Disposiciones generales. . (2024/120-3)
Resolución de 12 de junio de 2024, de la Dirección General de Atención Sociosanitaria, Salud Mental y Adicciones, por la que se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de ayuda mutua y atención integral a personas vulnerables en el ámbito de la salud.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 120 - Viernes, 21 de junio de 2024
página 46769/4
plazo para la presentación de solicitudes será de diez días hábiles, a contar desde el día
siguiente a la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del
extracto de esta convocatoria.
Noveno. Criterios objetivos para la concesión de la subvención.
1. Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los criterios objetivos, y su
ponderación, enumerados en el apartado 12.a) de los Cuadros Resumen de la Orden de
8 de marzo de 2024.
2. En el supuesto que se produjera igualdad en la puntuación de la baremación, se
priorizarán en la forma indicada en el apartado 12.b) de los Cuadros Resumen de la
Orden de 8 de marzo de 2024.
Décimo. Órganos competentes.
Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento son los
establecidos en el apartado 13 de los Cuadro Resumen de la Orden de 8 de marzo de
2024.
Undécimo. Plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento.
1. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 16 de la Orden de 8 de marzo
de 2024, el plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento, será
de tres meses y se computará a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de
presentación de solicitudes.
2. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado la
resolución expresa, legitima a las entidades interesadas para entender desestimadas por
silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
3. La resolución, al ser dictada por delegación de la persona titular de la Consejería
competente en materia de salud, pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa,
pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma
y plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, o potestativamente, recurso de reposición en los términos
establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Duodécimo. Publicación de los actos administrativos.
Los actos administrativos que deban notificarse de manera conjunta a todas las
personas o entidades interesadas y, en particular, los de requerimiento de subsanación,
de trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento serán publicados en el lugar
indicado en el apartado 19.a) de los Cuadros Resumen de la Orden de 8 de marzo de 2024.
Décimo tercero. Procedimiento.
La tramitación del procedimiento para la concesión de las subvenciones objeto de
la presente convocatoria, su abono y la justificación de gasto y destino se regirán por lo
previsto en la Orden de 8 de marzo de 2024.
Décimo cuarto. Efectividad.
La presente resolución tendrá efectividad a partir del día siguiente al de la publicación
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de esta convocatoria.
00303718
Sevilla, 12 de junio de 2024.- La Directora General, Trinidad Rus Molina.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 120 - Viernes, 21 de junio de 2024
página 46769/4
plazo para la presentación de solicitudes será de diez días hábiles, a contar desde el día
siguiente a la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del
extracto de esta convocatoria.
Noveno. Criterios objetivos para la concesión de la subvención.
1. Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los criterios objetivos, y su
ponderación, enumerados en el apartado 12.a) de los Cuadros Resumen de la Orden de
8 de marzo de 2024.
2. En el supuesto que se produjera igualdad en la puntuación de la baremación, se
priorizarán en la forma indicada en el apartado 12.b) de los Cuadros Resumen de la
Orden de 8 de marzo de 2024.
Décimo. Órganos competentes.
Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento son los
establecidos en el apartado 13 de los Cuadro Resumen de la Orden de 8 de marzo de
2024.
Undécimo. Plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento.
1. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 16 de la Orden de 8 de marzo
de 2024, el plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento, será
de tres meses y se computará a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de
presentación de solicitudes.
2. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado la
resolución expresa, legitima a las entidades interesadas para entender desestimadas por
silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
3. La resolución, al ser dictada por delegación de la persona titular de la Consejería
competente en materia de salud, pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa,
pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma
y plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, o potestativamente, recurso de reposición en los términos
establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Duodécimo. Publicación de los actos administrativos.
Los actos administrativos que deban notificarse de manera conjunta a todas las
personas o entidades interesadas y, en particular, los de requerimiento de subsanación,
de trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento serán publicados en el lugar
indicado en el apartado 19.a) de los Cuadros Resumen de la Orden de 8 de marzo de 2024.
Décimo tercero. Procedimiento.
La tramitación del procedimiento para la concesión de las subvenciones objeto de
la presente convocatoria, su abono y la justificación de gasto y destino se regirán por lo
previsto en la Orden de 8 de marzo de 2024.
Décimo cuarto. Efectividad.
La presente resolución tendrá efectividad a partir del día siguiente al de la publicación
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de esta convocatoria.
00303718
Sevilla, 12 de junio de 2024.- La Directora General, Trinidad Rus Molina.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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