3. Otras disposiciones. . (2024/120-41)
Resolución de 13 de junio de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Sevilla y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 120 - Viernes, 21 de junio de 2024
página 46774/18
e) Autorizar con su firma los títulos de incorporación al Colegio.
f) Autorizar con su firma las certificaciones que expida el Secretario del Colegio.
g) Autorizar y firmar los libramientos u órdenes de pago y firmar los documentos
necesarios para la apertura de cuentas corrientes, así como los cheques expedidos por
la Tesorería y demás autorizaciones para retirar cantidades.
h) Todas las demás previstas en los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales
de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales y en los Reglamentos de Régimen Interior.
Artículo 32. Del Vicedecano.
1. Corresponden al Vicedecano todas las funciones que le delegue el decano, sin
que pueda éste delegarle la totalidad de las que tiene atribuidas.
2. El Vicedecano asumirá las funciones del Decano en caso de fallecimiento,
ausencia, enfermedad o vacante.
Artículo 33. Del Secretario.
Corresponden al Secretario las siguientes atribuciones:
a) Redactar y cursar, siguiendo las instrucciones del decano, la convocatoria y orden
del día de la Junta General, de la Junta de Gobierno y de los demás órganos colegiados
de los que sea miembro; así como preparar y facilitar la documentación necesaria para la
deliberación y adopción de resoluciones en la sesión correspondiente.
b) Levantar acta de las sesiones de la Junta General, de la Junta de Gobierno y de los
demás órganos colegiados de los que forme parte.
c) Llevar y custodiar los libros de actas y documentación que reflejan la actuación de
los órganos citados en el apartado anterior, y de los demás libros de obligada llevanza en
el Colegio.
d) Redactar la Memoria Anual, que deberá someter a la aprobación de la Junta de
Gobierno en el primer semestre de cada año, y que deberá tener el contenido mínimo
establecido en el artículo 11 de la Ley 2/74, de 3 de febrero, de Colegios Profesionales.
e) Expedir, con el visto bueno del Decano, certificaciones.
f) Firmar por sí, o con el Decano en caso necesario, las órdenes, correspondencia y
demás documentos administrativos de gestión ordinaria.
g) Ejercer la jefatura del personal del Colegio.
h) Tener a su cargo el archivo general del Colegio y su sello.
i) Recibir y dar cuenta al Decano de cuantas solicitudes y comunicaciones se reciban
en el registro general del Colegio.
j) Cumplir y hacer cumplir al personal a sus órdenes los acuerdos de la Junta General
y Junta de Gobierno, y las órdenes del Decano, cuya ejecución le corresponda.
Artículo 35. Del Interventor.
Corresponde al Interventor:
a) Llevar los libros de contabilidad legalmente exigidos.
b) Firmar la cuenta de ingresos y pagos mensuales para informe de la Junta de
Gobierno, así como la cuenta anual para su aprobación por la Junta general.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303724
Artículo 34. Del Tesorero.
Corresponde al Tesorero:
a) Recaudar y custodiar los fondos del Colegio, siendo responsable de los mismos, a
cuyo fin firmará recibos y recibirá cobros.
b) Pagar los libramientos que expida el Decano y los demás pagos de ordinaria
administración autorizados de forma general hasta la cuantía autorizada por el Decano.
c) Ingresar y retirar fondos de las cuentas bancarias, conjuntamente con la firma
autorizadora del Decano.
d) Cobrar los intereses y rentas del capital.
e) Dar cuenta de la falta de pago de las cuotas de los colegiados, para que por la
Junta de Gobierno se adopten las medidas procedentes.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 120 - Viernes, 21 de junio de 2024
página 46774/18
e) Autorizar con su firma los títulos de incorporación al Colegio.
f) Autorizar con su firma las certificaciones que expida el Secretario del Colegio.
g) Autorizar y firmar los libramientos u órdenes de pago y firmar los documentos
necesarios para la apertura de cuentas corrientes, así como los cheques expedidos por
la Tesorería y demás autorizaciones para retirar cantidades.
h) Todas las demás previstas en los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales
de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales y en los Reglamentos de Régimen Interior.
Artículo 32. Del Vicedecano.
1. Corresponden al Vicedecano todas las funciones que le delegue el decano, sin
que pueda éste delegarle la totalidad de las que tiene atribuidas.
2. El Vicedecano asumirá las funciones del Decano en caso de fallecimiento,
ausencia, enfermedad o vacante.
Artículo 33. Del Secretario.
Corresponden al Secretario las siguientes atribuciones:
a) Redactar y cursar, siguiendo las instrucciones del decano, la convocatoria y orden
del día de la Junta General, de la Junta de Gobierno y de los demás órganos colegiados
de los que sea miembro; así como preparar y facilitar la documentación necesaria para la
deliberación y adopción de resoluciones en la sesión correspondiente.
b) Levantar acta de las sesiones de la Junta General, de la Junta de Gobierno y de los
demás órganos colegiados de los que forme parte.
c) Llevar y custodiar los libros de actas y documentación que reflejan la actuación de
los órganos citados en el apartado anterior, y de los demás libros de obligada llevanza en
el Colegio.
d) Redactar la Memoria Anual, que deberá someter a la aprobación de la Junta de
Gobierno en el primer semestre de cada año, y que deberá tener el contenido mínimo
establecido en el artículo 11 de la Ley 2/74, de 3 de febrero, de Colegios Profesionales.
e) Expedir, con el visto bueno del Decano, certificaciones.
f) Firmar por sí, o con el Decano en caso necesario, las órdenes, correspondencia y
demás documentos administrativos de gestión ordinaria.
g) Ejercer la jefatura del personal del Colegio.
h) Tener a su cargo el archivo general del Colegio y su sello.
i) Recibir y dar cuenta al Decano de cuantas solicitudes y comunicaciones se reciban
en el registro general del Colegio.
j) Cumplir y hacer cumplir al personal a sus órdenes los acuerdos de la Junta General
y Junta de Gobierno, y las órdenes del Decano, cuya ejecución le corresponda.
Artículo 35. Del Interventor.
Corresponde al Interventor:
a) Llevar los libros de contabilidad legalmente exigidos.
b) Firmar la cuenta de ingresos y pagos mensuales para informe de la Junta de
Gobierno, así como la cuenta anual para su aprobación por la Junta general.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303724
Artículo 34. Del Tesorero.
Corresponde al Tesorero:
a) Recaudar y custodiar los fondos del Colegio, siendo responsable de los mismos, a
cuyo fin firmará recibos y recibirá cobros.
b) Pagar los libramientos que expida el Decano y los demás pagos de ordinaria
administración autorizados de forma general hasta la cuantía autorizada por el Decano.
c) Ingresar y retirar fondos de las cuentas bancarias, conjuntamente con la firma
autorizadora del Decano.
d) Cobrar los intereses y rentas del capital.
e) Dar cuenta de la falta de pago de las cuotas de los colegiados, para que por la
Junta de Gobierno se adopten las medidas procedentes.