3. Otras disposiciones. . (2024/120-41)
Resolución de 13 de junio de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Sevilla y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 120 - Viernes, 21 de junio de 2024
página 46774/20
2. La solicitud, junto con el resto de documentación expresará los datos personales
de quien encabeza la candidatura como Decano, así como del resto de colegiados que
formen parte de la misma, con su firma, dejando claro quien opta a cada cargo, no
pudiendo figurar un mismo nombre para más de uno de los puestos a cubrir ni formar
cualquiera de ellos parte de varias listas.
3. La solicitud debe ser registrada por la persona que la encabece como Decano,
adjuntando a la misma la documentación acreditativa de la condición de elegibles de
todos sus miembros.
4. Todas las solicitudes presentadas, después de que haya tenido conocimiento la
Junta Electoral se expondrán en el tablón de anuncios de este Colegio, exclusivamente a
título de información.
Artículo 41. Junta Electoral. Constitución.
1. En orden a la consecución de una mayor independencia del procedimiento de
elección en lo que respecta a la organización y desarrollo del mismo, en sesión pública de
la Junta de Gobierno del Colegio, se constituirá una Junta Electoral que estará formada
por cinco miembros, no candidatos, que reúnan la cualidad de elector, designados al azar
en sorteo ante Notario, de los que el más joven de los mismos actuará como Secretario, y
como presidente el de mayor edad.
2. Se elegirán doce suplentes con objeto de cubrir los puestos de la Junta Electoral.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303724
Artículo 40. Admisión o rechazo de candidaturas. Recursos.
1. Transcurrido el plazo de presentación de candidaturas, la Junta Electoral,
examinará las solicitudes presentadas, proclamando, de forma inmediata, las que reúnan
los requisitos precisos y rechazando las que no se ajusten a lo reglamentado. En el caso
de que alguna candidatura adoleciera de algún defecto formal subsanable, la Junta
Electoral concederá, mediante comunicación dirigida a la persona que la registró, un
plazo de cuarenta y ocho horas para la subsanación, demorándose en tal caso el acto
de proclamación hasta el día siguiente en el que finalice dicho plazo, a la hora indicada.
2. Las resoluciones desestimatorias, se notificarán expresamente a la persona
que registró la candidatura y al resto de los interesados que firmaron en la misma
inmediatamente o en el día siguiente al rechazo y, contra la misma, podrán los miembros
de la candidatura no proclamados, recurrir contra la decisión de la Junta Electoral ante el
Consejo Andaluz de Colegios de Ingenieros Técnicos Industriales, a través de la Junta de
Gobierno del Colegio, en el plazo de dos días desde dicha notificación.
3. La Junta de Gobierno del Colegio elevará los recursos e informes de la Junta
Electoral y del Letrado del Colegio, al Consejo Andaluz de Colegios de Ingenieros
Técnicos Industriales, dentro del día de interposición o del siguiente. El Consejo Andaluz
resolverá, sin ulterior trámite en el plazo de siete días, quedando proclamados los
candidatos de acuerdo con la resolución adoptada.
4. La Junta Electoral confeccionará la lista oficial de candidaturas que hayan sido
proclamadas, por admisión o en virtud de recurso, y la expondrá en el tablón de anuncios
del Colegio con una antelación mínima de quince días a la fecha en que hubiere de tener
lugar la votación.
5. A partir de la proclamación, quedará abierta la campaña electoral.
6. Cuando sólo haya una candidatura proclamada, no procederá votación alguna y
serán proclamados electos todos los componentes de dicha candidatura.
