Disposiciones generales. . (2024/120-2)
Decreto 114/2024, de 18 de junio, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, para el impulso de la actividad económica, a través de proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental, proyectos de inversión para el crecimiento y mejora de la competitividad de las PYMES y proyectos de puesta en marcha de pequeñas empresas, por parte de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE).
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Número 120 - Viernes, 21 de junio de 2024
página 46837/9
Artículo 4. Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables.
1. La forma de concretar la cuantía de la subvención será la especificada en el
apartado 5 a) de los cuadros resúmenes, pudiendo consistir en un porcentaje máximo
de la subvención a conceder en relación al presupuesto total de las actividades
subvencionadas, en una cuantía máxima, en una cuantía mínima, o en un importe cierto
sin referencia a un porcentaje o fracción, o en otras formas o métodos de concreción.
2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que,
aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones
Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el
coste de la actividad a desarrollar por la persona o entidad beneficiaria.
3. Se consideran gastos subvencionables los indicados en el apartado 5.b).1.º de los
cuadros resúmenes. Solo podrán compensarse unos con otros cuando la subvención
se hubiera concedido para financiar inversiones o gastos de distinta naturaleza y así se
prevea en el apartado 5.b).2.° de los cuadros resúmenes y en la resolución de concesión.
4. Los gastos subvencionables deberán haberse realizado dentro del plazo indicado
en el apartado 5.d) de los cuadros resúmenes.
5. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con
anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en el apartado 25.b)
de los cuadros resúmenes. En cualquier caso, se considerarán gastos subvencionables
los efectivamente pagados entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2029.
6. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser
superior al valor de mercado.
7. En ningún caso serán gastos subvencionables:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
b) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
c) Los gastos de procedimientos judiciales.
d) El impuesto sobre el valor añadido que sea recuperable conforme a la normativa
nacional sobre el IVA.
8. De conformidad con el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario
de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos
subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o
compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
9. A efectos de imputación de costes indirectos a la actividad subvencionada se
estará a lo dispuesto en el apartado 5.c) de los cuadros resúmenes. En cualquier caso,
de conformidad con el artículo 31.9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, tales costes deberán imputarse por el beneficiario a la actividad
subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios
y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida que
tales costes se correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad
subvencionada.
10. La persona o entidad beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto para
el que se concedió la subvención durante el periodo indicado en el apartado 5.f) de los
cuadros resúmenes.
11. Las reglas especiales en materia de amortización de los bienes inventariables
serán las que, en su caso, se establezcan en el apartado 5.g) de los cuadros resúmenes.
No obstante, de conformidad con el artículo 31.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, el carácter subvencionable del gasto de amortización estará
sujeto a las siguientes condiciones:
a) Que las subvenciones no hayan contribuido a la compra de los bienes.
b) Que la amortización se calcule de conformidad con las normas de contabilidad
generalmente aceptadas.
c) Que el coste se refiera exclusivamente al período subvencionable.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303787
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 46837/9
Artículo 4. Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables.
1. La forma de concretar la cuantía de la subvención será la especificada en el
apartado 5 a) de los cuadros resúmenes, pudiendo consistir en un porcentaje máximo
de la subvención a conceder en relación al presupuesto total de las actividades
subvencionadas, en una cuantía máxima, en una cuantía mínima, o en un importe cierto
sin referencia a un porcentaje o fracción, o en otras formas o métodos de concreción.
2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que,
aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones
Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el
coste de la actividad a desarrollar por la persona o entidad beneficiaria.
3. Se consideran gastos subvencionables los indicados en el apartado 5.b).1.º de los
cuadros resúmenes. Solo podrán compensarse unos con otros cuando la subvención
se hubiera concedido para financiar inversiones o gastos de distinta naturaleza y así se
prevea en el apartado 5.b).2.° de los cuadros resúmenes y en la resolución de concesión.
4. Los gastos subvencionables deberán haberse realizado dentro del plazo indicado
en el apartado 5.d) de los cuadros resúmenes.
5. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con
anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en el apartado 25.b)
de los cuadros resúmenes. En cualquier caso, se considerarán gastos subvencionables
los efectivamente pagados entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2029.
6. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser
superior al valor de mercado.
7. En ningún caso serán gastos subvencionables:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
b) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
c) Los gastos de procedimientos judiciales.
d) El impuesto sobre el valor añadido que sea recuperable conforme a la normativa
nacional sobre el IVA.
8. De conformidad con el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario
de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos
subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o
compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
9. A efectos de imputación de costes indirectos a la actividad subvencionada se
estará a lo dispuesto en el apartado 5.c) de los cuadros resúmenes. En cualquier caso,
de conformidad con el artículo 31.9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, tales costes deberán imputarse por el beneficiario a la actividad
subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios
y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida que
tales costes se correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad
subvencionada.
10. La persona o entidad beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto para
el que se concedió la subvención durante el periodo indicado en el apartado 5.f) de los
cuadros resúmenes.
11. Las reglas especiales en materia de amortización de los bienes inventariables
serán las que, en su caso, se establezcan en el apartado 5.g) de los cuadros resúmenes.
No obstante, de conformidad con el artículo 31.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, el carácter subvencionable del gasto de amortización estará
sujeto a las siguientes condiciones:
a) Que las subvenciones no hayan contribuido a la compra de los bienes.
b) Que la amortización se calcule de conformidad con las normas de contabilidad
generalmente aceptadas.
c) Que el coste se refiera exclusivamente al período subvencionable.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303787
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía