Disposiciones generales. . (2024/120-2)
Decreto 114/2024, de 18 de junio, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, para el impulso de la actividad económica, a través de proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental, proyectos de inversión para el crecimiento y mejora de la competitividad de las PYMES y proyectos de puesta en marcha de pequeñas empresas, por parte de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE).
92 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Número 120 - Viernes, 21 de junio de 2024

página 46837/8

m) Estar sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la
Comisión Europea que haya declarado una ayuda concedida por cualquier Administración
española o sus entes instrumentales, ilegales e incompatibles con el mercado interior.
n) De conformidad con lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 12/2007, de 26
de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía no podrán ser
beneficiarias de subvenciones aquellas personas físicas o jurídicas condenadas por
alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación
vigente, durante un plazo de cinco años desde la fecha de la condena por sentencia
firme. A tal efecto, los solicitantes deberán presentar, junto con la solicitud de la
ayuda, una declaración responsable del hecho de no haber sido objeto de sanciones
administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias, en los plazos establecidos
en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre.
ñ) De acuerdo el artículo 116.5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010,
de 2 de marzo, y conforme a lo previsto en el artículo 33 de la Ley 2/2017, de 28 de
marzo, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía, no podrán ser beneficiarias
de subvenciones aquellas personas físicas o jurídicas sancionadas por resolución
administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de la Memoria
Democrática de Andalucía. A tal efecto, los solicitantes deberán presentar, junto con la
solicitud de la ayuda, una declaración responsable.
o) De conformidad con el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros,
cuando las personas o entidades solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el
ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen
medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán
obtener la condición de beneficiaria o entidad colaboradora las empresas que incumplan
los plazos de pago previstos en la citada ley.
Esta circunstancia se acreditará por parte de las sociedades que, de acuerdo con
la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada,
mediante declaración responsable. Para las sociedades que de acuerdo con la normativa
contable no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, se establece
la necesidad de acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago mediante
certificación, emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas,
que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de
cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora.
4. Quedan expresamente excluidas de estas bases reguladoras las empresas cuya
forma jurídica sea la correspondiente a las sociedades civiles, las comunidades de bienes,
las corporaciones de Derecho Público y los consorcios referidos en el artículo 12.3 de la
Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en el artículo 118.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
5. Tampoco podrán adquirir la condición de beneficiarias las empresas en crisis, tal
como se definen en el artículo 2.18, del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión,
de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas
compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado,
salvo que se autorice en virtud de una ayuda de minimis o de normas temporales sobre
ayudas estatales establecidas para hacer frente a circunstancias excepcionales.
6. En el supuesto de que se prevea para una línea de subvenciones que puedan
acceder a la condición de beneficiarias las empresas que participen en un proyecto en
agrupación previstas en el segundo párrafo del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, las prohibiciones del apartado 3 serán aplicables a cada una de ellas.
Asimismo, deberán identificarse los miembros que participen en el proyecto en agrupación
y aportarse junto con la solicitud un documento en el que se reflejen los compromisos de
ejecución asumidos por cada una de las empresas agrupadas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00303787

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía