3. Otras disposiciones. . (2024/120-41)
Resolución de 13 de junio de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Sevilla y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 120 - Viernes, 21 de junio de 2024
página 46774/4
A NE XO
ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE PERITOS E INGENIEROS TÉCNICOS
INDUSTRIALES DE SEVILLA
CAPÍTULO I
Del Colegio y de los Colegiados
Artículo 1. Del Colegio.
1. El Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Sevilla es una
Corporación de Derecho Público amparada por la ley y reconocida por el Estado, con
personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
2. Se regirá por lo dispuesto en la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de
los Colegios Profesionales de Andalucía, por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre
Colegios Profesionales, por la legislación estatal básica o de aplicación directa o general
que afecte a estos Colegios, por los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales
de Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales de España y de su Consejo
General aprobados por Real Decreto 132/2018, de 16 de marzo, por los Estatutos del
Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Industriales vigentes
desde la Orden de 26 de mayo de 2008, por la que se declara la adecuación a la legalidad
de los Estatutos, por estos propios estatutos y las normas de orden interno y acuerdos de
los órganos corporativos en el ámbito de sus respectivas competencias, así como por las
demás disposiciones legales que le sean de aplicación, incluida la Ley 15/2007, de 3 de
julio, de Defensa de la Competencia.
Artículo 3. Fines y funciones del Colegio.
1. El Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Sevilla tendrá los
fines propios de estos órganos corporativos profesionales y como finalidad última la tutela
del correcto ejercicio de la profesión como garantía de los derechos de los ciudadanos.
En particular:
a) La ordenación, en el ámbito de su competencia, del ejercicio de la profesión de
Perito Industrial e Ingeniero Técnico Industrial, de acuerdo con los criterios básicos
que establezca el Consejo General, para velar por la ética y la dignidad profesional y el
respeto debido a la sociedad.
b) La representación institucional exclusiva en su ámbito territorial de la profesión, de
conformidad con la legislación aplicable, siempre que la colegiación sea obligatoria.
c) La defensa de los intereses profesionales de los colegiados.
d) La protección de los intereses de los consumidores y usuarios
2. El Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Sevilla en su
ámbito profesional tendrá las siguientes funciones:
a) Cuantas funciones redunden en beneficio de la protección de los intereses de los
consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados.
b) Ejercer cuantas funciones les sean encomendadas por la Administración y
colaborar con ésta mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración
de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que puedan serles
solicitadas o acuerden formular por propia iniciativa.
c) Ordenar la actividad profesional de los colegiados.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303724
Artículo 2. Ámbito territorial y domicilio.
El ámbito territorial se extiende a toda la provincia de Sevilla. Su domicilio radica en la
ciudad de Sevilla, en la Plaza del Museo, núm. 6. Este domicilio podrá ser modificado por
acuerdo de la Junta de Gobierno ratificado por la Junta General.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 120 - Viernes, 21 de junio de 2024
página 46774/4
A NE XO
ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE PERITOS E INGENIEROS TÉCNICOS
INDUSTRIALES DE SEVILLA
CAPÍTULO I
Del Colegio y de los Colegiados
Artículo 1. Del Colegio.
1. El Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Sevilla es una
Corporación de Derecho Público amparada por la ley y reconocida por el Estado, con
personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
2. Se regirá por lo dispuesto en la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de
los Colegios Profesionales de Andalucía, por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre
Colegios Profesionales, por la legislación estatal básica o de aplicación directa o general
que afecte a estos Colegios, por los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales
de Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales de España y de su Consejo
General aprobados por Real Decreto 132/2018, de 16 de marzo, por los Estatutos del
Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Industriales vigentes
desde la Orden de 26 de mayo de 2008, por la que se declara la adecuación a la legalidad
de los Estatutos, por estos propios estatutos y las normas de orden interno y acuerdos de
los órganos corporativos en el ámbito de sus respectivas competencias, así como por las
demás disposiciones legales que le sean de aplicación, incluida la Ley 15/2007, de 3 de
julio, de Defensa de la Competencia.
Artículo 3. Fines y funciones del Colegio.
1. El Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Sevilla tendrá los
fines propios de estos órganos corporativos profesionales y como finalidad última la tutela
del correcto ejercicio de la profesión como garantía de los derechos de los ciudadanos.
En particular:
a) La ordenación, en el ámbito de su competencia, del ejercicio de la profesión de
Perito Industrial e Ingeniero Técnico Industrial, de acuerdo con los criterios básicos
que establezca el Consejo General, para velar por la ética y la dignidad profesional y el
respeto debido a la sociedad.
b) La representación institucional exclusiva en su ámbito territorial de la profesión, de
conformidad con la legislación aplicable, siempre que la colegiación sea obligatoria.
c) La defensa de los intereses profesionales de los colegiados.
d) La protección de los intereses de los consumidores y usuarios
2. El Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Sevilla en su
ámbito profesional tendrá las siguientes funciones:
a) Cuantas funciones redunden en beneficio de la protección de los intereses de los
consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados.
b) Ejercer cuantas funciones les sean encomendadas por la Administración y
colaborar con ésta mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración
de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que puedan serles
solicitadas o acuerden formular por propia iniciativa.
c) Ordenar la actividad profesional de los colegiados.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303724
Artículo 2. Ámbito territorial y domicilio.
El ámbito territorial se extiende a toda la provincia de Sevilla. Su domicilio radica en la
ciudad de Sevilla, en la Plaza del Museo, núm. 6. Este domicilio podrá ser modificado por
acuerdo de la Junta de Gobierno ratificado por la Junta General.