3. Otras disposiciones. . (2024/120-41)
Resolución de 13 de junio de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Sevilla y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 120 - Viernes, 21 de junio de 2024
página 46774/23
Artículo 48. Del escrutinio y proclamación de candidatos electos.
1. Terminada la votación presencial, comenzará el escrutinio.
2. Serán nulas las papeletas que no se ajusten al modelo impreso por el Colegio, así
como las que siendo más de una, estén contenidas en el mismo sobre.
3. Serán nulos los votos cuando:
a) Contengan votos a favor de candidaturas que no hayan sido proclamadas.
b) Señalen a más de una candidatura.
4. El voto a favor de una candidatura que se hubiera retirado, antes de dar comienzo
la elección, se declarará «en blanco».
5. La Mesa Electoral resolverá en el acto sobre cualquier reclamación que ante ella
se presente por cualquier elector. Contra sus acuerdos no cabrá recurso alguno salvo el
de impugnación de los resultados de la elección.
6. La Mesa Electoral invalidará la elección, cuando el número de votantes no coincida
con el de los sobres depositados en las urnas, salvo que no afecte al resultado de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303724
Artículo 47. Del voto por correo.
1. Los colegiados que lo deseen podrán emitir su voto por correo, previa solicitud por
escrito en el modelo que se señale en la convocatoria dirigida a la Junta Electoral, dentro
del plazo que al efecto y por la misma se señale y con arreglo a la siguiente normativa:
a) El escrito puede presentarse personalmente en el Registro del Colegio, o por
medio de representación suficiente según la Ley 39/2015, de 1 de octubre. También podrá
presentarse la solicitud por correo certificado o por medios telemáticos con firma digital.
b) La Junta Electoral remitirá, a todos los colegiados, la lista de las candidaturas
proclamados.
c) A los colegiados que hubiesen solicitado el voto por correo en tiempo y forma se
les remitirá, además de lo contemplado en el apartado anterior, lo siguiente:
1.º Un sobre de mayor tamaño, con sello (exclusivamente confeccionado para cada
elección) de la Junta Electoral y firmado, al menos, por dos miembros de la misma, en el
que constará el pertinente número de registro y fecha de salida, en el que se encontrará
impresa la dirección del apartado de correos designado por la junta electoral.
2.º Un sobre de menor tamaño.
3.º Una papeleta en color blanco.
4.º Credencial de la Junta Electoral, admitiendo el voto por correo al solicitante.
5.º Normas explicativas del mecanismo a seguir para la remisión del voto por correo.
d) El sobre de mayor tamaño contendrá, en su interior, el más pequeño con la papeleta
de votación, así como la siguiente documentación:
1.º Fotocopia compulsada en Correos del documento nacional de identidad o fotocopia
compulsada en Correos del carné de colegiado por ambas caras.
2.º Credencial que le fuera remitida por la Junta Electoral.
e) Dicho sobre, conteniendo en su interior, lo indicado en el apartado anterior, se
enviará al Colegio por correo certificado con acuse de recibo, debiendo de obrar en el
apartado de Correos designado antes de las 8 horas del día de la elección.
f) En el anverso llevará impresa las palabras «ELECCIONES» y, en el reverso ya
impresos los correspondientes: nombre y apellidos del elector; domicilio, distrito postal,
población y número de colegiado.
2. El mismo día de las elecciones, el presidente de la mesa electoral, procederá a la
retirada en correos, de los votos recibidos en el apartado postal, que trasladará bajo su
custodia hasta el Colegio. En este acto estará acompañado por un representante de la
Junta de Gobierno del Colegio y de los interventores designados por los candidatos. A
la recepción de los mismos, serán introducidos en una urna debidamente precintada y
firmada por todos los miembros de la Mesa Electoral.
3. El sobre de menor tamaño, destinado a contener la papeleta de votación, irá exento
de cualquier indicación, excepto la impresa de «CONTIENE PAPELETA DE VOTACIÓN».
