3. Otras disposiciones. . (2024/120-41)
Resolución de 13 de junio de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Sevilla y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 120 - Viernes, 21 de junio de 2024
página 46774/22
Artículo 46. De la votación anticipada. Voto por medios telemáticos.
1. La Junta de Gobierno, en función de la disponibilidad tecnológica del Colegio,
siempre que esta garantice votación secreta e integridad e inviolabilidad del voto emitido,
podrá permitir, en la convocatoria, el voto de los colegiados por medios telemáticos.
2. Los colegiados podrán ejercer su derecho al voto de manera anticipada dentro de
los cuatro días anteriores al señalado para las elecciones ininterrumpidamente, desde las
10 horas de la mañana del primer día de votación anticipada hasta las 20 horas del día
anterior a las elecciones, mediante el voto por medios telemáticos, salvo que los medios
o sistema telemático imponga un requisito tecnológico y horario distinto, lo cual se pondrá
de manifiesto en la convocatoria.
3. El voto telemático deberá ejercitarse con firma electrónica que garantice la
identidad del votante, a través del programa de voto telemático al que se acceda desde la
página web colegial.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303724
2. Solamente por causa de fuerza mayor y bajo la responsabilidad de la Mesa Electoral,
podrá diferirse el acto de la votación o suspenderse, después de comenzada la misma.
3. Antes del comienzo de las votaciones en persona, el Presidente de la Mesa Electoral:
a) Desencriptará los votos telemáticos.
b) Procederá a desprecintar la urna con los votos remitidos a la Junta Electoral por
correo y seguidamente abrirá cada uno de los sobres de mayor tamaño.
c) Verificará si los votantes están inscritos en el Censo Electoral.
d) Comprobará si se ha ejercido el voto por correo y el telemático, en cuyo caso
quedará anulado el voto por correo.
e) Desprecintará la urna de votación general e introducirá en la misma los sobres de
menor tamaño cerrado que contienen el voto por correo no anulado conforme a la letra d).
f) Anotará en el censo a las personas que hayan ejercido el voto por correo y/o
telemático, a las que no se les permitirá votar presencialmente.
4. A la hora señalada, el Presidente de la Mesa Electoral anunciará el comienzo de
la votación, y los electores, se acercarán uno a uno a las urnas, manifestando su nombre
y apellidos, con exhibición del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte, Carnet de
Conducir (siempre que contenga fotografía) o carnet de colegiado. Todos los documentos
deben estar en vigor.
5. Una vez comprobada su identidad y su inclusión en el Censo Electoral, el votante
entregará su papeleta, dentro de un sobre preparado al efecto al Presidente de la Mesa,
el cual lo depositará en la urna correspondiente, anotándose el nombre y apellidos del
colegiado en la lista numerada de electores, por el orden que lo efectúen.
6. Si a juicio de la Mesa, no acreditase el elector su personalidad, o acreditada
ésta no estuviere incluido en el Censo Electoral o hubiera ejercido su derecho a voto
telemáticamente y/o por correo, no podrá emitir su voto.
7. Los componentes de la Mesa velarán por el buen orden y pureza de la elección,
resolviendo por mayoría las incidencias que pudieran presentarse. En caso de empate,
decidirá el Presidente de la Mesa.
8. El voto será secreto, emitiéndose en papeleta blanca no transparente, impresa
por el Colegio, en la que constará claramente cada una de las candidaturas con sus
miembros a elegir, y los nombres y apellidos de cada uno de los candidatos a cada cargo,
en el orden previamente fijado por la Junta Electoral.
9. A la izquierda de cada candidatura se colocará una casilla vacía para que el elector,
tras elegir su preferida, la señale con un aspa.
10. Cada elector podrá votar como máximo una candidatura.
11. A la hora señalada en la convocatoria, el Presidente de la Mesa procederá a
dar por terminada la votación, no permitiéndose el paso al local de nuevos electores,
procediendo a emitir su voto los que ya se encuentren en el local. Seguidamente, lo harán
los miembros de la Mesa y los Interventores.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 120 - Viernes, 21 de junio de 2024
página 46774/22
Artículo 46. De la votación anticipada. Voto por medios telemáticos.
