3. Otras disposiciones. . (2024/120-41)
Resolución de 13 de junio de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Sevilla y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 120 - Viernes, 21 de junio de 2024
página 46774/17
3. De las decisiones adoptadas, se dará cuenta a la Junta de Gobierno en la reunión
próxima, para su ratificación, si procede.
Artículo 31. Del Decano.
1. Corresponde al Decano la presidencia y representación oficial del Colegio y,
asimismo, ostentará el ejercicio de la capacidad de obrar de la corporación en todas
sus relaciones con las autoridades, corporaciones, jueces, tribunales y particulares,
sin perjuicio de que, en casos concretos, pueda la Junta de Gobierno encomendar
dichas funciones por indicación del Decano a determinados colegiados o a comisiones
constituidas al efecto.
2. Ejercerá las funciones de vigilancia y corrección que los Estatutos atribuyen a su
autoridad; presidirá las Juntas Generales, las de Gobierno y todas las Comisiones a las
que asista, dirigiendo las deliberaciones con voto de calidad en caso de empate.
3. Corresponden al Decano cuantas funciones le confieren estos Estatutos y en todo
caso:
a) Ostentar la representación legal del Colegio, otorgar poderes en favor de
Procuradores de los Tribunales y designar Letrados.
b) Convocar y fijar el orden del día de cualquier reunión colegial incluida la de la Junta
General, dirigir deliberaciones y autorizar con su firma las actas de la Junta General y la
de Gobierno.
c) Designar miembros de la Junta de Gobierno para que acudan a sustituirlo en
cualquiera de las funciones que tiene encomendadas como Decano, a salvo de lo
dispuesto en estos estatutos para los supuestos de fallecimiento, ausencia, enfermedad
o vacante del Decano.
d) Dar posesión a los miembros de la Junta de Gobierno.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303724
Artículo 30. Asunción de funciones de cargos de la Junta de Gobierno por vacante
permanente de sus titulares.
1. En caso de vacante permanente por enfermedad grave o muerte, se cubrirán los
cargos con carácter provisional de la siguiente forma:
El cargo de Decano se cubrirá por el Vicedecano, el de Vicedecano, por el Vocal 1.º,
el de Secretario, por el Vocal 2.º, el de Tesorero por el Vocal 3.º y el de Interventor por el
vocal 4.º Los vocales serán sustituidos por designación del Colegiado o Colegiados que,
a propuesta del Decano, sean designados por la Junta de Gobierno siempre que sean
elegibles, debiendo ratificarse la designación en la primera Junta General ordinaria que
se celebre.
2. En caso de vacante permanente por renuncia voluntaria al cargo o por ausencias
injustificadas, la Junta de Gobierno se reunirá con carácter extraordinario, en plazo
inferior a 15 días naturales, para este único objeto. Las vacantes serán cubiertas
conforme al apartado anterior si fuere posible. Si no pudiera cubrirse el cargo conforme
al apartado anterior, tanto los cargos de la Junta como los vocales, serán sustituidos por
designación del Colegiado o Colegiados que, a propuesta del Decano o quien ejerza
sus funciones, sean designados por la Junta de Gobierno siempre que sean elegibles,
debiendo ratificarse la designación en la primera Junta General ordinaria que se celebre.
Los miembros de la Junta de Gobierno que van a ser sustituidos, en estos casos, no
tendrán derecho a voto.
3. Si no se celebrara la Junta de Gobierno prevista en el apartado anterior, o por
cualquier otra causa, quedaran vacantes más de la mitad de los cargos de la Junta
de Gobierno del Colegio, el Consejo Andaluz, o en su defecto el Consejo General,
designarán una Junta provisional de entre los colegiados más antiguos en el plazo de
tiempo más breve posible. Esta Junta deberá convocar elecciones para la provisión de
los cargos vacantes en el plazo de una semana y atenderá provisionalmente los asuntos
de trámite que no puedan esperar la finalización del proceso electoral.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 120 - Viernes, 21 de junio de 2024
página 46774/17
3. De las decisiones adoptadas, se dará cuenta a la Junta de Gobierno en la reunión
próxima, para su ratificación, si procede.
