
la certificación de competencias y el desarrollo profesional continuo mediante experiencia,
formación continua, etc.
j) Realizar el reconocimiento de firma, el visado, revisión documental, el registro o
cualquiera que sea su denominación, de proyectos, informes, dictámenes, valoraciones,
peritaciones y demás trabajos que lleven a cabo los colegiados, en los términos y casos
previstos en la legislación vigente.
k) Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios
profesionales cuando el colegiado lo solicite libre y expresamente, en los casos en que el
Colegio tenga creados los servicios adecuados y en las condiciones que se determinen
en los Estatutos de cada Colegio.
l) Informar y dictaminar en los procedimientos administrativos o judiciales en que se
discutan cuestiones relacionadas con los honorarios profesionales de los colegiados y
establecer criterios orientativos a los solos efectos de tasación de costas si estuvieran
redactados y aprobados por la Junta de gobierno dentro de las atribuciones que señala la
Ley y del respeto a las normas de Defensa de la Competencia.
m) Intervenir, en vía de conciliación o arbitraje, en las cuestiones que por motivos
profesionales se susciten entre los colegiados o entre éstos y sus clientes.
n) Cualquier otra función que redunde en beneficio de los intereses de los colegiados
o de la Ingeniería Técnica Industrial.
o) Fomentar y promocionar los servicios de la Mutualidad de Previsión Social de los
Ingenieros Técnicos Industriales (MUPITI).
p) Llevar el Registro de colegiados y sociedades profesionales integradas por
colegiados.
q) Crear y mantener una ventanilla única, en los términos previstos en la Ley 2/1974,
de 13 de febrero.
r) Elaborar y publicar una Memoria anual, en los términos previstos en la Ley 2/1974,
de 13 de febrero, y en estos estatutos.
s) Crear y mantener un servicio de atención a los colegiados y a los consumidores y
usuarios.
t) Participar en la elaboración de los planes de estudio e informar las normas de
organización de los centros docentes correspondientes a la profesión siempre que lo
soliciten dichos centros, manteniendo permanente contacto con los mismos y preparar
la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos
profesionales.
u) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las leyes generales y especiales y los
Estatutos profesionales y Reglamentos de Régimen Interior, así como las normas y
decisiones adoptadas por los órganos colegiales, en materia de su competencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303724
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 46774/5
d) Ejercer la potestad disciplinaria en el orden profesional y colegial sobre los
colegiados.
e) Facilitar a los tribunales, conforme a las leyes, la relación de colegiados que
pudieran ser requeridos para intervenir como peritos en los asuntos judiciales, o
designarlos directamente, según proceda.
f) Ostentar en su ámbito competencial la representación exclusiva y defensa de
los derechos e intereses de la profesión ante toda clase de instituciones, tribunales,
Administraciones Públicas, entidades sociales y particulares.
g) Adoptar medidas para que ninguna persona realice actos propios de la profesión
de ingeniero técnico industrial o habilitado a la profesión sin poseer el correspondiente
título académico o sin que pueda acreditar su pertenencia a un Colegio, cuando, en este
caso, la colegiación sea obligatoria.
h) Recoger y encauzar las aspiraciones de la profesión, elevando a los organismos
oficiales competentes cuantas sugerencias guarden relación con el perfeccionamiento y
con las normas que rijan la prestación de servicios propios.
i) Participar en la formulación del perfil profesional de los colegiados, promocionando
la certificación de competencias y el desarrollo profesional continuo mediante experiencia,
formación continua, etc.
j) Realizar el reconocimiento de firma, el visado, revisión documental, el registro o
cualquiera que sea su denominación, de proyectos, informes, dictámenes, valoraciones,
peritaciones y demás trabajos que lleven a cabo los colegiados, en los términos y casos
previstos en la legislación vigente.
k) Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios
profesionales cuando el colegiado lo solicite libre y expresamente, en los casos en que el
Colegio tenga creados los servicios adecuados y en las condiciones que se determinen
en los Estatutos de cada Colegio.
l) Informar y dictaminar en los procedimientos administrativos o judiciales en que se
discutan cuestiones relacionadas con los honorarios profesionales de los colegiados y
establecer criterios orientativos a los solos efectos de tasación de costas si estuvieran
redactados y aprobados por la Junta de gobierno dentro de las atribuciones que señala la
Ley y del respeto a las normas de Defensa de la Competencia.
m) Intervenir, en vía de conciliación o arbitraje, en las cuestiones que por motivos
profesionales se susciten entre los colegiados o entre éstos y sus clientes.
n) Cualquier otra función que redunde en beneficio de los intereses de los colegiados
o de la Ingeniería Técnica Industrial.
o) Fomentar y promocionar los servicios de la Mutualidad de Previsión Social de los
Ingenieros Técnicos Industriales (MUPITI).
p) Llevar el Registro de colegiados y sociedades profesionales integradas por
colegiados.
q) Crear y mantener una ventanilla única, en los términos previstos en la Ley 2/1974,
de 13 de febrero.
r) Elaborar y publicar una Memoria anual, en los términos previstos en la Ley 2/1974,
de 13 de febrero, y en estos estatutos.
s) Crear y mantener un servicio de atención a los colegiados y a los consumidores y
usuarios.
t) Participar en la elaboración de los planes de estudio e informar las normas de
organización de los centros docentes correspondientes a la profesión siempre que lo
soliciten dichos centros, manteniendo permanente contacto con los mismos y preparar
la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos
profesionales.
u) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las leyes generales y especiales y los
Estatutos profesionales y Reglamentos de Régimen Interior, así como las normas y
decisiones adoptadas por los órganos colegiales, en materia de su competencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303724
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía