Disposiciones generales. . (2024/120-3)
Resolución de 12 de junio de 2024, de la Dirección General de Atención Sociosanitaria, Salud Mental y Adicciones, por la que se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de ayuda mutua y atención integral a personas vulnerables en el ámbito de la salud.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 120 - Viernes, 21 de junio de 2024

página 46769/3

Séptimo. Presentación de solicitudes y devolución voluntaria.
1. Las solicitudes de las subvenciones para proyectos de atención integral a colectivos
vulnerables en el ámbito de la salud, se presentarán conforme al formulario que figura
como Anexo I de la presente resolución. Tanto esta solicitud, como el FormularioAnexo II y el Formulario-Anexo III se podrán obtener en el Portal de la Administración de
la Junta de Andalucía, en la página web de la propia Consejería de Salud y Consumo, en
la dirección: https://juntadeandalucia.es/organismos/saludyconsumo.html.
La documentación acreditativa indicada en el apartado 15. a) de los Cuadros Resumen
de la Orden de 8 de marzo de 2024, se presentará con posterioridad a la solicitud, junto
con el Formulario-Anexo II.
Según dispone el apartado 2.b) de los Cuadros Resumen de la Orden de 8 de marzo
de 2024, existe la posibilidad de reformulación de solicitudes, cuando el importe de la
subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la
solicitud presentada. El Formulario-Anexo III estará destinado a facilitar la presentación
de la nueva previsión de ingresos y gastos a que dará lugar el proyecto reformulado para
que el beneficiario reformule su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la
subvención otorgable.
2. La persona beneficiaria podrá devolver, sin el previo requerimiento de la
Administración, las cantidades percibidas o el exceso obtenido sobre el coste total de
la actividad subvencionada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124 quáter del
Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de
la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, solicitando para ello una
carta de pago al órgano o entidad concedente de la subvención y así poder efectuar la
devolución o solicitar la compensación o el aplazamiento y fraccionamiento. Cuando se
produzca la devolución voluntaria, la Administración calculará los intereses de demora
hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la persona
beneficiaria.
Octavo. Plazo de presentación de solicitudes.
De acuerdo con lo establecido en el apartado 11 de los Cuadros Resumen de la
Orden de 8 de marzo de 2024, en relación al artículo 12 de las bases reguladoras tipo, el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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discapacitantes, a las personas que las cuidan y a sus familias se destinarán
500.000 euros, correspondiendo 300.000 euros para el ámbito provincial y
200.000 euros para el autonómico.
2.º Para los proyectos de ayuda mutua y atención integral para la promoción de la
salud, detección precoz y mejora de la atención a personas con determinadas
enfermedades transmisibles se destinarán 300.000 euros, correspondiendo
180.000 euros para el ámbito provincial y 120.000 euros para el autonómico.
3.º Para los proyectos de ayuda mutua y atención integral para la promoción de la
salud, detección precoz, mejora de la atención y reducción de las desigualdades
en salud de personas especialmente vulnerables por motivos de exclusión social
se destinarán 212.667,30 euros, correspondiendo 127.600 euros para el ámbito
provincial y 85.067,30 euros para el autonómico.
2. De conformidad con lo previsto en el apartado 2.d) del Cuadro Resumen de la citada
Orden de 8 de marzo de 2024, en relación con el artículo 5.2 de las bases reguladoras
tipo, se dictará resolución de esta Dirección General de Atención Sociosanitaria,
Salud Mental y Adicciones con anterioridad al comienzo de la evaluación previa de las
solicitudes presentadas, mediante la que será distribuida la cuantía totalizada del crédito
disponible para cada una de las líneas de subvenciones, entre las provincias de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
Dicha resolución de declaración de distribución de créditos será, igualmente,
publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.