Disposiciones generales. . (2024/120-2)
Decreto 114/2024, de 18 de junio, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, para el impulso de la actividad económica, a través de proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental, proyectos de inversión para el crecimiento y mejora de la competitividad de las PYMES y proyectos de puesta en marcha de pequeñas empresas, por parte de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 120 - Viernes, 21 de junio de 2024

página 46837/10

12. En los términos establecidos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas
en la legislación sobre contratos del sector público para el contrato menor, la persona
o entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes personas
o entidades proveedoras, con carácter previo a la contracción del compromiso para
la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales
características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen,
presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la
subvención. Todo ello salvo que en el apartado 22.b).3.° de los cuadros resúmenes se
haya establecido la obligación antes indicada cuando se superare otra cuantía o cuantías
inferiores a las establecidas en la legislación sobre contratos del sector público.
13. Será posible acogerse al régimen de minimis si así se indica en el apartado 5.h)
de los cuadros resúmenes.

Artículo 6. Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones.
1. Siempre que se especifique en el apartado 7.a) de los cuadros resúmenes, la
persona o entidad beneficiaria tendrá que efectuar una aportación de fondos propios para
cubrir la actividad subvencionada, teniendo que acreditarse al justificar la subvención.
2. Salvo que se establezca lo contrario en el apartado 7.b) de los cuadros resúmenes,
las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 5. Limitaciones presupuestarias y control.
1. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades
presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2. Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios que se
establezcan en la correspondiente convocatoria, en la que se especificará la cuantía total
máxima destinada a cada línea de subvención en dicha convocatoria.
3. Cuando se prevea en la convocatoria, se podrán adquirir compromisos de gasto
de carácter plurianual de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su
normativa de desarrollo, conforme a la distribución por anualidades e importes que en
ella se establezca.
4. La convocatoria podrá también prever que eventuales aumentos sobrevenidos en
el crédito disponible, posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la
subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan
sido beneficiarias por agotamiento del mismo.
5. Cuando así se prevea en la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad
Autónoma, el órgano competente para conceder las subvenciones podrá dejar sin
efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como
suspender o no realizar las convocatorias futuras, por motivos de cumplimiento de los
objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. La resolución que se
adopte a estos efectos será objeto de la publicidad prevista en el apartado 18 de los
cuadros resúmenes.
6. La persona o entidad solicitante, durante toda la vigencia del Programa de
Andalucía FEDER 2021-2027, para las actuaciones de control financiero y para cumplir
lo dispuesto en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía,
se comprometerá, mediante declaración expresa responsable, a facilitar la información
y documentación que le sea requerida, por la Intervención General de la Junta de
Andalucía, por la Dirección General de Fondos Europeos, por el órgano competente
para resolver y por los órganos que, de acuerdo con la normativa nacional y comunitaria,
tengan atribuidas tales funciones de control de las subvenciones previstas en estas bases
reguladoras.