3. Otras disposiciones. . (2024/120-41)
Resolución de 13 de junio de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Sevilla y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
36 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 120 - Viernes, 21 de junio de 2024
página 46774/24
elección. En caso de invalidarla, La Junta de Gobierno del Colegio procederá a convocar
nuevas elecciones con la mayor brevedad posible, y como máximo, dentro del plazo de
30 días hábiles.
7. Del resultado del escrutinio, que será público, y de las incidencias producidas
durante el transcurso de la votación, se levantará acta por triplicado, que firmarán todos
los com- ponentes de la Mesa Electoral, en la que se expresará si son coincidentes o no
el número de votantes y el de papeletas depositadas en las urnas.
8. Igualmente se consignarán todas las protestas, objeciones o reclamaciones que se
hubieran formulado, o la circunstancia de no haberse producido ninguna.
9. El Presidente de la Mesa anunciará, en voz alta, el resultado de la elección,
especificando el número de votantes, el de votos emitidos a favor de cada candidato,
el de votos en blanco y el de votos nulos, procediendo a continuación a destruir las
papeletas extraídas de las urnas, excepto las declaradas nulas y las que hayan sido
objeto de cualquier impugnación o reclamación, las cuales, se remitirán en sobre firmado
por todos los miembros de la Mesa, a la Junta de Gobierno del Colegio, que conservará
el sobre cerrado hasta que la proclamación del resultado electoral adquiera firmeza. Si
se presentare recurso, remitirá el sobre, sin abrirlo, al Consejo Andaluz de Colegios de
Ingenieros Técnicos Industriales.
10. En caso de empate entre varias candidaturas, se proclamará a la candidatura de
la persona que vaya al puesto de Decano que tenga mayor antigüedad en el Colegio y, si
subsiste el empate, a la de más edad.
11. La Mesa Electoral entregará a la Junta de Gobierno la siguiente documentación:
a) Acta de constitución de la Mesa.
b) Archivo de registro del voto telemático.
c) Libro Registro de voto por correo.
d) Lista de electores.
e) Lista de votantes.
f) Credenciales de los miembros de la Mesa e Interventores.
g) Acta de la sesión con los resultados de la votación, las reclamaciones formuladas
y resoluciones adoptadas.
12. Declarada la validez del escrutinio y resueltas las reclamaciones que se hubieren
presentado ante la Mesa, la Junta de Gobierno proclamará los candidatos electos.
13. Los resultados de la elección serán dados a conocer, además, mediante su
publicación en el tablón de anuncios del Colegio y, en su caso, en la Hoja Informativa o
circular a los colegiados, así como mediante escrito o correo electrónico a los candidatos.
Artículo 49. Impugnación del resultado de las Elecciones.
1. Los resultados de las elecciones, en tanto actos sujetos al derecho administrativo,
serán recurribles en alzada ante el Consejo Andaluz de Colegios de Ingenieros Técnicos
Industriales en la forma y plazos regulados por la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Los acuerdos del Consejo Andaluz serán susceptibles de recurso jurisdiccional vía
contencioso-administrativo.
3. La Junta de Gobierno tomará posesión de sus cargos, con independencia de las
posibles resoluciones a los recursos que hubiesen sido presentados.
CAPÍTULO VI
Artículo 50. De la moción de censura.
1. Podrá proponerse la censura de cualquier miembro de la Junta de Gobierno,
conjuntamente la de varios o todos, mediante propuesta motivada suscrita por un número
de colegiados que represente al menos el diez por ciento (10%) del censo de colegiados,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303724
De la Moción de Censura
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 120 - Viernes, 21 de junio de 2024
página 46774/24
elección. En caso de invalidarla, La Junta de Gobierno del Colegio procederá a convocar
nuevas elecciones con la mayor brevedad posible, y como máximo, dentro del plazo de
30 días hábiles.
7. Del resultado del escrutinio, que será público, y de las incidencias producidas
durante el transcurso de la votación, se levantará acta por triplicado, que firmarán todos
los com- ponentes de la Mesa Electoral, en la que se expresará si son coincidentes o no
el número de votantes y el de papeletas depositadas en las urnas.
8. Igualmente se consignarán todas las protestas, objeciones o reclamaciones que se
hubieran formulado, o la circunstancia de no haberse producido ninguna.
9. El Presidente de la Mesa anunciará, en voz alta, el resultado de la elección,
especificando el número de votantes, el de votos emitidos a favor de cada candidato,
el de votos en blanco y el de votos nulos, procediendo a continuación a destruir las
papeletas extraídas de las urnas, excepto las declaradas nulas y las que hayan sido
objeto de cualquier impugnación o reclamación, las cuales, se remitirán en sobre firmado
por todos los miembros de la Mesa, a la Junta de Gobierno del Colegio, que conservará
el sobre cerrado hasta que la proclamación del resultado electoral adquiera firmeza. Si
se presentare recurso, remitirá el sobre, sin abrirlo, al Consejo Andaluz de Colegios de
Ingenieros Técnicos Industriales.
10. En caso de empate entre varias candidaturas, se proclamará a la candidatura de
la persona que vaya al puesto de Decano que tenga mayor antigüedad en el Colegio y, si
subsiste el empate, a la de más edad.
11. La Mesa Electoral entregará a la Junta de Gobierno la siguiente documentación:
a) Acta de constitución de la Mesa.
b) Archivo de registro del voto telemático.
c) Libro Registro de voto por correo.
d) Lista de electores.
e) Lista de votantes.
f) Credenciales de los miembros de la Mesa e Interventores.
g) Acta de la sesión con los resultados de la votación, las reclamaciones formuladas
y resoluciones adoptadas.
12. Declarada la validez del escrutinio y resueltas las reclamaciones que se hubieren
presentado ante la Mesa, la Junta de Gobierno proclamará los candidatos electos.
13. Los resultados de la elección serán dados a conocer, además, mediante su
publicación en el tablón de anuncios del Colegio y, en su caso, en la Hoja Informativa o
circular a los colegiados, así como mediante escrito o correo electrónico a los candidatos.
Artículo 49. Impugnación del resultado de las Elecciones.
1. Los resultados de las elecciones, en tanto actos sujetos al derecho administrativo,
serán recurribles en alzada ante el Consejo Andaluz de Colegios de Ingenieros Técnicos
Industriales en la forma y plazos regulados por la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Los acuerdos del Consejo Andaluz serán susceptibles de recurso jurisdiccional vía
contencioso-administrativo.
3. La Junta de Gobierno tomará posesión de sus cargos, con independencia de las
posibles resoluciones a los recursos que hubiesen sido presentados.
CAPÍTULO VI
Artículo 50. De la moción de censura.
1. Podrá proponerse la censura de cualquier miembro de la Junta de Gobierno,
conjuntamente la de varios o todos, mediante propuesta motivada suscrita por un número
de colegiados que represente al menos el diez por ciento (10%) del censo de colegiados,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303724
De la Moción de Censura