Disposiciones generales. . (2024/120-2)
Decreto 114/2024, de 18 de junio, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, para el impulso de la actividad económica, a través de proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental, proyectos de inversión para el crecimiento y mejora de la competitividad de las PYMES y proyectos de puesta en marcha de pequeñas empresas, por parte de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE).
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Número 120 - Viernes, 21 de junio de 2024

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2. Los requisitos señalados en el apartado anterior deberán mantenerse durante el
periodo o periodos indicados en el apartado 4.b) de los cuadros resúmenes.
3. No se podrá obtener la condición de persona o entidad beneficiaria cuando
concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la
posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación,
cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes, exacciones
ilegales o delitos urbanísticos.
b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas
insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en
éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetas a intervención judicial o haber
sido inhabilitadas conforme a la Ley Concursal vigente, sin que haya concluido el período
de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la
resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles
o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de
los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo
de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de
Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, de la
Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades y Retribuciones del personal Alto Cargo
de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes,
Intereses y Retribuciones del personal Alto Cargo y otros Cargos Públicos, o tratarse
de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de
junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la
normativa autonómica que regule estas materias.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a
la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente
como jurisdicciones no cooperativas en materia fiscal o contar con accionistas o estar
participadas por otras empresas con sede social en jurisdicciones no cooperativas en
materia fiscal.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
Se considerará que se encuentra al corriente cuando las deudas estén aplazadas,
fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la
correspondiente resolución de reintegro.
h) Haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad
de obtener subvenciones conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, u otras leyes
que así lo establezcan.
i) Tener deudas en período ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
j) Haber sido condenada por sentencia firme, dentro del plazo previsto en el
artículo 13.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, por alentar o tolerar prácticas
laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente. Asimismo, haber sido
objeto, mediante resolución administrativa firme, de las sanciones accesorias previstas
en la letra a) de los apartados 2 y 3 del artículo 80 de la citada ley.
k) Las demás circunstancias previstas en las normas autonómicas y estatales con
rango de ley, y en las normas de la Unión Europea, que se indican en el apartado 4.c) de
los cuadros resúmenes.
l) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas
de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda
presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión,
de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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