Disposiciones generales. . (2024/120-3)
Resolución de 12 de junio de 2024, de la Dirección General de Atención Sociosanitaria, Salud Mental y Adicciones, por la que se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de ayuda mutua y atención integral a personas vulnerables en el ámbito de la salud.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 120 - Viernes, 21 de junio de 2024
página 46769/2
el autocuidado y su autonomía, enlenteciendo la progresión hacia la discapacidad y la
dependencia, favorecer la recuperación funcional y la integración social, y apoyar en el
final de la vida.
Línea 2. Se destina al desarrollo de proyectos de ayuda mutua y atención integral
para la promoción de la salud, detección precoz y mejora de la atención a personas con
determinadas enfermedades transmisibles.
Línea 3. Dedicada a proyectos de ayuda mutua y atención integral para la promoción
de la salud, detección precoz, mejora de la atención y reducción de las desigualdades
en salud de personas especialmente vulnerables por motivos de exclusión social, ha
sido creada específicamente para apoyar proyectos de atención a personas que, por la
situación social o de precariedad económica, puedan presentar un estado de salud más
vulnerable.
Cuarto. Entidades beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarias las entidades privadas sin ánimo de lucro legalmente
constituidas, así como las agrupaciones de entidades sin personalidad jurídica
constituidas para el desarrollo de un proyecto en común.
Los requisitos que deben reunir, el período de mantenimiento de los mismos y
las excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de persona o entidad
interesada están establecidos en el apartado cuarto de los cuadros resumen de la Orden
de 8 de marzo de 2024.
2. De conformidad con el apartado 5 de los Cuadros Resumen de la Orden de 8 de
marzo de 2024, el importe máximo de la subvención individual será:
Línea 1. Subvenciones dirigidas a proyectos de ayuda mutua y atención integral
a personas con enfermedades o trastornos discapacitantes o potencialmente
discapacitantes, a las personas que las cuidan y a sus familias. La cuantía máxima a
subvencionar será de 9.000,00 euros, para los proyectos a desarrollar en el ámbito
provincial. Los de ámbito autonómico podrán alcanzar hasta 27.000,00 euros.
Línea 2. Subvenciones dirigidas a proyectos de ayuda mutua y atención integral
para la promoción de la salud, detección precoz y mejora de la atención a personas con
determinadas enfermedades transmisibles. La cuantía máxima a subvencionar será de
9.000,00 euros, para los proyectos a desarrollar en el ámbito provincial. Los de ámbito
autonómico podrán alcanzar hasta 27.000,00 euros.
Línea 3. Subvenciones dirigidas a proyectos de ayuda mutua y atención integral para
la promoción de la salud, detección precoz, mejora de la atención y reducción de las
desigualdades en salud de personas especialmente vulnerables por motivos de exclusión
social. La cuantía máxima a subvencionar será de 9.000,00 euros, para los proyectos
a desarrollar en el ámbito provincial. Los de ámbito autonómico podrán alcanzar hasta
27.000,00 euros.
Sexto. Cuantía total máxima.
1. La cuantía total máxima será de 607.600,00 euros, para el ámbito provincial
y 405.067,30 euros para el ámbito autonómico, que se distribuirán de la forma que a
continuación se indica:
1.º Para subvenciones dirigidas a proyectos de ayuda mutua y atención integral a
personas con enfermedades o trastornos discapacitantes o potencialmente
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303718
Quinto. Financiación.
Las subvenciones objeto de la presente convocatoria se concederán, de acuerdo
con las disponibilidades presupuestarias existentes, con cargo a los créditos
presupuestarios de la Consejería de Salud y Consumo correspondientes a la siguiente
partida presupuestaria, y por una cuantía total máxima de 1.012.667,30 euros:
2024-1300010000-G/41D/48101/00-01
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 120 - Viernes, 21 de junio de 2024
página 46769/2
el autocuidado y su autonomía, enlenteciendo la progresión hacia la discapacidad y la
dependencia, favorecer la recuperación funcional y la integración social, y apoyar en el
final de la vida.
Línea 2. Se destina al desarrollo de proyectos de ayuda mutua y atención integral
para la promoción de la salud, detección precoz y mejora de la atención a personas con
determinadas enfermedades transmisibles.
Línea 3. Dedicada a proyectos de ayuda mutua y atención integral para la promoción
de la salud, detección precoz, mejora de la atención y reducción de las desigualdades
en salud de personas especialmente vulnerables por motivos de exclusión social, ha
sido creada específicamente para apoyar proyectos de atención a personas que, por la
situación social o de precariedad económica, puedan presentar un estado de salud más
vulnerable.
Cuarto. Entidades beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarias las entidades privadas sin ánimo de lucro legalmente
constituidas, así como las agrupaciones de entidades sin personalidad jurídica
constituidas para el desarrollo de un proyecto en común.
Los requisitos que deben reunir, el período de mantenimiento de los mismos y
las excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de persona o entidad
interesada están establecidos en el apartado cuarto de los cuadros resumen de la Orden
de 8 de marzo de 2024.
2. De conformidad con el apartado 5 de los Cuadros Resumen de la Orden de 8 de
marzo de 2024, el importe máximo de la subvención individual será:
Línea 1. Subvenciones dirigidas a proyectos de ayuda mutua y atención integral
a personas con enfermedades o trastornos discapacitantes o potencialmente
discapacitantes, a las personas que las cuidan y a sus familias. La cuantía máxima a
subvencionar será de 9.000,00 euros, para los proyectos a desarrollar en el ámbito
provincial. Los de ámbito autonómico podrán alcanzar hasta 27.000,00 euros.
Línea 2. Subvenciones dirigidas a proyectos de ayuda mutua y atención integral
para la promoción de la salud, detección precoz y mejora de la atención a personas con
determinadas enfermedades transmisibles. La cuantía máxima a subvencionar será de
9.000,00 euros, para los proyectos a desarrollar en el ámbito provincial. Los de ámbito
autonómico podrán alcanzar hasta 27.000,00 euros.
Línea 3. Subvenciones dirigidas a proyectos de ayuda mutua y atención integral para
la promoción de la salud, detección precoz, mejora de la atención y reducción de las
desigualdades en salud de personas especialmente vulnerables por motivos de exclusión
social. La cuantía máxima a subvencionar será de 9.000,00 euros, para los proyectos
a desarrollar en el ámbito provincial. Los de ámbito autonómico podrán alcanzar hasta
27.000,00 euros.
Sexto. Cuantía total máxima.
1. La cuantía total máxima será de 607.600,00 euros, para el ámbito provincial
y 405.067,30 euros para el ámbito autonómico, que se distribuirán de la forma que a
continuación se indica:
1.º Para subvenciones dirigidas a proyectos de ayuda mutua y atención integral a
personas con enfermedades o trastornos discapacitantes o potencialmente
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303718
Quinto. Financiación.
Las subvenciones objeto de la presente convocatoria se concederán, de acuerdo
con las disponibilidades presupuestarias existentes, con cargo a los créditos
presupuestarios de la Consejería de Salud y Consumo correspondientes a la siguiente
partida presupuestaria, y por una cuantía total máxima de 1.012.667,30 euros:
2024-1300010000-G/41D/48101/00-01