1. La Junta de Gobierno, en función de la disponibilidad tecnológica del Colegio,
siempre que esta garantice votación secreta e integridad e inviolabilidad del voto emitido,
podrá permitir, en la convocatoria, el voto de los colegiados por medios telemáticos.
2. Los colegiados podrán ejercer su derecho al voto de manera anticipada dentro de
los cuatro días anteriores al señalado para las elecciones ininterrumpidamente, desde las
10 horas de la mañana del primer día de votación anticipada hasta las 20 horas del día
anterior a las elecciones, mediante el voto por medios telemáticos, salvo que los medios
o sistema telemático imponga un requisito tecnológico y horario distinto, lo cual se pondrá
de manifiesto en la convocatoria.
3. El voto telemático deberá ejercitarse con firma electrónica que garantice la
identidad del votante, a través del programa de voto telemático al que se acceda desde la
página web colegial.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303724
2. Solamente por causa de fuerza mayor y bajo la responsabilidad de la Mesa Electoral,
podrá diferirse el acto de la votación o suspenderse, después de comenzada la misma.
3. Antes del comienzo de las votaciones en persona, el Presidente de la Mesa Electoral:
a) Desencriptará los votos telemáticos.
b) Procederá a desprecintar la urna con los votos remitidos a la Junta Electoral por
correo y seguidamente abrirá cada uno de los sobres de mayor tamaño.
c) Verificará si los votantes están inscritos en el Censo Electoral.
d) Comprobará si se ha ejercido el voto por correo y el telemático, en cuyo caso
quedará anulado el voto por correo.
e) Desprecintará la urna de votación general e introducirá en la misma los sobres de
menor tamaño cerrado que contienen el voto por correo no anulado conforme a la letra d).
f) Anotará en el censo a las personas que hayan ejercido el voto por correo y/o
telemático, a las que no se les permitirá votar presencialmente.
4. A la hora señalada, el Presidente de la Mesa Electoral anunciará el comienzo de
la votación, y los electores, se acercarán uno a uno a las urnas, manifestando su nombre
y apellidos, con exhibición del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte, Carnet de
Conducir (siempre que contenga fotografía) o carnet de colegiado. Todos los documentos
deben estar en vigor.
5. Una vez comprobada su identidad y su inclusión en el Censo Electoral, el votante
entregará su papeleta, dentro de un sobre preparado al efecto al Presidente de la Mesa,
el cual lo depositará en la urna correspondiente, anotándose el nombre y apellidos del
colegiado en la lista numerada de electores, por el orden que lo efectúen.
6. Si a juicio de la Mesa, no acreditase el elector su personalidad, o acreditada
ésta no estuviere incluido en el Censo Electoral o hubiera ejercido su derecho a voto
telemáticamente y/o por correo, no podrá emitir su voto.
7. Los componentes de la Mesa velarán por el buen orden y pureza de la elección,
resolviendo por mayoría las incidencias que pudieran presentarse. En caso de empate,
decidirá el Presidente de la Mesa.
8. El voto será secreto, emitiéndose en papeleta blanca no transparente, impresa
por el Colegio, en la que constará claramente cada una de las candidaturas con sus
miembros a elegir, y los nombres y apellidos de cada uno de los candidatos a cada cargo,
en el orden previamente fijado por la Junta Electoral.
9. A la izquierda de cada candidatura se colocará una casilla vacía para que el elector,
tras elegir su preferida, la señale con un aspa.
10. Cada elector podrá votar como máximo una candidatura.
11. A la hora señalada en la convocatoria, el Presidente de la Mesa procederá a
dar por terminada la votación, no permitiéndose el paso al local de nuevos electores,
procediendo a emitir su voto los que ya se encuentren en el local. Seguidamente, lo harán
los miembros de la Mesa y los Interventores.