3. Otras disposiciones. . (2024/120-41)
Resolución de 13 de junio de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Sevilla y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 120 - Viernes, 21 de junio de 2024

página 46774/14

Artículo 26. De la Junta de Gobierno.
1. La Junta de Gobierno es el órgano representativo y ejecutivo al que corresponde
el gobierno del Colegio y estará integrada por el Decano, el Vicedecano, el Secretario, el
Tesorero, el Interventor y cinco vocales como mínimo numerados ordinalmente, todos los
cuales deberán encontrarse en el ejercicio de la profesión en cualquiera de sus formas.
En atención a las necesidades del Colegio, la Junta de Gobierno podrá ampliar el número
de vocales, hasta un máximo de ocho, siempre que los colegiados superen los cuatro mil, a
razón de un vocal por cada quinientos colegiados que sobre pasase la citada cifra.
2. El mandato de los cargos de la Junta de Gobierno será de cuatro años, renovándose
la Junta de Gobierno en su totalidad, cuando proceda según el citado mandato. Desde la
entrada en vigor de los estatutos, todos los colegiados, con independencia de si hubieran
ostentado cargos anteriores o no, tendrán limitados los mandatos a 4 en total y a 2 en el
mismo cargo.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 46.5 de los Estatutos Generales de los
Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales de España y
de su Consejo General aprobados por Real Decreto 132/2018, de 16 de marzo, los cargos
de la Junta de Gobierno son compatibles con los de cualesquiera otras asociaciones o
entidades representativas de la Ingeniería Técnica Industrial.
3. Conforme al artículo 11 bis de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, de Igualdad
de género en Andalucía, la Junta de Gobierno deberá estar representada de manera
equilibrada por mujeres y hombres, en tanto que de las elecciones hayan resultado
elegidos para la misma suficientes mujeres y hombres para guardar este principio de
equilibrio, debiendo resolverse cualquier situación dudosa sobre su composición en el
principio de representación equilibrada del citado artículo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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los Colegiados; la convocatoria expresará los asuntos concretos que hayan de tratarse
en ella. La Junta habrá de celebrarse en el plazo máximo de un mes contado desde el
acuerdo del Decano o de la Junta de Gobierno, en los dos primeros casos, o desde la
presentación de la solicitud en el tercero.
7. Para la válida constitución de la Junta General, tanto en sesión ordinaria como
extraordinaria, será necesaria la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros en
primera convocatoria, pudiendo celebrarse la segunda convocatoria media hora más
tarde, en la que bastará para la válida constitución de las Juntas la presencia del Decano
y el Secretario, o quienes reglamentariamente le suplan, cualquiera que sea el número de
colegiados asistentes, adoptándose los acuerdos por mayoría de votos de los presentes.
8. Durante los quince días naturales antes de la celebración, los colegiados podrán
consultar en la Secretaría del Colegio los antecedentes relativos al contenido del Orden
del Día.
9. Del contenido de la Junta se levantará acta que será firmada por el Decano y por
el Secretario e intervenida por dos de los asistentes. Los acuerdos de la Junta General
serán ejecutivos independientemente de cuando se produzca la aprobación del acta.
10. El sistema de aprobación de actas se configura de conformidad con las siguientes
reglas:
a) Las actas se remitirán en plazo no superior a veinte días a todos los miembros
integrantes del Colegio que hubieren asistido (en las actas de Juntas Generales), de la
Junta de Gobierno (en las actas de Junta de Gobierno) y de la Comisión Permanente
de la Junta de Gobierno (en las actas de la Comisión Permanente), que dispondrán de
plazo hasta la celebración de la siguiente Junta de la misma clase, para formular ante el
Secretario, en su caso, las oportunas propuestas de rectificación.
b) En la siguiente Junta de la misma clase, salvo que expresamente se solicite por
algún miembro de la misma, no será necesaria la lectura del acta anterior, quedando
aprobada en ese acto. Si se hubiera recibido alguna propuesta de rectificación se debatirá
en ese momento y se aprobará por mayoría de sus integrantes el texto definitivo.