Artículo 31. Del Decano.
1. Corresponde al Decano la presidencia y representación oficial del Colegio y,
asimismo, ostentará el ejercicio de la capacidad de obrar de la corporación en todas
sus relaciones con las autoridades, corporaciones, jueces, tribunales y particulares,
sin perjuicio de que, en casos concretos, pueda la Junta de Gobierno encomendar
dichas funciones por indicación del Decano a determinados colegiados o a comisiones
constituidas al efecto.
2. Ejercerá las funciones de vigilancia y corrección que los Estatutos atribuyen a su
autoridad; presidirá las Juntas Generales, las de Gobierno y todas las Comisiones a las
que asista, dirigiendo las deliberaciones con voto de calidad en caso de empate.
3. Corresponden al Decano cuantas funciones le confieren estos Estatutos y en todo
caso:
a) Ostentar la representación legal del Colegio, otorgar poderes en favor de
Procuradores de los Tribunales y designar Letrados.
b) Convocar y fijar el orden del día de cualquier reunión colegial incluida la de la Junta
General, dirigir deliberaciones y autorizar con su firma las actas de la Junta General y la
de Gobierno.
c) Designar miembros de la Junta de Gobierno para que acudan a sustituirlo en
cualquiera de las funciones que tiene encomendadas como Decano, a salvo de lo
dispuesto en estos estatutos para los supuestos de fallecimiento, ausencia, enfermedad
o vacante del Decano.
d) Dar posesión a los miembros de la Junta de Gobierno.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303724
Artículo 30. Asunción de funciones de cargos de la Junta de Gobierno por vacante
permanente de sus titulares.
1. En caso de vacante permanente por enfermedad grave o muerte, se cubrirán los
cargos con carácter provisional de la siguiente forma:
El cargo de Decano se cubrirá por el Vicedecano, el de Vicedecano, por el Vocal 1.º,
el de Secretario, por el Vocal 2.º, el de Tesorero por el Vocal 3.º y el de Interventor por el
vocal 4.º Los vocales serán sustituidos por designación del Colegiado o Colegiados que,
a propuesta del Decano, sean designados por la Junta de Gobierno siempre que sean
elegibles, debiendo ratificarse la designación en la primera Junta General ordinaria que
se celebre.
2. En caso de vacante permanente por renuncia voluntaria al cargo o por ausencias
injustificadas, la Junta de Gobierno se reunirá con carácter extraordinario, en plazo
inferior a 15 días naturales, para este único objeto. Las vacantes serán cubiertas
conforme al apartado anterior si fuere posible. Si no pudiera cubrirse el cargo conforme
al apartado anterior, tanto los cargos de la Junta como los vocales, serán sustituidos por
designación del Colegiado o Colegiados que, a propuesta del Decano o quien ejerza
sus funciones, sean designados por la Junta de Gobierno siempre que sean elegibles,
debiendo ratificarse la designación en la primera Junta General ordinaria que se celebre.
Los miembros de la Junta de Gobierno que van a ser sustituidos, en estos casos, no
tendrán derecho a voto.
3. Si no se celebrara la Junta de Gobierno prevista en el apartado anterior, o por
cualquier otra causa, quedaran vacantes más de la mitad de los cargos de la Junta
de Gobierno del Colegio, el Consejo Andaluz, o en su defecto el Consejo General,
designarán una Junta provisional de entre los colegiados más antiguos en el plazo de
tiempo más breve posible. Esta Junta deberá convocar elecciones para la provisión de
los cargos vacantes en el plazo de una semana y atenderá provisionalmente los asuntos
de trámite que no puedan esperar la finalización del proceso electoral.