3. Otras disposiciones. . (2024/120-41)
Resolución de 13 de junio de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Sevilla y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 120 - Viernes, 21 de junio de 2024
página 46774/15
Artículo 28. Funcionamiento de la Junta de Gobierno.
1. La Junta de Gobierno podrá celebrar sesiones ordinarias o extraordinarias.
2. La convocatoria de toda Junta de Gobierno ordinaria se cursará por el Secretario
por orden del Decano, al que corresponde la elaboración del orden del día, a todos los
miembros de la Junta de Gobierno con, al menos, cuarenta y ocho horas de antelación
a la fecha de celebración de la sesión. Están exceptuados los casos de urgencia, en que
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303724
Artículo 27. Competencias de la Junta de Gobierno.
1. Son atribuciones de la Junta de Gobierno la dirección y administración del Colegio,
en todo aquello que, de manera expresa no compete a la Junta General.
2. De modo especial corresponde a la Junta de Gobierno:
a) Velar por el cumplimiento de los fines de la organización colegial en su ámbito
territorial.
b) Aprobar los informes, estudios, dictámenes, laudos y arbitrajes encomendados al
Colegio.
c) La formación del presupuesto y la rendición de las cuentas anuales.
d) Proponer a la Junta General las cuotas que deben abonar los colegiados o su
exención.
e) Dirigir la gestión económica del Colegio y proponer a la Junta General las
inversiones o actos de disposición de los bienes patrimoniales del Colegio.
f) La admisión y baja de los colegiados con los requisitos y mediante la tramitación
establecida en estos Estatutos.
g) Convocar y fijar el orden del día de las Juntas Generales y la ejecución de sus
acuerdos, sin perjuicio de las facultades del Decano de decidir por si, la convocatoria de
cualquier clase de la Junta General con el orden del día que aquel decida.
h) Mediar en la resolución de los problemas que puedan surgir entre los colegiados.
i) Ejercer la potestad disciplinaria.
j) Convocar elecciones para proveer los cargos de la Junta de Gobierno.
k) Elaborar, para su aprobación por la Junta General, modificaciones de los estatutos
y reglamentos de régimen interno o sus modificaciones en desarrollo de estos Estatutos.
l) Acordar el ejercicio de toda clase de acciones y recursos, ordinarios y extraordinarios,
administrativos y jurisdiccionales, ante cualquier organismo administrativo, Juzgado o
Tribunal, o ante el Tribunal Constitucional.
m) Proponer a la Junta General cuando lo estime necesario, la imposición de cuotas
extraordinarias a los colegiados.
n) Promover a través del Colegio el aseguramiento de la responsabilidad civil
profesional y otras coberturas de los colegiados.
o) Crear Comisiones para cumplir funciones o emprender actividades de interés para
los colegiados, la Corporación o para la defensa y promoción de la profesión de Perito o
Ingeniero Técnico Industrial, regulando su funcionamiento y fijando las facultades que, en
su caso, delegue.
p) Fomentar las relaciones entre el Colegio, sus colegiados, los Centros de enseñanza
de la Ingeniería y demás personal al servicio de la Administración Pública.
q) Promover actividades para la formación profesional continuada.
r) Promover el respeto, la divulgación, conocimiento y enseñanza de las normas
deontológicas.
s) Atender las quejas de los Colegiados que le fueren planteadas.
t) Dictar las normas que estime necesarias para el adecuado funcionamiento de los
distintos servicios colegiales.
u) Proponer a la junta general, para su aprobación, la constitución de sociedades,
asociaciones o fundaciones para la mejor consecución de los fines del Colegio.
v) Establecer sistemas de ayuda a la formación inicial y continuada de los colegiados.
w) Adoptar las decisiones que procedan en materia de distinciones honoríficas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 120 - Viernes, 21 de junio de 2024
página 46774/15
Artículo 28. Funcionamiento de la Junta de Gobierno.
1. La Junta de Gobierno podrá celebrar sesiones ordinarias o extraordinarias.
2. La convocatoria de toda Junta de Gobierno ordinaria se cursará por el Secretario
por orden del Decano, al que corresponde la elaboración del orden del día, a todos los
miembros de la Junta de Gobierno con, al menos, cuarenta y ocho horas de antelación
a la fecha de celebración de la sesión. Están exceptuados los casos de urgencia, en que
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303724
Artículo 27. Competencias de la Junta de Gobierno.
1. Son atribuciones de la Junta de Gobierno la dirección y administración del Colegio,
en todo aquello que, de manera expresa no compete a la Junta General.
2. De modo especial corresponde a la Junta de Gobierno:
a) Velar por el cumplimiento de los fines de la organización colegial en su ámbito
territorial.
b) Aprobar los informes, estudios, dictámenes, laudos y arbitrajes encomendados al
Colegio.
c) La formación del presupuesto y la rendición de las cuentas anuales.
d) Proponer a la Junta General las cuotas que deben abonar los colegiados o su
exención.
e) Dirigir la gestión económica del Colegio y proponer a la Junta General las
inversiones o actos de disposición de los bienes patrimoniales del Colegio.
f) La admisión y baja de los colegiados con los requisitos y mediante la tramitación
establecida en estos Estatutos.
g) Convocar y fijar el orden del día de las Juntas Generales y la ejecución de sus
acuerdos, sin perjuicio de las facultades del Decano de decidir por si, la convocatoria de
cualquier clase de la Junta General con el orden del día que aquel decida.
h) Mediar en la resolución de los problemas que puedan surgir entre los colegiados.
i) Ejercer la potestad disciplinaria.
j) Convocar elecciones para proveer los cargos de la Junta de Gobierno.
k) Elaborar, para su aprobación por la Junta General, modificaciones de los estatutos
y reglamentos de régimen interno o sus modificaciones en desarrollo de estos Estatutos.
l) Acordar el ejercicio de toda clase de acciones y recursos, ordinarios y extraordinarios,
administrativos y jurisdiccionales, ante cualquier organismo administrativo, Juzgado o
Tribunal, o ante el Tribunal Constitucional.
m) Proponer a la Junta General cuando lo estime necesario, la imposición de cuotas
extraordinarias a los colegiados.
n) Promover a través del Colegio el aseguramiento de la responsabilidad civil
profesional y otras coberturas de los colegiados.
o) Crear Comisiones para cumplir funciones o emprender actividades de interés para
los colegiados, la Corporación o para la defensa y promoción de la profesión de Perito o
Ingeniero Técnico Industrial, regulando su funcionamiento y fijando las facultades que, en
su caso, delegue.
p) Fomentar las relaciones entre el Colegio, sus colegiados, los Centros de enseñanza
de la Ingeniería y demás personal al servicio de la Administración Pública.
q) Promover actividades para la formación profesional continuada.
r) Promover el respeto, la divulgación, conocimiento y enseñanza de las normas
deontológicas.
s) Atender las quejas de los Colegiados que le fueren planteadas.
t) Dictar las normas que estime necesarias para el adecuado funcionamiento de los
distintos servicios colegiales.
u) Proponer a la junta general, para su aprobación, la constitución de sociedades,
asociaciones o fundaciones para la mejor consecución de los fines del Colegio.
v) Establecer sistemas de ayuda a la formación inicial y continuada de los colegiados.
w) Adoptar las decisiones que procedan en materia de distinciones honoríficas.