7. En el caso de no presentarse candidaturas, la Junta de Gobierno en funciones
continuará su mandato hasta la nueva convocatoria de elecciones, que no tendrá lugar
hasta que hayan transcurrido 2 años desde la convocatoria fallida y no excederá de 3
años en todo caso, todo ello para el buen gobierno de la institución. Durante ese periodo
se entenderá prorrogado el mandato y entrarán en funciones nuevamente con la nueva
convocatoria.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 120 - Viernes, 21 de junio de 2024
página 46774/20
2. La solicitud, junto con el resto de documentación expresará los datos personales
de quien encabeza la candidatura como Decano, así como del resto de colegiados que
formen parte de la misma, con su firma, dejando claro quien opta a cada cargo, no
pudiendo figurar un mismo nombre para más de uno de los puestos a cubrir ni formar
cualquiera de ellos parte de varias listas.
3. La solicitud debe ser registrada por la persona que la encabece como Decano,
adjuntando a la misma la documentación acreditativa de la condición de elegibles de
todos sus miembros.
4. Todas las solicitudes presentadas, después de que haya tenido conocimiento la
Junta Electoral se expondrán en el tablón de anuncios de este Colegio, exclusivamente a
título de información.
Artículo 41. Junta Electoral. Constitución.
1. En orden a la consecución de una mayor independencia del procedimiento de
elección en lo que respecta a la organización y desarrollo del mismo, en sesión pública de
la Junta de Gobierno del Colegio, se constituirá una Junta Electoral que estará formada
por cinco miembros, no candidatos, que reúnan la cualidad de elector, designados al azar
en sorteo ante Notario, de los que el más joven de los mismos actuará como Secretario, y
como presidente el de mayor edad.
2. Se elegirán doce suplentes con objeto de cubrir los puestos de la Junta Electoral.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303724
Artículo 40. Admisión o rechazo de candidaturas. Recursos.
1. Transcurrido el plazo de presentación de candidaturas, la Junta Electoral,
examinará las solicitudes presentadas, proclamando, de forma inmediata, las que reúnan
los requisitos precisos y rechazando las que no se ajusten a lo reglamentado. En el caso
de que alguna candidatura adoleciera de algún defecto formal subsanable, la Junta
Electoral concederá, mediante comunicación dirigida a la persona que la registró, un
plazo de cuarenta y ocho horas para la subsanación, demorándose en tal caso el acto
de proclamación hasta el día siguiente en el que finalice dicho plazo, a la hora indicada.
2. Las resoluciones desestimatorias, se notificarán expresamente a la persona
que registró la candidatura y al resto de los interesados que firmaron en la misma
inmediatamente o en el día siguiente al rechazo y, contra la misma, podrán los miembros
de la candidatura no proclamados, recurrir contra la decisión de la Junta Electoral ante el
Consejo Andaluz de Colegios de Ingenieros Técnicos Industriales, a través de la Junta de
Gobierno del Colegio, en el plazo de dos días desde dicha notificación.
3. La Junta de Gobierno del Colegio elevará los recursos e informes de la Junta
Electoral y del Letrado del Colegio, al Consejo Andaluz de Colegios de Ingenieros
Técnicos Industriales, dentro del día de interposición o del siguiente. El Consejo Andaluz
resolverá, sin ulterior trámite en el plazo de siete días, quedando proclamados los
candidatos de acuerdo con la resolución adoptada.
4. La Junta Electoral confeccionará la lista oficial de candidaturas que hayan sido
proclamadas, por admisión o en virtud de recurso, y la expondrá en el tablón de anuncios
del Colegio con una antelación mínima de quince días a la fecha en que hubiere de tener
lugar la votación.
5. A partir de la proclamación, quedará abierta la campaña electoral.
6. Cuando sólo haya una candidatura proclamada, no procederá votación alguna y
serán proclamados electos todos los componentes de dicha candidatura.
7. En el caso de no presentarse candidaturas, la Junta de Gobierno en funciones
continuará su mandato hasta la nueva convocatoria de elecciones, que no tendrá lugar
hasta que hayan transcurrido 2 años desde la convocatoria fallida y no excederá de 3
años en todo caso, todo ello para el buen gobierno de la institución. Durante ese periodo
se entenderá prorrogado el mandato y entrarán en funciones nuevamente con la nueva
convocatoria.