3. Otras disposiciones. . (2024/120-41)
Resolución de 13 de junio de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Sevilla y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 120 - Viernes, 21 de junio de 2024

página 46774/16

Artículo 29. De la Comisión permanente de la Junta de Gobierno.
1. Existirá una Comisión Permanente delegada de la Junta de Gobierno, para que
entienda en aquellos asuntos cuya urgencia no permita en plazo una solución en Junta
de Gobierno y otros que pudieran serles encomendados.
2. Estará compuesta, como mínimo, por el Decano, el Secretario y el Tesorero
o Interventor. Será la Junta de Gobierno quien decida la participación en la comisión
permanente, del Tesorero o del Interventor en cada caso.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00303724

a juicio del Decano haya de reducirse el plazo, debiendo motivarse en la convocatoria la
causa concreta que la justifique.
3. La convocatoria, señalará la fecha, hora y lugar de celebración y expresará
numerado el orden del día, y se notificará por medios telemáticos, incluido el correo
electrónico, o por correo ordinario.
4. Se reunirá con carácter ordinario una vez al mes, salvo en el mes de agosto.
5. No podrán tratarse asuntos no comprendidos en el orden del día, sea cual fuere el
carácter de la Junta, salvo que estando presentes la totalidad de los componentes de la
Junta de Gobierno decidan por unanimidad la introducción de un asunto.
6. La Junta de Gobierno celebrará sesión extraordinaria previa convocatoria decidida
por el Decano, o por petición del veinte por ciento, como mínimo, de los miembros de la
Junta de Gobierno; la convocatoria se regirá por los mismos requisitos señalados para
las convocatorias de Junta de Gobierno ordinarias. La Junta habrá de celebrarse en el
plazo máximo de una semana contado desde el acuerdo del Decano o de la solicitud de
la Junta de Gobierno.
7. Cuando sean razones debidamente justificadas, de máxima urgencia las que
motiven, a iniciativa y juicio del Decano o de la mitad, como mínimo, de los miembros
de la Junta de Gobierno, la convocatoria de la Junta de Gobierno, para su celebración
en plazo inferior a 72 horas, se prescindirá del orden del día y del requisito temporal de
conocimiento de la convocatoria antes establecido, bastando que, por cualquier medio,
se haga saber a los miembros de la Junta de Gobierno el motivo de la convocatoria y
el lugar y hora de celebración. No podrán adoptarse en estas reuniones de Junta de
Gobierno acuerdos que no estén clara y directamente relacionados con el motivo que
justifique la convocatoria.
8. Para la válida constitución de la Junta de Gobierno, tanto en sesión ordinaria como
extraordinaria, será necesaria la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros en
primera convocatoria, pudiendo celebrarse la segunda convocatoria media hora más
tarde, en la que bastará para la válida constitución de la Junta la presencia del Decano y
del Secretario, o quienes estatutariamente les suplan, cualquiera que sea el número de
miembros asistentes, adoptándose los acuerdos por mayoría de votos de los presentes.
En caso de empate decidirá el voto de calidad del Decano o de quien estatutariamente le
esté sustituyendo.
9. La Junta será presidida por el Decano, o por quien estatutariamente le sustituya,
quien dirigirá los debates, dando turno de palabra y cuidando de que las intervenciones
sean concisas y ajustadas al asunto objeto de cuestión.
10. La documentación relativa a los asuntos a tratar deberá estar disponible en
la Secretaria del Colegio, a disposición de los componentes de la Junta de Gobierno
con una antelación mínima de veinticuatro horas a la celebración de la sesión de que
se trate, pudiendo adjuntarse por correo electrónico u otros sistemas telemáticos con la
convocatoria.
11. La asistencia a la Junta de Gobierno es obligatoria para todos sus componentes,
salvo causa justificada que impida su asistencia.
12. Del contenido de la Junta se levantará acta que será firmada por el Decano y por
el Secretario.
13. Los acuerdos de la Junta de Gobierno serán ejecutivos independientemente de
cuando se produzca la aprobación del acta.