3. Otras disposiciones. . (2024/120-41)
Resolución de 13 de junio de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Sevilla y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 120 - Viernes, 21 de junio de 2024
página 46774/21
3. Las referidas designaciones se comunicarán a los interesados y se expondrán en
el tablón de anuncios del Colegio.
Artículo 42. Competencias de la Junta Electoral.
Serán competencias de la Junta Electoral, entre otras, las siguientes:
a) Hacer cumplir el proceso electoral.
b) Admitir y proclamar las candidaturas.
c) Resolver las reclamaciones al Censo previo informe preceptivo no vinculante del
Letrado del Colegio.
d) Admitir y resolver, en cada caso, las solicitudes del voto por correo, diligenciando
sus incidencias en el oportuno Libro Registro. Recabando informe preceptivo, pero no
vinculante del Letrado del Colegio en cuanto a las incidencias y solicitudes de votos por
correo o telemáticos que no cumplan con los requisitos de admisibilidad.
e) Preparar los listados del voto por correo, telemático y del voto personal,
diligenciando los mismos.
f) Todas cuantas funciones le correspondan en aplicación de estos Estatutos.
Artículo 43. Interventores. Función.
1. Cada candidatura podrá nombrar un Interventor, que habrá de ser colegiado y
será propuesto a la Junta Electoral con tres días de antelación, como mínimo, a la fecha
señalada para la votación.
2. La Junta Electoral, admitidos éstos, hará entrega a los mismos de las oportunas
credenciales, que habrán de ser, en su caso, exhibidas e incorporadas al expediente de
la Mesa Electoral en el momento de constituirse la misma. Así mismo se le notificará al
candidato la aceptación del Interventor.
3. Será función de los Interventores, las siguientes:
a) Permanecer en el Acto Electoral si lo desea.
b) Poner en conocimiento del Presidente de la Mesa las anomalías que observe que
no se ajusten a los presentes Estatutos y formular las protestas o reclamaciones que
tengan por conveniente, que serán recogidas sucintamente en el acta y resueltas por la
Mesa si son de su competencia.
c) Colaborar con la Mesa para el mejor funcionamiento del proceso electoral.
d) Estar presente en todos los actos de deliberación de la Mesa y ofrecer su opinión.
e) Velar por la limpieza del proceso procurando que existan suficientes papeletas.
f) Estar presente en el acto del escrutinio y obtener una copia del acta, si así lo solicita
del Presidente, a la terminación del acto.
Artículo 45. De las votaciones.
1. La votación se celebrará el día y hora señalados en la convocatoria, continuándose
sin interrupción hasta la hora fijada, en que se dará por terminado el acto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303724
Artículo 44. De la Mesa Electoral.
1. La Junta Electoral pasará a ser la Mesa Electoral el día de las elecciones,
haciéndose cargo de toda la documentación elaborada, al efecto, por la Junta Electoral.
Será su cometido, entre otros, el de presidir la votación, conservar el orden, realizar el
escrutinio y velar por la pureza del mismo.
2. La Mesa se constituirá a la hora fijada en la convocatoria levantándose en dicho
momento acta de constitución de la misma, que firmarán todos sus componentes
y permanecerá en sus funciones hasta la terminación del escrutinio y consiguiente
proclamación de candidatos electos.
3. La Mesa Electoral resolverá en el acto sobre cualquier reclamación que ante ella
se presente por cualquier elector. Contra sus acuerdos, no cabrá recurso alguno, salvo el
de impugnación del resultado de la elección.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 120 - Viernes, 21 de junio de 2024
página 46774/21
3. Las referidas designaciones se comunicarán a los interesados y se expondrán en
el tablón de anuncios del Colegio.
Artículo 42. Competencias de la Junta Electoral.
Serán competencias de la Junta Electoral, entre otras, las siguientes:
a) Hacer cumplir el proceso electoral.
b) Admitir y proclamar las candidaturas.
c) Resolver las reclamaciones al Censo previo informe preceptivo no vinculante del
Letrado del Colegio.
d) Admitir y resolver, en cada caso, las solicitudes del voto por correo, diligenciando
sus incidencias en el oportuno Libro Registro. Recabando informe preceptivo, pero no
vinculante del Letrado del Colegio en cuanto a las incidencias y solicitudes de votos por
correo o telemáticos que no cumplan con los requisitos de admisibilidad.
e) Preparar los listados del voto por correo, telemático y del voto personal,
diligenciando los mismos.
f) Todas cuantas funciones le correspondan en aplicación de estos Estatutos.
Artículo 43. Interventores. Función.
1. Cada candidatura podrá nombrar un Interventor, que habrá de ser colegiado y
será propuesto a la Junta Electoral con tres días de antelación, como mínimo, a la fecha
señalada para la votación.
2. La Junta Electoral, admitidos éstos, hará entrega a los mismos de las oportunas
credenciales, que habrán de ser, en su caso, exhibidas e incorporadas al expediente de
la Mesa Electoral en el momento de constituirse la misma. Así mismo se le notificará al
candidato la aceptación del Interventor.
3. Será función de los Interventores, las siguientes:
a) Permanecer en el Acto Electoral si lo desea.
b) Poner en conocimiento del Presidente de la Mesa las anomalías que observe que
no se ajusten a los presentes Estatutos y formular las protestas o reclamaciones que
tengan por conveniente, que serán recogidas sucintamente en el acta y resueltas por la
Mesa si son de su competencia.
c) Colaborar con la Mesa para el mejor funcionamiento del proceso electoral.
d) Estar presente en todos los actos de deliberación de la Mesa y ofrecer su opinión.
e) Velar por la limpieza del proceso procurando que existan suficientes papeletas.
f) Estar presente en el acto del escrutinio y obtener una copia del acta, si así lo solicita
del Presidente, a la terminación del acto.
Artículo 45. De las votaciones.
1. La votación se celebrará el día y hora señalados en la convocatoria, continuándose
sin interrupción hasta la hora fijada, en que se dará por terminado el acto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303724
Artículo 44. De la Mesa Electoral.
1. La Junta Electoral pasará a ser la Mesa Electoral el día de las elecciones,
haciéndose cargo de toda la documentación elaborada, al efecto, por la Junta Electoral.
Será su cometido, entre otros, el de presidir la votación, conservar el orden, realizar el
escrutinio y velar por la pureza del mismo.
2. La Mesa se constituirá a la hora fijada en la convocatoria levantándose en dicho
momento acta de constitución de la misma, que firmarán todos sus componentes
y permanecerá en sus funciones hasta la terminación del escrutinio y consiguiente
proclamación de candidatos electos.
3. La Mesa Electoral resolverá en el acto sobre cualquier reclamación que ante ella
se presente por cualquier elector. Contra sus acuerdos, no cabrá recurso alguno, salvo el
de impugnación del resultado de la elección.