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 120 - Viernes, 21 de junio de 2024
página 46774/23
Artículo 48. Del escrutinio y proclamación de candidatos electos.
1. Terminada la votación presencial, comenzará el escrutinio.
2. Serán nulas las papeletas que no se ajusten al modelo impreso por el Colegio, así
como las que siendo más de una, estén contenidas en el mismo sobre.
3. Serán nulos los votos cuando:
a) Contengan votos a favor de candidaturas que no hayan sido proclamadas.
b) Señalen a más de una candidatura.
4. El voto a favor de una candidatura que se hubiera retirado, antes de dar comienzo
la elección, se declarará «en blanco».
5. La Mesa Electoral resolverá en el acto sobre cualquier reclamación que ante ella
se presente por cualquier elector. Contra sus acuerdos no cabrá recurso alguno salvo el
de impugnación de los resultados de la elección.
6. La Mesa Electoral invalidará la elección, cuando el número de votantes no coincida
con el de los sobres depositados en las urnas, salvo que no afecte al resultado de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303724
Artículo 47. Del voto por correo.
1. Los colegiados que lo deseen podrán emitir su voto por correo, previa solicitud por
escrito en el modelo que se señale en la convocatoria dirigida a la Junta Electoral, dentro
del plazo que al efecto y por la misma se señale y con arreglo a la siguiente normativa:
a) El escrito puede presentarse personalmente en el Registro del Colegio, o por
medio de representación suficiente según la Ley 39/2015, de 1 de octubre. También podrá
presentarse la solicitud por correo certificado o por medios telemáticos con firma digital.
b) La Junta Electoral remitirá, a todos los colegiados, la lista de las candidaturas
proclamados.
c) A los colegiados que hubiesen solicitado el voto por correo en tiempo y forma se
les remitirá, además de lo contemplado en el apartado anterior, lo siguiente:
1.º Un sobre de mayor tamaño, con sello (exclusivamente confeccionado para cada
elección) de la Junta Electoral y firmado, al menos, por dos miembros de la misma, en el
que constará el pertinente número de registro y fecha de salida, en el que se encontrará
impresa la dirección del apartado de correos designado por la junta electoral.
2.º Un sobre de menor tamaño.
3.º Una papeleta en color blanco.
4.º Credencial de la Junta Electoral, admitiendo el voto por correo al solicitante.
5.º Normas explicativas del mecanismo a seguir para la remisión del voto por correo.
d) El sobre de mayor tamaño contendrá, en su interior, el más pequeño con la papeleta
de votación, así como la siguiente documentación:
1.º Fotocopia compulsada en Correos del documento nacional de identidad o fotocopia
compulsada en Correos del carné de colegiado por ambas caras.
2.º Credencial que le fuera remitida por la Junta Electoral.
e) Dicho sobre, conteniendo en su interior, lo indicado en el apartado anterior, se
enviará al Colegio por correo certificado con acuse de recibo, debiendo de obrar en el
apartado de Correos designado antes de las 8 horas del día de la elección.
f) En el anverso llevará impresa las palabras «ELECCIONES» y, en el reverso ya
impresos los correspondientes: nombre y apellidos del elector; domicilio, distrito postal,
población y número de colegiado.
2. El mismo día de las elecciones, el presidente de la mesa electoral, procederá a la
retirada en correos, de los votos recibidos en el apartado postal, que trasladará bajo su
custodia hasta el Colegio. En este acto estará acompañado por un representante de la
Junta de Gobierno del Colegio y de los interventores designados por los candidatos. A
la recepción de los mismos, serán introducidos en una urna debidamente precintada y
firmada por todos los miembros de la Mesa Electoral.
3. El sobre de menor tamaño, destinado a contener la papeleta de votación, irá exento
de cualquier indicación, excepto la impresa de «CONTIENE PAPELETA DE VOTACIÓN».