3. Otras disposiciones. . (2024/120-41)
Resolución de 13 de junio de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Sevilla y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
36 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 120 - Viernes, 21 de junio de 2024
página 46774/19
c) Elaborar la Memoria económica anual, dando a conocer a todos los colegiados el
balance de situación económica del Colegio.
d) Elaborar el anteproyecto de presupuestos del Colegio.
e) Llevar inventario de los bienes del Colegio.
Artículo 36. De los vocales de la Junta de Gobierno.
Corresponde a los vocales de la Junta de Gobierno:
a) El desempeño de las funciones que les delegue o encomiende el Decano o la
Junta de Gobierno.
b) Sustituir a los titulares de los restantes cargos de la Junta de Gobierno en caso de
ausencia, enfermedad o vacante temporal, sin perjuicio de lo dispuesto en estos Estatutos.
c) Asistir, en turno con los restantes vocales, al domicilio social del Colegio para
atender el despacho de los asuntos que lo requieran.
CAPÍTULO V
De la Elección de los Cargos de la Junta de Gobierno
Artículo 37. Cargos electivos y derecho de sufragio activo y pasivo.
1. Podrán ser candidatos los colegiados que, ostentando el derecho de sufragio
activo, lleven incorporados al Colegio al menos cuatro años ininterrumpidos en la fecha
señalada para las elecciones y estén en el ejercicio de la profesión en cualquiera de
sus formas, siempre que a la fecha de la convocatoria no estén en cualquiera de las
siguientes situaciones:
a) Haber cumplido 70 años.
b) Estar prestando servicio por cuenta ajena para el Colegio.
c) Estar incurso en prohibición o incapacidad legal o estatutaria para ser candidatos.
A los efectos señalados en este apartado, se considerará estar en ejercicio de la
profesión la situación legal de desempleo según la legislación vigente.
2. La elección tendrá lugar mediante sufragio libre, igual, directo y secreto de todos
los electores. La emisión del voto podrá realizarse personalmente, por correo o por los
medios telemáticos que se establecen en estos estatutos.
3. El derecho de sufragio activo corresponde a todos los colegiados que constituyeran
el censo a 30 de noviembre inmediatamente anterior a la convocatoria y se encuentren al
corriente de pago de las cuotas colegiales y en el pleno goce de los derechos corporativos
en la fecha de la convocatoria.
Artículo 39. Candidatos. Requisitos.
1. Quienes deseen ser candidatos lo solicitarán de forma expresa, fehaciente y en
una candidatura completa, formada por lista cerrada, a la Junta Electoral dentro del plazo
que al efecto se señale.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303724
Artículo 38. Procedimiento electoral.
1. La convocatoria de las elecciones corresponde a la Junta de Gobierno.
2. La convocatoria se realizará y dará a conocer con 30 días hábiles, como mínimo,
de antelación a la fecha de celebración de las elecciones, y deberá comunicarse a todos
los colegiados e insertarse en el tablón de anuncios. En dicho tablón se publicará también
la lista de electores con derecho de sufragio activo en la fecha de la convocatoria.
3. La convocatoria deberá expresar los cargos objeto de elección, la fecha límite para
la presentación de candidaturas, los recursos contra la proclamación y denegación de las
mismas y el día, hora y lugar en que deben celebrarse las elecciones.
4. Todos los plazos señalados por días en el Capítulo V se entienden que son
naturales salvo que se indique lo contrario.
5. La convocatoria de elecciones será enviada a todo el cuerpo colegial,
independientemente de su situación respecto a las cuotas o derechos corporativos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 120 - Viernes, 21 de junio de 2024
página 46774/19
c) Elaborar la Memoria económica anual, dando a conocer a todos los colegiados el
balance de situación económica del Colegio.
d) Elaborar el anteproyecto de presupuestos del Colegio.
e) Llevar inventario de los bienes del Colegio.
Artículo 36. De los vocales de la Junta de Gobierno.
Corresponde a los vocales de la Junta de Gobierno:
a) El desempeño de las funciones que les delegue o encomiende el Decano o la
Junta de Gobierno.
b) Sustituir a los titulares de los restantes cargos de la Junta de Gobierno en caso de
ausencia, enfermedad o vacante temporal, sin perjuicio de lo dispuesto en estos Estatutos.
c) Asistir, en turno con los restantes vocales, al domicilio social del Colegio para
atender el despacho de los asuntos que lo requieran.
CAPÍTULO V
De la Elección de los Cargos de la Junta de Gobierno
Artículo 37. Cargos electivos y derecho de sufragio activo y pasivo.
1. Podrán ser candidatos los colegiados que, ostentando el derecho de sufragio
activo, lleven incorporados al Colegio al menos cuatro años ininterrumpidos en la fecha
señalada para las elecciones y estén en el ejercicio de la profesión en cualquiera de
sus formas, siempre que a la fecha de la convocatoria no estén en cualquiera de las
siguientes situaciones:
a) Haber cumplido 70 años.
b) Estar prestando servicio por cuenta ajena para el Colegio.
c) Estar incurso en prohibición o incapacidad legal o estatutaria para ser candidatos.
A los efectos señalados en este apartado, se considerará estar en ejercicio de la
profesión la situación legal de desempleo según la legislación vigente.
2. La elección tendrá lugar mediante sufragio libre, igual, directo y secreto de todos
los electores. La emisión del voto podrá realizarse personalmente, por correo o por los
medios telemáticos que se establecen en estos estatutos.
3. El derecho de sufragio activo corresponde a todos los colegiados que constituyeran
el censo a 30 de noviembre inmediatamente anterior a la convocatoria y se encuentren al
corriente de pago de las cuotas colegiales y en el pleno goce de los derechos corporativos
en la fecha de la convocatoria.
Artículo 39. Candidatos. Requisitos.
1. Quienes deseen ser candidatos lo solicitarán de forma expresa, fehaciente y en
una candidatura completa, formada por lista cerrada, a la Junta Electoral dentro del plazo
que al efecto se señale.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303724
Artículo 38. Procedimiento electoral.
1. La convocatoria de las elecciones corresponde a la Junta de Gobierno.
2. La convocatoria se realizará y dará a conocer con 30 días hábiles, como mínimo,
de antelación a la fecha de celebración de las elecciones, y deberá comunicarse a todos
los colegiados e insertarse en el tablón de anuncios. En dicho tablón se publicará también
la lista de electores con derecho de sufragio activo en la fecha de la convocatoria.
3. La convocatoria deberá expresar los cargos objeto de elección, la fecha límite para
la presentación de candidaturas, los recursos contra la proclamación y denegación de las
mismas y el día, hora y lugar en que deben celebrarse las elecciones.
4. Todos los plazos señalados por días en el Capítulo V se entienden que son
naturales salvo que se indique lo contrario.
5. La convocatoria de elecciones será enviada a todo el cuerpo colegial,
independientemente de su situación respecto a las cuotas o derechos corporativos.